PROYECTO DE TP


Expediente 4296-D-2018
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 27132 -. SOBRE REASUNCION DE LA PLENA ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY N° 27.132
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Ley N° 27.132, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Nacional deberá determinar la continuidad o no de los contratos de concesión de servicios ferroviarios de pasajeros y de carga vigentes, previa intervención de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN. Para tal determinación se considerará el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los concesionarios y el desempeño de estos al frente de los servicios. El Poder Ejecutivo Nacional remitirá a ambas cámaras en un plazo no mayor a 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un informe con el detalle de cada uno de los incumplimientos contractuales, de existir; de las propuestas de rescisión y/o renegociación contractual, de corresponder. Ambas cámaras podrán requerir información adicional a la presentada por el Poder Ejecutivo Nacional teniendo un plazo de 365 días para expedirse sobre dicha propuesta”.
Artículo 2°.- La presente medida comenzará a regir a los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que se impulsa tiende a subsanar algunas cuestiones expresadas en la Ley N° 27.132.
En efecto, dicha Ley facultó al Poder Ejecutivo a “resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos”, no obstante ello y sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Nacional ya gozaba de tal facultad, la Ley no estableció plazos concretos para la toma de decisiones en ese sentido, así como tampoco fijó criterios con arreglo a los cuales el Poder Ejecutivo Nacional decidiría sobre tales cuestiones.
El presente proyecto viene a llenar ese vacío, en primer lugar, estableciendo plazos concretos para que el Poder Ejecutivo Nacional elabore un informe exhaustivo sobre el desempeño de los Concesionarios al frente de la prestación de los servicios y la administración de activos públicos y, en segundo lugar, pone en cabeza del Poder Legislativo el análisis de la propuesta remitida por aquel.
Es de señalar que, a pocos años del vencimiento de los contratos de concesión que aún continúan vigentes, la situación de los servicios, en particular, los servicios ferroviarios de carga, sufren un estancamiento en su producción medida en toneladas kilómetro desde al menos 5 años y la situación no muestra signos de mejoras.
Finalmente cabe señalar que el transporte ferroviario de carga luce en la actualidad como una herramienta de desarrollo económico fundamental pues se erige como principal alternativa al transporte de mercancías por el modo automotor que conlleva elevados costos y que restringe la competitividad, sobre todo de las economías regionales.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA