PROYECTO DE TP


Expediente 4365-D-2018
Sumario: ESTABLECER EL AJUSTE SALARIAL MENSUAL MINIMO SEGUN LA VARIACION PORCENTUAL MENSUAL QUE REGISTRE EL "INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR" PUBLICADO POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC -".
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AJUSTE DE LOS SALARIOS
Artículo 1º- Establecer como ajuste salarial mensual mínimo y obligatorio de la totalidad de los salarios, el equivalente a la variación porcentual mensual que registre el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS durante el último mes inmediato a la liquidación de sueldos y jornales.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, las negociaciones que lleven a cabo las partes afectadas podrán elevar tal monto si así lo acordasen.
Artículo 3º.- Establecer como ajuste salarial mensual mínimo y obligatorio del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL al equivalente a la variación porcentual mensual que registre el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS durante cada mes inmediato anterior.
Artículo 4º.- Sin perjuicio del nivel que alcance el salario mínimo vital y móvil conforme lo mandado en el artículo 3, el Poder Ejecutivo Nacional podrá determinar un nivel mayor.
Artículo 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del primer día del año siguiente a su fecha de publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año que registre una variación del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR menor al 3%.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley viene a establecer como ajuste mensual mínimo de los salarios la variación porcentual mensual que registre el índice de precios al consumidor.
Entiendo Señor Presidente que la medida propuesta viene a solucionar los conflictos sociales acaecidos entre sindicatos y cámaras empresarias durante los últimos años, pues las negociaciones ya no tendrán por objeto la recuperación del poder adquisitivo que evite el empobrecimiento de los trabajadores, sino que se centrará en aumentos adicionales que puedan abonarse en virtud de la productividad y los beneficios obtenidos por las empresas, así como también en las distintas cuestiones que hacen a las condiciones laborales de cada sector.
Debe señalarse Señor Presidente que la medida en sí no representa un riesgo de aceleración de la inflación, pues los incentivos para aumentar los precios se eliminan en su conjunto debido al hecho de que los mismos deberán ser compensados con aumentos salariales al mes inmediato posterior.
El ajuste anual salarial conforme las negociaciones que rige para la mayoría de los sectores económicos tienen la desventaja de que, mientras que el salario convenido hoy compensa la pérdida del último año, el aumento de precios del mes inmediato posterior a la negociación implica una pérdida de salario real hasta que se reinicien las negociaciones. Tal efecto implica una ganancia intertemporal para el formador de precios y es por ello que con tal esquema de readecuación de salarios existe siempre un incentivo a aumentar los precios.
El mecanismo propuesto obliga a que cualquier distribución de la renta entre los sectores deba hacerse necesariamente a través de una correcta política tributaria (mayores impuestos o menores impuestos, según corresponda), y no a través de la denominada puja distributiva y la distorsión de precios, como es el caso de los servicios públicos.
Por lo expuesto Señor Presidente, y de compartir los términos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA