PROYECTO DE TP


Expediente 4299-D-2018
Sumario: REACTIVACION FERROVIARIA DEL RAMAL BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA - CORONEL PRINGLES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REACTIVACION FERROVIARIA DEL RAMAL BUENOS AIRES – BAHIA BLANCA – CORONEL PRINGLES
Artículo 1°.- Reactívese el ramal ferroviario Servicio Buenos Aires – Bahía Blanca por Coronel Pringles perteneciente a la ex línea Ferrobaires, por la función social que conlleva para los traslados de personas y transporte de mercaderías.
Artículo 2°.- El Ministerio de Transporte de la Nación, como autoridad de aplicación, o en quien dicha cartera delegue los estudios pertinentes para dicha reactivación, creará en su ámbito, una comisión pluralista para el análisis de la misma, estando integrada por representantes de los organismos estatales y de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro y de Neuquén, relacionados con la actividad ferroviaria, con representantes de cámaras y organizaciones vinculadas a la actividad ferroviaria y actividades comerciales de las provincias y regiones abarcadas por los ramales ferroviarios existentes.
Artículo 3°.- Excluir de la comisión creada por el artículo 2° de la presente ley a funcionarios relacionados con los períodos de intervención o reciente explotación de cualquiera de los ramales de la ex Línea Ferrobaires y/o que esté sometido a procesos judiciales pendientes de resolución.
Artículo 4°.- Disponer de un período de seis (6) meses para la entrega de un informe preliminar elaborado por la comisión creada por el artículo 2° de la presente ley. Este informe deberá contener como mínimo los siguientes ítems: el alcance de la implementación, etapas posibles y plazos estimados, niveles de inversiones estimados y rentabilidad esperada de la explotación provenientes de la licitación que se prevé en el artículo 5°.-
Artículo 5.- Vencido el plazo establecido en el artículo 4° de la presente Ley, el Ministro de Transporte de la Nación enviará un informe a las Comisiones de Asesoramiento Permanentes en materia de Transportes, de ambas Cámaras Legislativas del H. Congreso de la Nación, sobre el informe elaborado por la Comisión por esta ley creada en el artículo 2°.-
Artículo 6.- En un plazo no mayor de los dos (2) meses siguientes al establecido en el artículo 4 de la presente ley, se procederá al llamado a licitación pública nacional e internacional, para la reactivación del ramal objeto de la presente ley.
Artículo 7.- La empresa adjudicataria de la licitación establecida en el artículo 5° de la presente ley, antes de comenzar a contratar personal idóneo para la reactivación del ramal objeto de la presente ley, en el mercado laboral argentino, deberá priorizar e incorporar personal técnico, de vías y mantenimiento que haya sido cesanteado de la ex Línea Ferrobaires cuya experiencia se considere necesaria en dicha reactivación.
Artículo 8.- La nómina del personal idóneo, propuesto en el artículo 6° de la presente Ley, será brindado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y/o las carteras laborales de las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Río Negro y Neuquén respectivamente, a la empresa y/o conglomerado de empresas que gane la licitación establecida por la presente ley en el artículo 5°.-
Articulo 9: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La denominada en su momento Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) fue una empresa ferroviaria y pública y propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se creo el 15 de enero de 1993 mediante el decreto provincial 99/1993 y tomó de la anterior empresa Ferrocarriles Argentinos, las prestaciones correspondientes a los servicios interurbanos de pasajeros de la provincia y de La Pampa, abarcando ramales de las ex Líneas ferroviarias Roca, Sarmiento y San Martín.
Este traspaso fué ratificado por la ley provincial 11.547 que aprobara el convenio celebrado el día 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., cediendo la primera a la segunda los servicios correspondientes servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros desde Plaza Constitución hacia Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, Quequén y Bolivar, desde Plaza Once hacia Toay, General Pico, Lincoln, General Villegas, Pasteur, Darregueyra, Alberdi y Junín y desde Federico Lacroze hasta Rojas, todos ellos con varias frecuencias semanales
Esta Ley aprobó asimismo el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por el cual la primera concede a la segunda el Servicio Público Ferroviario de Cargas y Pasajeros del Corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del sector Altamirano - Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y con la inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá por la Provincia.
Además aprobó en su Art. 3° el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión incluidas las instalaciones ferroviarias existentes y en el estado en que se encuentran.
Además dentro de los servicios regulares también estaba incluido el tren llamado " El Marplatense" entre Plaza Constitución y la ciudad de Mar del Plata, que gozara en su momento de gran consideración por parte del público por su destacado servicio, rapidez y puntualidad.
El nombre comercial que usó en las operaciones de explotación fue Ferrobaires para interpretar que las operaciones ferroviarias se realizaban en la provincia de Buenos Aires, llegando en su momento de mayor desarrollo a transportar por año casi 1.500.000 pasajeros.
Si bien la explotación durante varios períodos fue inestable y se agravó significativamente en la crisis de 2001, hubo una recuperación posterior que permitió la reactivación de varios servicios.
En los años posteriores, la falta de material tractor apropiado llevó a las posteriores cancelaciones de servicios y fue entonces que el gobierno nacional firmó el 5 de junio de 2007 un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por el cual se transfieren los servicios concesionados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial
Este convenio mediante la creación de una Unidad de Gestión Operativa y de una Unidad Operativa de Transferencia dispuso en su Art. 5to) "...que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad". En su Art. 6to "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse" y en su Art. 7mo) que "Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente".
En los años posteriores se ponen en marcha servicios a Tandil, San Miguel del Monte, Cañuelas, Las Flores, Rauch, Vela y Gardey.
En base a los accidentes de gravedad ocurridos en la línea la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal suspende los servicios para concretarse el traspaso de los servicios a Ferrocarriles Argentinos a partir de marzo del 2018
Análisis del ramal Buenos Aires - Bahía Blanca por Coronel Pringles:
Este ramal fue operado por última vez por Ferrobaires, con tres servicios por semana como complemento de otros tres servicios vía General Lamadrid. En su momento fue desestimado por SOFSE (Operadora nacional), que opera Vía Lamadrid 3 veces por semana.
El movimiento de pasajeros del año 1995 fue de 800 pasajeros repartidos entre las categorías Turista, Primera, Pulman y Dormitorio mientras que el movimiento de pasajeros estimado del año 2015 (con un servicio degradado y sin disponibilidad de material rodante) fue de 200 pasajeros repartidos entre las categorías Turista y Primera.
En lo que se refiere al potencial de este servicio se puede decir que el servicio, histórico “diario”, debería lograr un horario de 11 horas, partiendo a las 21 hs de origen con llegada 8 hs. a destino. Para ello se debería no solo mejorar las condiciones de vía sino también optimizar las condiciones operativas del ramal para garantizar la regularidad del tren y obtener una velocidad promedio de 60 km/h.
De este modo y con tarifas apropiadas se puede asegurar una formación con un coche dormitorio, un pulman, dos primera y tres turistas con el agregado de servicio de comedor y bar.
Asimismo, se podría incluir el servicio de encomiendas y logística rápida (atención de encomiendas para empresas) con el fin de lograr que el servicio sea autosustentable.
Esto significaría obtener con la reactivación del ramal como beneficios sociales: la recuperación de puestos de trabajo en todas las estaciones entre Olavarría y Bahía Blanca vía Pringles (abandonadas por la desaparición de Ferrobaires y al no hacerse cargo SOFSE), las cuales tendrían un nuevo valor agregado, ya que al fomentar el movimiento de encomiendas y logística rápida, cada una puede pasar a ser un centro de recepción y despacho de cargas. Asimismo, se propiciaría la creación de cuadrillas de mantenimiento sector Bahía – Olavarría.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA