PROYECTO DE TP


Expediente 4261-D-2018
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCIONES A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1º- Modifícase el inciso e) del artículo 20 de la ley LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado por Decreto 649/97:
e) Las ganancias de las instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana. Las instituciones religiosas no podrán ser eximidas de la presentación de declaraciones juradas.
Artículo 2º- Derógase el decreto 1092/1997.
Artículo 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país necesita consolidar la ciudadanía fiscal, es decir, el compromiso de los ciudadanos con la obligación de pagar sus impuestos con la convicción de que recibirán a cambio bienes públicos. Al mismo tiempo, los ciudadanos deben poder exigir a las autoridades que éstas rindan cuentas por el destino que le dan al dinero de los contribuyentes. Si bien las exenciones impositivas no conllevan erogaciones con el dinero del contribuyente, sí reflejan una decisión del Estado de poner a las personas eximidas en una situación de privilegio en relación a otros contribuyentes. Por ello, el Estado debe justificar especialmente y explicar cuál es el fundamento de cada una de las exenciones que otorga. Al mismo tiempo, la exención es un beneficio que pone a las eximidas en una situación de preferencia. Por ello, así como los gobernantes deben rendir cuentas ante los ciudadanos, las personas humanas y, especialmente, las personas jurídicas beneficiarias de exenciones impositivas deben rendir cuentas ante el Estado acerca de las actividades que llevan adelante y de cómo el beneficio de la exención contribuye a promover bienestar social.
Con ese trasfondo, el presente proyecto de ley modifica la ley de impuesto a las ganancias con el objetivo de regular las exenciones impositivas respetando el tratamiento equitativo entre ciudadanos y personas jurídicas ante la ley, al eliminar todo privilegio excesivo y no fundamentado en materia impositiva.
Actualmente, la ley de impuesto a las ganancias exime del pago a las organizaciones religiosas. Esta no es la única exención vigente. Comparten este privilegio entre otros: las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos; las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales; las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad; las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios; las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios; las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
Argentina es un estado laico respetuoso de la diversidad cultural y religiosa como así también de la libertad de culto. El artículo 2 de la Constitución Nacional (CN), sin embargo, dispone que "[e]l Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Es claro que esta cláusula se refiere al sostenimiento económico de dicha religión, mas no a la adopción del catolicismo como religión de estado. La ley de impuesto a las ganancias exime del pago porque una forma plausible de sostenimiento del culto católico es a través de la concesión de exenciones impositivas.
Ahora bien, es inaceptable que estas exenciones se realicen de manera poco transparente o por fuera del sistema habitual que le atañe al resto de las personas jurídicas. Hay dos cuestiones que deben evitarse: por un lado, si la exención es para las ganancias de todas las instituciones religiosas, ¿por qué darle a las instituciones que pertenecen a la Iglesia Católica un trato preferencial o dispensado como lo regula el decreto 1092/1997? Por otro lado, no hay ninguna institución que quede por fuera del control de los procedimientos habituales para rendir cuentas frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en este sentido, ¿no se trata de un exceso que viola la igualdad ante la ley establecida en el artículo 16 de nuestra constitución?
El principio de neutralidad del estado, cuando se trata de un estado laico como el nuestro, redunda en el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, establecer marcos de privilegios implica un trato desigual en desmedro de parte de la ciudadanía. Bajo esta premisa es insostenible que hoy exista el privilegio que el decreto 1092/1997 le otorgó a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana
Con este proyecto buscamos que el estado garantice el trato igualitario en materia impositiva entre instituciones y especialmente entre instituciones religiosas para avanzar en la construcción de una agenda pública basada en los derechos ciudadanos. Es una obligación del estado para con sus ciudadanos la de mantenerse independiente de los dogmas religiosos.
En base a los fundamentos precedentes, presentamos este proyecto de ley con la esperanza de que el Honorable Congreso de la Nación nos acompañe en esta iniciativa con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)