PROYECTO DE TP


Expediente 4325-D-2018
Sumario: REFORMA TRIBUTARIA - LEY 27430 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 168 Y 173.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Derógase el art 168 e inc. d del art 173 de la ley N° 27430, restableciéndose la vigencia del Decreto N° 814 del 2001.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario derogar los art. 168 y el inciso d del artículo 173 de la Ley N° 27430, atento a las siguientes razones:
El artículo 168 deroga el anexo I del decreto N° 814 (que es la tabla de los puntos porcentuales de reconocimiento del Impuesto al Valor Agregado por jurisdicción) y el inciso d) del artículo 173 que es la tabla de los nuevos valores transitorios de puntos hasta el año 2022.
Estos dos artículos de la ley 27430 ( 168 y 173 inc. d) deben ser derogados para que siga teniendo vigencia el Decreto N° 814 del 2001, que es el que establece y permite que parte de las contribuciones patronales puedan tomarse a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
Que recientes modificaciones de la legislación nacional resultan a la postre muy relevantes para los mercados laborales regionales en Argentina. La primera, surge de la aprobación del Régimen federal de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno (ley 27.428), por el que el Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. Esto implica que el sector público no podrá actuar de manera contracíclica como ha actuado en muchas jurisdicciones cuando el sector privado ha tenido dificultades en la generación de puestos de trabajo. De ahora en más, los gobiernos provinciales pueden aumentar la planta de personal como máximo lo que aumente la población de la jurisdicción, dado que no pueden superar la cantidad de empleados públicos cada 1000 habitantes que tenían al día 31 de diciembre de 2017. Ello significa una cota a la creación de empleo público, lo que pone en evidencia la necesidad que sea el sector privado el principal generador de empleo de ahora en más en las diversas provincias de nuestro país.
El segundo cambio de envergadura para los mercados laborales regionales surge de la Reforma Tributaria que quedó plasmada en la ley N° 27.430, que implica un sustancial cambio al esquema existente de reducción diferencial por regiones en las cargas patronales. Esto producirá dos grupos de jurisdicciones: aquellas relativamente beneficiadas por los cambios y aquellas relativamente perjudicadas por los mismos.
Este cambio en la legislación, que paulatinamente reduce hasta eliminar la posibilidad de tomar las cargas patronales a cuenta de otros tributos, tiene una clara implicancia en el empleo de trabajadores, resultando para algunas jurisdicciones relativamente más accesible y para otras más gravoso contratar trabajadores registrados en comparación con la situación actual.
Evidentemente, es de esperar que bajo estas circunstancias descriptas algunas jurisdicciones, tendrán más dificultades para generar puestos en el sector privado registrado.
Esta modificación de la ley 27430, que consiste entre otros factores, en la derogación gradual del Decreto Nacional N° 814/2001, perjudica a las provincias del interior del país, beneficiando a otras, atentando contra el desarrollo regional armónico de Argentina, teniendo en cuenta que las jurisdicciones del centro cuentan con ventajas importantes como la radicación del principal mercado consumidor y la existencia de puertos.
Entonces, cuando se pretende que el sector público provincial deje de crear fuentes de trabajo a un ritmo superior al crecimiento poblacional, se les quita a las provincias del interior un incentivo concreto establecido en la posibilidad de usar parte de las contribuciones patronales a cuenta de Impuesto al Valor Agregado.
Por lo motivos arriba expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)