PROYECTO DE TP


Expediente 4351-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DIPUTADOS POR UN DIA. CREACION
Fecha: 13/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DIPUTADOS POR UN DIA
TÍTULO I
Artículo 1º.- Crease el Programa Nacional Diputados por un Día.
El Programa está destinado a niños/as, adolescentes y jóvenes de todo el territorio nacional argentino.
Artículo 2º.- Establecer el Programa Nacional Diputados por un Día como actividad permanente de extensión institucional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
TÍTULO II
De Los Objetivos y acciones del programa.
Artículo 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer vínculos permanentes con la sociedad, organizaciones y toda la comunidad educativa.
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
b) Hacer conocer el funcionamiento del Poder Legislativo en la democracia, el rol de los/as Diputados/as, sus funciones y atribuciones.
c) Promover el valor de la actividad política como herramienta fundamental para transformar y mejorar la calidad de vida de los/as ciudadanos/as.
Artículo 4°.- El programa creado por la presente ley se desarrollará a través de las siguientes acciones:
a) Facultar a los/as Diputados/as, de manera individual o colectiva, para organizar y coordinar las actividades respectivas con instituciones educativas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de la sociedad.
b) Los/as Diputados/as que promuevan la realización de este programa solicitarán la autorización respectiva a la Presidencia de la Cámara, con una antelación de al menos treinta días a la fecha tentativa de la sesión a realizarse en el recinto de la Cámara.
c) La Presidencia de la Cámara coordinará con los distintos bloques políticos las fechas y horas definitivas de concurrencia de los participantes al recinto, para que las mismas no interfieran con la actividad legislativa.
TÍTULO III
Autoridad de Aplicación
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será el Instituto de Capacitación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 6º.- Funciones del Icap.
El Instituto de Capacitación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación realizará las siguientes acciones:
a) Colaborará en la organización y coordinación que demande la realización del evento.
b) Confeccionará el Cronograma Anual de Jornadas.
c) Establecerá contacto con la Institución y planificará la charla preparatoria con los/as futuros/as participantes.
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
d) Recibirá a los/as participantes y organizará un simulacro de Sesión Parlamentaria, siguiendo las normas y estilo de las sesiones ordinarias de la Honorable Cámara de la Nación.
e) Entregará el siguiente material didáctico: Cuadernillo Programa Nacional Diputados por un Día, el funcionamiento del Poder Legislativo, la sanción de las leyes, organización interna de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y aspectos generales del rol del/la Diputado/a.
f) Entregará certificados acreditando la participación al mencionado Programa.
Artículo 7º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El programa es una iniciativa de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe para la formación cívica, dirigida prioritariamente a los/as jóvenes, para hacer conocer el Poder Legislativo, el rol de los/as diputados/as y motivarlos a participar de la actividad política y de los mecanismos de la democracia. En él se brindó un espacio en donde los participantes tienen la palabra, expresan sus ideas, opiniones y críticas que son traducidas en Proyectos Legislativos que luego son tenidos en cuenta por la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Gracias a la experiencia que obtuvimos en la provincia nos parece importante implementarlo a nivel nacional para la participación de todos/as los/as niños/as, adolescentes y jóvenes de todo el territorio argentino.
Este programa está fundamentalmente dirigido a establecer un contacto directo con los/as jóvenes, especialmente los/as que se encuentran en edad escolar con una doble finalidad: por un lado, instruirlo e involucrarlos en el funcionamiento de las instituciones democráticas, y por el otro lado, establecer un mecanismo institucional a través del cual puedan canalizar sus inquietudes llevando así a la práctica el derecho a la libertad de expresión emanado específicamente del artículo 12 de la Convención sobre los Derecho del Niño, que establece que todos los niños y niñas tienen derecho a ello lo que implica también su derecho a que sus opiniones sean escuchadas y que sean ponderadas en los asuntos que les conciernen.
En este sentido, la regla internacional (que goza de jerarquía constitucional en la República Argentina por efecto del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) agrega que los Estados deben tomar medidas positivas que aseguren que los niños cuenten con oportunidades efectivas para proveer contribuciones a las decisiones públicas que les afecten, por ejemplo en las áreas de educación, salud y prevención del delito.
Al respecto, el órgano instituido por dicha Convención (el Comité de los Derechos del Niño) en su 43º sesión celebrada entre el 11 y el 29 de septiembre de 2006, estableció una serie de recomendaciones del niño a ser oído, disponiendo sobre el particular que:
1- Los Estados Parte deben reconocer la importancia del derecho de los niños a expresar sus puntos de vista en todas las materias que los afectan, debiendo acordarle a esas expresiones el peso debido de acuerdo con la edad y la madurez.
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
2- El Comité ha identificado este derecho como uno de los 4 (cuatro) principios generales de Convención, lo que significa que la aplicación de artículo 12 es una parte íntegra de la aplicación de los otros artículos de la Convención.
3- Se debe otorgar especial atención a las implicaciones del artículo para la participación del niño en todos los aspectos de sociedad y atender al derecho de ser oído en los procedimientos legales y administrativos, promoviendo la participación del niño y la igualdad de oportunidades para el ejercicio de este derecho.
4- Los derechos a expresarse, participar y ser tenido en cuenta en sus opiniones, deben ser efectivizados plenamente, corrigiendo las generalizadas tendencias en contrario, vigentes aún en países democráticos. Por ello, deben producirse profundos cambios en las estructuras políticas, sociales, institucionales y culturales. Para ello, el Comité remarca la necesidad de combatir ciertas actitudes tradicionales y culturales que no reconocen el derecho del niño a participar en sociedad, y exige la promoción de un clima social conducente a la participación del niño para que el derecho logre efectividad.
5- Los Estados Parte, en todos sus niveles deben promover eventos que promuevan el derecho a la participación de los niños y a la inclusión sistemática de ellos en la vida política para asegurar que puedan expresar sus puntos de vista y participar eficazmente en todas las materias que los afectan. El Comité llama a los Estados Parte a cumplir su obligación de asegurar esa participación del niño, asignando recursos y creando mecanismos para facilitar la participación de niños, institucionalizando herramientas para su aplicación.
6- Resulta una herramienta positiva la implementada por numerosos países, al crear los “parlamentos del niño” en los niveles nacionales, regionales y locales, especialmente por resultar iniciativas que ofrecen una valiosa visión del proceso democrático y establecen eslabones entre los niños y quienes adoptan decisiones. Sin embargo, estas herramientas deben contar con pautas claras y promover que los puntos de vista presentados por los niños en tales foros sean tenidos en cuenta por el proceso político formal, propendiendo a formular contestaciones adecuadas respecto a sus propuestas.
7- Es trascendental el rol de los niños en repensar la legislación doméstica y promover reformas legales. Por ello, el Comité anima a las instituciones a que aborden los problemas de niños, asegurando que se los consulte y se los incorpore activamente, dándoles la oportunidad de participar directamente en el proceso.
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
La propuesta del programa propende específicamente a cumplir con las recomendaciones del Comité a través de cuatro (3) ejes simples: otorgar
tratamiento prioritario a las solicitudes de encuadramiento en este programa que involucren a Niños, Niñas y Adolescentes, la incorporación obligatoria de la más importante legislación vigente sobre Derechos del Niño, Niña y Adolescentes en los contenidos previos de capacitación y la posibilidad de tratar como proyectos de particulares a los proyectos aprobados en el marco de este programa y a los que aún no siendo aprobados, hayan recibido recomendación de tratamiento en esas sesiones.
Por las razones expuestas, solicito a los señores Diputados y Diputadas el voto favorable para el presente proyecto.
Esta propuesta se apoya en la convicción de que la participación y el debate son herramientas centrales para la transformación social y la construcción de una ciudadanía activa, formada y comprometida con la edificación de una sociedad más justa, democrática e inclusiva.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1481-D-18