PROYECTO DE TP


Expediente 4390-D-2019
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE IGUALDAD Y PARIDAD DE GENERO EN EL DEPORTE. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20655.
Fecha: 18/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA INTEGRAL DE IGUALDAD Y PARIDAD DE GÉNERO EN EL DEPORTE
Capítulo I
Objeto, principios y definiciones
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer un sistema integral de igualdad y paridad de género en el deporte, garantizando la equidad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres y diversidades en todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva.
Artículo 2°: Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de forma libre y voluntaria, conforme a su identidad de género.
Articulo 3°: Es obligación del Estado elaborar y ejecutar políticas públicas deportivas de manera que el acceso de la ciudadanía se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.
Articulo 4°: La interpretación y aplicación de la presente ley como así también la ejecución de políticas públicas deportivas, estarán sujetas a los siguientes principios:
a) El reconocimiento de la actividad física y el deporte como un derecho que contribuye al desarrollo integral del ser humano.
b) Igualdad efectiva en el seno del deporte, que debe ser entendida como igualdad de acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo.
c) La cooperación interjuridiccional e interdisciplinaria con el objetivo de que los/las profesionales, expertos/as, dirigentes, técnicos/as; jugadores/as; intercambien miradas y experiencias, desde una mirada federal, plural y participativa para garantizar la paridad y eliminar las barreras que aún la dificultan.
d) El fomento a la institucionalización progresiva de la perspectiva de género y la diversidad a las diferentes legislaciones.
Capitulo II
Programa de igualdad y paridad en el deporte
Artículo 5°: Créase el Programa de Igualdad en el Deporte el que será complementario de lo establecido en la ley N° 27.201, y tendrá los siguientes objetivos:
a) Fijar metas comunes para alcanzar la igualdad real y efectiva en el deporte, especialmente en materia de género en los respectivos ámbitos de competencia.
a) El acceso de las mujeres y diversidades a la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades.
b) La planificación de un sistema de infraestructura deportiva que permita el acceso igualitario a los géneros a la práctica deportiva.
c) El fomento a la asignación de recursos a las deportistas y a programas específicos de detección, apoyo y seguimiento de mujeres deportistas en el seno de las asociaciones civiles deportivas que integran el sistema institucional del deporte y la actividad física.
d) Procurar la dotación de recursos necesarios para llevar adelante un plan de igualdad dirigida a las asociaciones civiles deportivas.
e) El desarrollo de un plan de inversiones que contemple la equidad de género en la asignación de recursos hacia los equipos y/o seleccionados.
f) La inclusión de programas de asistencia jurídica a deportistas para la defensa de los derechos.
g) Establecer criterios de igualdad y paridad para la planificación y otorgamiento de becas dispuestas en la ley N°26.573.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
b) Garantizar el acceso y desarrollo de la actividad física y el deporte, así como en la prevención de situaciones de discriminación o violencia de cualquier clase, el ámbito de aplicación de sus disposiciones se extiende a las situaciones de igualdad relativas a las identidades y las expresiones de género.
c) El desarrollo de políticas que prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las personas deportistas en las relaciones laborales, administrativas o de cualquier clase.
d) La coordinación con las autoridades provinciales y locales debiendo desarrollar políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y diversidades en el deporte y los estereotipos por cualquier razón.
e) Elaborar y controlar la aplicación de un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso por razones de género en el seno de aquellas entidades deportivas integrantes de las propias asociaciones, federaciones o confederaciones nacionales.
f) Elaborar programas de educación, de formación y de desarrollo que aborden la equidad de género en el deporte.
g) Medir las desigualdades de género en el deporte a los efectos de brindar estadísticas que permitan planificar y desarrollar políticas públicas reparatorias.
h) Promover espacios abordaje intersectorial en los medios de comunicación masivos y medios alternativos para promocionar y divulgar las propuestas de género y diversidades, con el objetivo generar un espacio de debate, reflexión y formación articulando experiencias de docencia, investigación y extensión sobre la problemática; propiciar líneas de acción en relación a la prevención, sensibilización y capacitación sobre la problemática.
Capitulo III
Registro
Artículo 7°: Agréguese como inciso f) al artículo 33 de la ley N° 20.655 y modificatorias, Ley de Deporte, el siguiente:
f) Un censo de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física con Perspectiva de Género y Diversidades
Artículo 8°: Agréguese como artículo 36 bis a la ley N° 20.655 y modificatorias, Ley de Deporte, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 36 bis: El censo de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física con perspectiva de género y diversidades consiste en un conjunto actividades de mediciones y estadísticas orientadas a conocer las acciones efectivas de igualdad entre los géneros, la existencia de comisiones de género y diversidades y de deporte inclusivo y la promoción de la integración en condiciones de paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades comprendidas.
Capitulo IV
Unidad ejecutora de género
Artículo 9°: Agréguese como artículo 9 bis a la ley N° 20.655 y modificatorias, Ley de Deporte, el siguiente:
Artículo 9 bis: Crease la Unidad Ejecutora de Género, que tendrá como objetivo:
a) Asistir y asesorar a las Asociaciones civiles deportivas, Federaciones y Confederaciones nacionales que integren el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física con el fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de la presente ley.
b) Promover, a los fines de garantizar los derechos previstos en la presente norma, el empadronamiento de clubes y asociaciones con perspectiva de género.
c) Estudiar con clubes y asociaciones civiles deportivas las disposiciones de estatutos sociales y reglamentos mediante la incorporación de lenguaje inclusivo y eliminación de lenguaje sexista;
d) Entender en acciones de información y abordaje sobre violencia de género;
e) Promover el establecimiento de estructuras competitivas de género en los deportes, para mejorar condiciones de inclusión y de igualdad
f) Promover el establecimiento de objetivos comunes para alcanzar la igualdad real y efectiva en el deporte, especialmente en materia de género y diversidades, en los respectivos ámbitos
g) Evaluar y registrar el informe anual de igualdad en el deporte que anualmente le deberán remitir las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, sobre la aplicación de la presente ley, respecto de sus entidades afiliadas, en el término que se establezca.
En dicho informe deberá expresarse sobre:
1) La promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades comprendidas;
2) La existencia de comisiones de género y de deporte inclusivo, que se encargarán, entre otras funciones que puedan ejercer, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razones de género y expresión de género o contra las personas con discapacidad, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones;
3) La existencia de un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso, en el seno de las entidades deportivas integrantes de la propia federación
4) Un protocolo específico de conciliación con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que también será aplicable a las entidades deportivas pertenecientes a aquellas respecto de sus deportistas;
5) Acciones de igualdad efectiva de mujeres, hombres y diversidades, a efectos de garantizar la igualdad de premios entre ambos sexos.
Capítulo V
Sistema institucional del deporte y la actividad física
Artículo 10°: Modifícase el artículo 20 de la ley N°20.655 y modificatorias, Ley de Deporte, el cual quedará redactado siguiente manera:
Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores.
Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario, de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, de deporte adaptado, de género y diversidad.
Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento de deporte adaptado, de género y diversidad.
Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de CINCO (5) provincias y TRES (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, de deporte adaptado, de deporte de género y diversidad. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo, cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación Argentina de Deportes, integrada por asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominada Confederaciones, el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el programa olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional comprendidas en el programa de los deportes paralímpicos.
Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones.
Capítulo VI
Equidad en la participación social y política en las entidades deportivas
Artículo 11°: Modifícase el artículo 20 bis de la Ley N° 20.655 y modificatorias, Ley de Deporte, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20 bis: Establézcase un sistema de representación y paridad de género progresiva en las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de los cargos en Consejos Directivos en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
Desde la sanción de la presente ley, durante el plazo de 1 año deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%), a los dos años de la sanción el mínimo se elevará al TREINTA POR CIENTO (30%) y a los tres años se deberá observar la PARIDAD, ello es CINCUENTA POR CIENTO (50%) de mujeres y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de hombres, de forma intercalada desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/a último/a candidato/a suplente; además deberá observar el 20% personas jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTINUEVE (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. El porcentaje de participación de jóvenes se debe mantener dentro de la proporcionalidad del veinte (20%) por ciento de la paridad de género antes mencionada. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar UNO (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor.
Capítulo VII
Equidad salarial, becas y premios
Artículo 12°: Reconózcase la equidad y paridad respecto de salarios, becas y premios, así como las condiciones laborales en las entidades, quedando prohibido toda discriminación por razón de género en los respectivos convenios colectivos o reglamentaciones, debiendo en consecuencia establecer la autoridad de aplicación un período para su cumplimiento.
Las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, conforme lo determine la autoridad de aplicación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento e intimación para que subsane la acción u omisión en el plazo que determine la autoridad de aplicación, que no podrá ser inferior a treinta (30) días ni superior a noventa (90) días, en el supuesto de primera infracción, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso.
b) Caducidad: si la entidad no diere cumplimiento a lo establecido en la presente ley, o reincidiere, previo apercibimiento de la autoridad de aplicación, podrá ser pasible de la sanción de caducidad como integrante del Sistema Institucional de la Actividad Física y el Deporte.
Capítulo VIII
Equidad de género en el deporte en la responsabilidad social empresaria
Artículo 13°: La autoridad de aplicación fomentará comportamientos voluntarios, socialmente responsables por parte de las diferentes empresas en el sector del deporte y la actividad física a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, de tal manera que tiendan al logro de objetivos sociales, a cuyo efecto deberá promover acciones referentes a:
a) Fomentar en micros, pequeñas y medianas empresas acciones alternas para invertir en el deporte de tal manera que beneficien a la comunidad.
b) Promover la paridad de género como acción de la responsabilidad social empresaria la de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.
d) Introducir el principio de igualdad de oportunidades como una máxima de calidad en la gestión dentro de la responsabilidad social corporativa de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.
e) Promover un régimen especial de promoción e inversión en el deporte femenino, mediante el patrocinio y en función del interés colectivo que se hallan involucradas a través del deporte.
f) Promover que empresas, comercios e instituciones incorporen acciones de Responsabilidad Social Empresaria a su misión, objetivos y/o plan de trabajo con criterio de sustentabilidad social incorporando la perspectiva de género.
g) Brindar un servicio de capacitación y asistencia técnica a aquellas empresas que estén interesadas en asumir comportamientos socialmente responsables.
Capitulo IX
Disposiciones generales
Artículo 14°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 15°: La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente proyecto tiene por objeto instituir un Sistema Integral de Igualdad y Paridad en el Deporte, con fundamento en la necesidad de promover nuevas herramientas en pos de consagrar efectivamente el empoderamiento de derechos desde una perspectiva de género.
En razón de ello, y atento a la actual legislación, resulta imprescindible conformar nuevas herramientas de gestión que contemplen a todos los sectores que interactúan en el deporte.
Asimismo, resulta oportuno destacar que estamos asistiendo en los últimos tiempos a un interés creciente por dignificar y valorar el papel de la mujer y diversidades en el deporte, a través de políticas de paridad.
Sin lugar a dudas estas políticas públicas tienen antecedentes de fomento del deporte de género. En 1994, en Brighton, donde se celebró la 1ª Conferencia sobre el Deporte Femenino y el Desafío del Cambio. En esa Conferencia se aprobó la Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte, que se trata del primer documento internacional sobre principios para el fomento del deporte femenino.
Con una periodicidad de cuatro años se ha venido celebrando este evento internacional que reúne a todos los responsables de políticas de deporte a nivel mundial.
En 1998 fue en Windhoek, en 2002 en Montreal, en 2006 en Kumamoto, en 2010 en Sidney, en 2014 se celebró en Helsinki la 6ª Conferencia mundial sobre IWG (international working group on women and sport) la Mujer y el Deporte.
En el año 2018 se celebró, en Gaborone, Botswana, la 7ª Conferencia Mundial teniendo como marco el compromiso adoptado en la 6ª Conferencia Mundial del GTI (Grupo de Trabajo Internacional) sobre Mujer y Deporte, de Helsinki de 2014.
Es así que, en el año 2014, se actualizó la Declaración de Brighton y esta pasó a llamarse “Declaración de Brighton Más Helsinki 2014 sobre la mujer y el Deporte”.
Cabe destacar que, hasta la fecha de celebración de esa Conferencia, la Declaración ha sido ratificada por 419 organizaciones.
La Conferencia decidió establecer y desarrollar una estrategia internacional para el deporte femenino que abarcara a todos los continentes. El objetivo principal “es el desarrollo de una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte”.
La Declaración de 2014 se dirige a los gobiernos, autoridades públicas, organizaciones, empresas, asociaciones de mujeres y personas responsable de la conducta, el desarrollo o la promoción del deporte y la actividad física o que están involucradas de cualquier forma en el desarrollo o el cuidado de las mujeres en el deporte y la actividad física.
En cuanto a los objetivos de esta Declaración, el primordial y principal, es el desarrollo de una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte y la actividad física.
Los objetivos a destacar son:
● Incorporar los valores y principios de igualdad y diversidad en el deporte, tanto a nivel local como internacional.
● Conseguir que todas las mujeres tengan la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente saludable y seguro, que apoye su dignidad y el respeto de los individuos.
● Incrementar la participación femenina en el deporte y la actividad física en todos los niveles y en todas las funciones y roles.
● Garantizar el desarrollo del deporte y la actividad física.
● Fomentar el reconocimiento de la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física.
● Animar a las mujeres a reconocer el valor intrínseco del deporte y la actividad física y su aportación al desarrollo personal y a una vida sana.
● Aumentar la cooperación entre mujeres y hombres y garantizar el respaldo de los hombres con el fin de fomentar la igualdad de género en el deporte.
Claramente una de las demandas actuales en el deporte reside en la igualdad de oportunidades de las mujeres y diversidades en relación a los hombres.
Sin lugar a dudas esta situación representa la lucha por el acceso igualitario a actividades tradicionalmente masculinas como, asimismo, a ocupar lugares de decisión en la estructura de gobierno y gestión de las asociaciones civiles deportivas bajo la premisa de la paridad de género.
De esta manera el presente proyecto busca superar las barreras políticas e institucionales, por lo cual se pretende eliminar o compensar ciertos obstáculos sociales. Específicamente, estas acciones se orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos deportivos, así como todas aquellas que conlleven situaciones de desigualdad entre los actores del deporte.
En este contexto resulta trascendente manifestar que el empoderamiento se apoya en tres conceptos cardinales: igualdad, equidad y la paridad de género.
La igualdad es el derecho inherente de todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin discriminación por su género. El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública. Y la equidad va más allá de la igualdad, articulando tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no androcéntrica.
De esta manera la equidad de género implica que las necesidades, las preferencias e intereses de las mujeres, hombres y diversidades sean tomados por igual. Como consecuencia del concepto de equidad trasunta la igualación de responsabilidades, derechos y oportunidades, conforme el sistema que hemos proyectado.
Entre las medidas de acción específica que contempla el proyecto se destacan: el Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, la creación de la Unidad Ejecutora de Género, y el establecimiento de un régimen de paridad progresiva en la integración y gobierno de las asociaciones civiles deportivas.
Cabe destacar que por empoderamiento de las mujeres nos referimos al proceso por el cual las mujeres, en un contexto en el que están en desventaja por las barreras estructurales, adquieren o refuerzan sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones en toda las esferas de la vida personal y social.
En nuestros barrios, el empoderamiento se traduce en la posibilidad de la mujer y diversidades de acceder a mejores posibilidades de vida, resultando ser el deporte una posibilidad para ese objetivo.
También destacan las políticas directivas de igualdad en el deporte, ejecutadas desde la proactividad, como refuerzo positivo, con una mirada de ejecución y cumplimiento progresivo, que permita a las entidades ir adecuando sus estatutos sociales, como norma ordenadora de acciones de igualdad y paridad efectiva en pos de promover el número de mujeres en Consejos Directivos y cargos de representación.
Se contempla además el desarrollo de actividades específicas para la mujer en distintos ámbitos deportivos, poniendo en valor a clubes, particularmente a través de una gestión participativa e inclusiva
De esta manera el presente proyecto busca desarrollar un modelo de inclusión en el deporte donde se encuentren representados todos los sectores, por ello merecen especial reconocimiento de los sectores enrolados en del deporte de género, la diversidad y las disidencias, por lo cual se ha previsto una modificación a la ley de Deportes N°20.655 y sus modificatorias.
El proyecto en cuestión se propone coadyuvar a incorporar nuevas acciones, en un momento histórico distinto a aquel donde se dictara la ley N° 27.201, que diera origen al Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte. Por ese entonces transcurría el año 2015.
Sin lugar a dudas, consideramos necesario que, ante la repercusión social del deporte espectáculo, los medios de comunicación deban cambiar su paradigma, a cuyo efecto deberán ser más equitativos en la cantidad de las noticias emitidas y, sobre todo, en su calidad; que modifiquen el tratamiento que dan a las mujeres deportistas, incluyendo noticias acerca de sus logros deportivos en vez de mostrarlas como modelos de la estética más femenina, que renuncien a manipular la imagen de sus cuerpos. En definitiva, que cesen de transmitir la idea de que el deporte es cosa solo de hombres
En función de ello, nos hemos permitido establecer pautas o acciones encaminadas a promover acciones equitativas con la finalidad de poder interactuar entre distintas organizaciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y locales.
Claramente cuando mayor sea la participación de las mujeres en el deporte, mayor será la visibilización de las disparidades de género.
Las demandas de nuevas reglas de igualdad y paridad se replican a lo largo de todo el mundo; cabe citar a la Federación Europea de Hockey que lanzara la Carta por la Igualdad de Género para asegurar que todo el mundo, en todos los niveles desde el vestuario hasta el campo, tenga acceso a las mismas oportunidades, al margen de su género, edad, carrera o religión o nivel de habilidad”
Conforme a ello, hemos asumido el compromiso de proyectar estos objetivos mundialmente reclamados y hemos incorporado como obligación la equidad en salarios, becas, premios, e inclusive, el establecimiento de un nuevo protocolo en materia de criterios de planificación y otorgamiento de becas por aplicación de la ley N°26.573.
Ahora bien, en ese contexto de reformas fundamentales, en virtud de las cuales hemos diseñado un conjunto de objetivos que pretenden promover, además, la paridad de género como acción de la responsabilidad social empresaria dirigida a todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.
De esta manera se ha establecido como objetivo promover un régimen especial de promoción e inversión en el deporte femenino, mediante el patrocinio, en función del interés colectivo que se hallan involucradas a través del deporte, todo ello en el entendimiento de la relevancia que tiene integrar políticas de igualdad de género.
En lo que respecta a la diversidad y disidencias propiciamos la incorporación de la ley N° 26.743 de Identidad de Género de las Personas, a cuyo efecto entendemos necesario su inclusión en el ámbito del deporte dada la importancia del concepto de genero al definirlo, en su artículo 2, como “la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
En entendimiento de ello, el deporte como herramienta de cambio social, es un eslabón importante en el entramado comunitario, mediante lo cual el empoderamiento contribuye a formar y capacitar a las mujeres, pero también interactuar con otros actores como por ejemplo desde el emprendedorismo para formar empresas innovadoras y/o de base tecnológica que contribuyan con el desarrollo local y regional del deporte en su vinculación el género.
Conforme lo referido en estos fundamentos, el objetivo del sistema integral que hemos proyectado busca proporcionar herramientas necesarias para garantizar el diseño y puesta en marcha de una política pública deportiva que respete los principios de igualdad, equidad y paridad.
Necesitamos que todos los programas públicos del deporte construyan y desarrollen la efectiva consideración del principio de igualdad y paridad real y efectiva, que abarque tanto su diseño como su ejecución.
En razón de ello, desde los distintos sectores del deporte que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe existir un compromiso pleno, sin perjuicio de los distintos niveles de responsabilidad, de propiciar y trabajar por un deporte inclusivo, participativo y plural sin barreras respecto al género e identidad de género.
Debemos señalar que el deporte ha resultado ser una herramienta comunitaria, que ha servido para el abordaje y erradicación de la violencia de género, a través de la conformación de espacios de liderazgos y de pertenencia, de sostenido impacto en el entramado social de las comunidades más vulnerable.
En este sentido, resulta fundamental que el Estado como unidad de organización intervenga, promueva y apoye estas iniciativas, las cuales debe conformar la base de sustentación de políticas públicas de largo plazo.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares diputadas y diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIOLI, DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
DEPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2020 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0341/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4390-D-2019, 4707-D-2019, 4232-D-2020 y 5793-D-2020 CON MODIFICACIONES; CON 14 DISIDENCIAS; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 20/11/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)