PROYECTO DE TP


Expediente 4286-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DECRETO 111/2015 QUE REGLAMENTA LA LEY 26364 Y SU MODIFICATORIA LEY 26842 SOBRE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional en relación al Decreto 111/2015 publicado el 26 de Enero de 2015 reglamente íntegramente la Ley 26.364 y su modificatoria Ley 26.842 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente solicitud e iniciativa legislativa la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente en su totalidad lo omitido en el Decreto 111/2015 en relación a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a la víctima y su modificatoria con la mayor urgencia y celeridad posible.
La trata de personas es un delito aberrante y atroz que produce estragos y grandes perjuicios en la sociedad, más particularmente, en los sectores más desprotegidos y desamparados por el Estado y las Instituciones. Acertadamente luego de casos de publica exposición y tratamiento es que esta honorable Cámara ha sancionado una ley y posteriormente la modifico para su actualización, pero la misma esta carente de una reglamentación total para su integro funcionamiento. Esta norma recoge diversos conceptos y tratamientos de derechos humanos de una forma pragmática reconociendo su tutela y brindando herramientas de protección a las víctimas. El reconocimiento y sanción de esta ley plasma normativamente derechos previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como así también la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y por último, el Pacto de San José de Costa Rica por mencionar alguno de los tratados de jerarquía constitucional a los que ha suscripto y adherido la República Argentina.
La sanción de una ley que contemplara este tipo de cuidados y protección sin dudas ha sido un avance notable de nuestra legislación y de los juristas que han participado en su elaboración, sin embargo, la ley primigenia ha resultado incompleta e insuficiente, motivo por el cual posteriormente se modificó y actualizo. En primer término, la captación, el traslado y la explotación consentida de mayores de edad no cabía ni traía aparejada ningún tipo de sanción. Podríamos decir que se ha tenido una visión escueta y particularmente dirigida del Principio de Reserva sancionado en nuestra Constitución Nacional. Bajo esta interpretación podemos afirmar que se puede justificar la autodegradación del cuerpo humano como proyecto de vida y proyecto laboral y mercantilista, entendiendo que el cuerpo es parte de la mercancía y servicio que se ofrece alimentando un círculo vicioso en espiral que parece no tener fin.
Que se haya previsto modificaciones en la ley en cuestión sin dudas es un avance no solo jurídico sino ético y humano. Se eliminó el consentimiento como causa de justificación de delitos penados por el Código Penal Nacional, lo que significa una mejoría y cambio respecto de la tendencia y doctrina de años anteriore
Sin embargo, todo este tipo de acciones y mejorías brindadas por esta honorable Cámara de nada sirven si sus mecanismos funcionales y asistenciales carecen de funcionamiento y
ejecución, no solo para el cuidado de las víctimas, sino para la imposición de los castigos justos de aquellos victimarios que procedieron a perpetuar este tipo de actos.
Reiterando lo dicho previamente, si bien es importante la reglamentación luego de tantos años de espera, restan artículos de suma importancia tales como los relativos al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Victimas, como así también, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, y en último termino, aquellas referidas especialmente a las disposiciones penales y procedimentales.
La reglamentación parcial de una norma protectoria de tal índole demuestra no solo un desinterés y una dejadez por parte del Ejecutivo Nacional, como así también, pone de manifiesto que esta no podrá ser una política de estado consistente, ostente el Ejecutivo Nacional el partido político que fuere.
Todas estas omisiones reglamentarias lo único que producen son perjuicios mayores a aquellas personas que han sido víctimas y han sufrido estas conductas ultrajantes. No solo ha sido vulnerabilidad y persona, sino que también se coarta la eficiencia de una protección posterior. No se da la posibilidad a la victima de reinsertarla socialmente, ni de brindarle la asistencia psicológica, medica, educativa y laboral correspondiente. De igual manera no se ha reglamentado el artículo referido al sistema sincronizado de denuncias para un correcto funcionamiento de la línea de denuncias brindadas a la sociedad, resultante de una política y concientización de la necesidad de realizar las denuncias para su posterior investigación judicial.
El deber del Estado consiste en brindar todas las herramientas e Instituciones que solucionen los problemas y perjuicios que sufre la sociedad tanto en general, como en particular, para aquellas victimas de estas conductas y practicas aberrantes que aquejan principalmente a mujeres y a niños menores de edad. No se puede desoír el pedido recurrente de victimas que piden por la asistencia posterior y por la ayuda a reinsertarse y volver a tener una vida normal y corriente como todos los demás.
Todo esto sería posible en el caso de que los organismos que se crean a raíz de esta ley funcionarán adecuadamente y poseyeran los recursos financieros y económicos necesarios para una correcta atención y cuidado para las víctimas de estos casos en particular.
Reitero, lo que podría haber sido un paso trascendental y un avance jurídico en la lucha contra la trata y el mercado de este tipo de conductas está siendo frustrado por una inacción y pasividad totalmente inadecuada por parte del Ejecutivo Nacional a la hora de su reglamentación.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)