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PROYECTO DE TP


Expediente 4360-D-2018
Sumario: CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO, EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
Artículo 1.- Objeto. El Sector Público nacional, debe ocupar, en una proporción no inferior al cero coma cinco (0,5%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
Artículo 2.- Alcance de la aplicación. El Estado nacional- entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, en una proporción no inferior al cero coma cinco (0,5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de dieciocho (18) años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.
Artículo 5.- No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
Artículo 6.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8.- Derogación. Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa busca que el Estado Nacional, con todos sus organismos, ocupe personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no menor al 0,5% de la totalidad de su personal y establezca reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el acceso, la permanencia y el desarrollo en el ámbito público laboral.
Esta propuesta de cupo laboral trans busca culminar con la exclusión y la marginalidad que sufre el colectivo trans. Está basada en la Ley 14.783 de la Provincia de Buenos Aires, impulsada por las organizaciones de la sociedad civil y sancionada en 2015.
Desde la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y la Ley 26.743 de Identidad de Género, nuestro país cuenta con un marco normativo avanzado sobre derechos de las personas trans. No obstante, aún queda mucho por hacer para lograr el reconocimiento pleno de sus derechos.
Es menester que el Estado reconozca el derecho de las personas travestis, transexuales y transgénero a tener un trabajo formal, con el objeto de erradicar la grave situación de vulnerabilidad que padece cotidianamente este colectivo de personas, a causa del estigma, los prejuicios, la exclusión y la discriminación social de la que son víctimas.
Es de vital relevancia no sólo garantizar este derecho para las personas travestis y trans sino también poner entre las prioridades del movimiento LGTTTBI el acceso al trabajo de las personas travestis y trans.
La discriminación laboral ejercida hacia las personas trans imposibilita el acceso al trabajo digno, equitativo, justo y seguro; impidiendo su pleno desarrollo profesional y personal.
Según la Ley de Actos Discriminatorios 23.529, discriminar es impedir, obstruir, limitar o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad o caracteres físicos, entre otras condiciones, que pueden ser variables.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “la discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que supone un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad y que dificultan la disminución de la pobreza”.
El estudio “Orgullo en el Trabajo” (Pride at Work) elaborado por la Federación LGBT por encargo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo.
En la actualidad, además de los proyectos de ley a nivel provincial, ya hay 24 municipios con ordenanzas sancionadas en diferentes localidades de todo el país que garantizan este derecho básico, el trabajo.
Siguiendo las bases del Artículo 16° de nuestra Carta Magna, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, no deberían existir desigualdades de ninguna índole.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES)