PROYECTO DE TP


Expediente 4298-D-2018
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE HISTORIAS CLINICAS DIGITALES. CREACION.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS DIGITALES
Artículo 1º.- Creáse el SISTEMA NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS DIGITALES, que tendrá por objeto centralizar la totalidad de las historias clínicas de pacientes que sean atendidos por el sistema de prestaciones médicas de la República Argentina.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente, entiéndase por “Sistema de Prestaciones Médicas de la República Argentina”, a todos los centros de salud o consultorios médicos habilitados, sean estos públicos o privados, así como también las prestaciones médicas que se realicen en el domicilio del paciente.
Artículo 3º.- La creación y administración del Sistema cuya creación se establece por el artículo 1 de la presente estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Artículo 4º.- La historia clínica será de libre acceso para el paciente y de manera digital, debiendo el Ministerio de Salud crear un sitio web correspondiente con la seguridad informática requerida para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.529.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de 180 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a establecer por Ley el acceso en línea a la historia clínica de cada una de las personas que gocen de servicios de salud en cualquier establecimiento.
En primer término, se establece que todos los prestadores de salud (públicos y privados) deberán tener acceso a dicha base a los efectos de registrar las novedades que se vayan produciendo en la historia clínica en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26.529.
En segundo lugar, el acceso libre por parte de cada uno de los pacientes a su historia clínica sin la necesidad de que esta sea solicitada al médico o prestador.
La administración y mantenimiento de la base de datos que contiene la totalidad de las historias clínicas estará a cargo del Ministerio de Salud. La información cargada y correctamente parametrizada permitirá tener información en línea sobre el estado de salud de la población, describir tendencias, descubrir anomalías por región o por edad cuando estas comienzan a detectarse y, por ende, encarar las políticas públicas de salud conducentes a mitigar o disminuir cualquier potencial foco de insalubridad.
En el entendimiento de que la herramienta que se propone establecer por ley no significará grandes erogaciones si se lo compara con los beneficios que podrán generarse a partir de su existencia, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA