PROYECTO DE TP


Expediente 4395-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION N° 1231/19 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -SSS-, QUE LIMITA TRATAMIENTO MEDICO Y TERAPIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que corresponda, se sirva informar acerca de la resolución n° 1231/19 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), por medio de la cual se dispuso la restricción y complejización de los tratamientos destinados a las personas con discapacidad y la reducción de horas de terapias, así como también los prestadores autorizados a realizarlas, para que informe:
1. El motivo por el que se decidió tomar esta medida que restringe y complejiza los tratamientos destinados a las personas con discapacidad.
2. Cómo se aplicará la Resolución para que se garanticen la totalidad de las prestaciones sin caer en un recorte de aquéllas.
3. Qué se hará en los casos de personas que precisan más de tres terapias ambulatorias y de seis horas de terapias de apoyo estipuladas.
4. Cuál es el monto mensual que se ahorrará la Superintendencia de Servicios de Salud al reducir las prestaciones brindadas en consultorios particulares.
5. Cómo se resolverá que las sesiones de las terapias no puedan darse de manera continuada ya que algunas están concentradas en dos días de la semana.
6. Cuál será la demora en el tramite a partir de ahora ya que las personas venían haciendo una prestación anual y ahora se hará de forma semestral.
7. Cuáles serán ahora los requisitos para los prestadores y qué tiempo se va a dar para su cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación del presente proyecto de resolución la necesidad de tomar conocimiento respecto de la Resolución n° 1231/19 emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud.
El texto publicado el pasado 4 de septiembre en el Boletín Oficial establece el pago de un máximo de tres días de terapia semanal en instituciones reguladas o hasta seis horas semanales de tratamiento de hasta tres profesionales distintos en el caso de forma independiente. Esta regulación entrará en vigencia a partir de enero de 2020 para quienes ya estén en tratamiento, en tanto que ya es de efectiva aplicación para las nuevas terapias.
Una persona con discapacidad tiene dos formas de acceder a un tratamiento terapéutico: en centros de salud categorizados, es decir, con una estructura administrativa similar a la de una clínica en la cual el prestador es la institución, y a través de prestaciones individuales, por lo general, grupos de profesionales asociados para brindar servicios, pero que en lo formal cada uno funciona como un prestador autónomo.
La medida se entiende desconectada de la realidad que debe afrontar cada paciente discapacitado y su familia, ya que existen muy pocos centros autorizados, escasos profesionales entrenados y menos especialidades de las que necesita cada paciente.
La misma se enfrenta con la Ley 24.901, sancionada en el año 1997 por el Congreso de la Nación, que establece un “Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”. Y, también, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convención a la que se adhirió en el año 2008, la cual sienta bases para la cobertura y libertad en la elección o designación de tratamientos y profesionales.
Las familias de dichos pacientes también se manifestaron y dijeron que “Lo que se busca es concentrar la atención de los pacientes en instituciones terapéuticas, y así limitar la atención de terapias individuales bajo un pretexto de descanso”.
Si bien es correcto que se controle la modalidad en que se brindan servicios de salud, el objetivo debe ser que estos lleguen a quienes lo necesitan y para eso la implementación de políticas debe consultar al colectivo de personas con discapacidad y sus organizaciones sociales.
Por ello, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996