PROYECTO DE TP


Expediente 4339-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION UNILATERAL DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, DE CONSAGRAR A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES AL INMACULADO CORAZON DE MARIA Y AL SAGRADO CORAZON DE JESUS.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio a la decisión unilateral e inconsulta del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, de consagrar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Inmaculado Corazón de María y al Sagrado Corazón de Jesús, violando el principio de laicidad del Estado y de libertad religiosa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 9 de Julio, al celebrarse un nuevo aniversario de la Independencia Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta, decidió de manera arbitraria y unilateral, consagrar a la Ciudad de Buenos Aires al Inmaculado Corazón de María y al Sagrado Corazón de Jesús.
Mediante una oración que se difundió públicamente, el Jefe de Gobierno consagró “su ser, su trabajo y a la Ciudad al Inmaculado Corazón de María y al Sagrado Corazón de Jesús”.
De este modo incurrió en una flagrante vulneración al principio de libertad religiosa y de laicidad del Estado Argentino. Cabe destacar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza de modo tajante el principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. Estableciendo, además, en el artículo 12 inciso 5 que “… A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia”. Al tiempo que en materia de educación prevé que la Ciudad asume la responsabilidad de asegurar y financiar la educación pública, estatal y laica (art. 24).
Asimismo, el derecho a la libertad de culto está contemplada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional. El artículo 14 sostiene que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: (…) de profesar libremente su culto (…)”. En tanto el artículo 20 establece este derecho para los/as extranjeros/as quienes gozan del derecho a ejercer libremente su culto. Es opinión mayoritaria de los/as doctrinarios/as constitucionales - entre otro, Bielsa, Quiroga Lavié, Montes de Oca, Cayuso, Gelli, De Vedia, Bianchi- que el artículo 2 de la Constitución Nacional solo prevé el sostenimiento al culto católico sin comportar ninguna profesión de fe oficial. Opinión coincidente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se desprende de su jurisprudencia (fallos Correa, 1893; Desbarats, 1928; Carbonell, 1982; Sejean, 1986; y Villacampa, 1989; entre otros). En este sentido, en un fallo reciente de la CSJN en relación con la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta durante el horario escolar, el máximo tribunal reafirmó que el Estado debe adoptar una posición neutral respecto de la pluralidad de grupos que conviven en democracia, no debiendo otorgar un estatus privilegiado a ninguna religión.
Asimismo, cabe recordar que los países de la región suscribieron en 2013 el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo en el que reafirmaron que “la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas”.
Cómo ha quedado reseñado, las declaraciones del Jefe de Gobierno porteño no pueden ser toleradas en un país democrático y pluralista que garantiza la libertad religiosa y de cultos.
No podemos dejar de señalar que estas declaraciones fueron realizadas en oportunidad de encontrarse el Senado de la Nación debatiendo el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el cual ya obtuvo media sanción por esta Cámara de Diputadxs. En este marco, la jerarquía de la Iglesia Católica viene llevando a cabo una gran presión en contra de este proyecto.
En un reciento comunicado emitido el paso 4 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró que los Estados deben revisar las legislaciones discriminatorias para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Destacó que, “aunque en el país la interrupción voluntaria del embarazo está permitida en ciertas circunstancias, las mujeres enfrentan serios obstáculos para acceder a la práctica, en condiciones de igualdad y no discriminación”. El comunicado se emitió en el marco de la audiencia sobre “Libertad religiosa y Estado laico en América Latina”, solicitada por el CELS, Amnistía Internacional Argentina, ELA y Católicas por el Derecho a Decidir, donde las organizaciones marcaron la necesidad de establecer límites claros entre “el deber del Estado de brindar protección a los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción y la existencia e incidencia de grupos religiosos”. En este marco la CIDH se comprometió a dar seguimiento y atención a este tema y se puso a disposición de los Estados para brindar cooperación técnica para una correcta delimitación entre Estado laico y libertad religiosa (ver. https://www.cels.org.ar/web/2018/07/cidh-derechos-sexuales-y-reproductivos-y-estado-laico/).
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)