PROYECTO DE TP


Expediente 4260-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESFILE DE ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO SAN MIGUEL ARCANGEL, DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, EN CONMEMORACION DEL DIA DE LA INDEPENDENCIA, MANIFESTANDOSE CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
1. Dado que el Estado Nacional fija la política educativa nacional y controla su cumplimiento, con respecto a la difusión de un desfile en ocasión del festejo del Día de la Independencia de estudiantes de nivel inicial, primaria y secundaria del bachillerato San Miguel Arcángel de la Provincia de Santiago del Estero usando pañuelos celestes manifestando la opinión oficial de dicha institución educativa contra el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en ocasión del festejo del Día de la Independencia:
1. ¿Cómo controla el Ministerio de Educación de la Nación el cumplimiento de la política educativa nacional de “promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común” en la Provincia de Santiago del Estero?
2. ¿Ha exigido o exigirá el Ministerio de Educación la apertura de un sumario interno en la Provincia para investigar la conducta del colegio? ¿Qué sanciones adopta el Ministerio de Educación en caso de que incumplan este tipo de obligaciones?
3. ¿Qué fondos de la Provincia de Santiago del Estero y/o de otros fondos de origen público, si es que alguno, recibe dicha institución educativa?
4. Con respecto a la educación sexual en los colegios de la Provincia de Santiago del Estero, teniendo en cuenta que Santiago del Estero es una de las provincias que no cumple con la Ley de Educación Sexual porque no adhirió a la Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, ¿cómo se imparte la política educativa nacional de educación sexual en el sistema educativo de dicha provincia?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de informes ante la preocupación por la difusión de imágenes audiovisuales de los festejos del 9 de Julio, Día de la Independencia, en la Escuela San Miguel Arcángel de Santiago del Estero, donde alumnos y alumnas de jardín de infantes, primaria y secundaria, habrían sido obligados a marchar como militares llevando pañuelos celestes, en alusión a la postura oficial de dicha institución educativa contraria al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, actualmente en tratamiento en el Senado de la Nación de Argentina.
Señor Presidente, la educación educa, no adoctrina.
La Ley Nacional de Educación 26.206 establece en su artículo 5 que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento. El artículo 8 de la Ley Nacional de Educación establece que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” (el resaltado es nuestro) Esta declaración de principios es vinculante para los establecimientos educativos públicos o de gestión privada, laicos o de formación religiosa. Un objetivo central de la educación es formar ciudadanos comprometidos con los valores democráticos, que incluyen la libertad de expresión, de conciencia y el compromiso con el respeto a las opiniones diversas.
De hecho, el artículo 63 de dicha ley establece que las instituciones educativas de gestión privada deben cumplir con los lineamientos de la política educativa nacional. Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional.
En esta línea, cabe destacar que, en su reciente fallo en contra de la educación religiosa obligatoria en la Provincia de Salta (“Castillo, Carina Viviana y otros c. Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. De Salta s/ amparo, 12/12/2017), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional…”
Por ello, aun cuando tengan lugar en un colegio de gestión privada que imparta educación religiosa, la práctica de obligar a estudiantes a participar de un desfile llevando el pañuelo celeste no es respetuosa de la libertad y la autonomía y no promueve el pensamiento crítico, condiciones necesarias para la transmisión de conocimientos educativos en cualquier institución educativa del país, sea religiosa o no lo sea. Esta práctica no es educativa y es un adoctrinamiento inaceptable a la luz de los valores de la Constitución Nacional.
En este mismo fallo, la Corte sostuvo que “la Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”
En materia de educación pública, entonces, nadie puede ser obligado a revelar sus preferencias religiosas (lo que prohíbe obligar a los estudiantes que no profesan la religión mayoritaria a expresar públicamente sus convicciones religiosas para no ser obligados a concurrir a clases de religión basadas en el credo mayoritario. Del mismo modo, aunque en otro sentido, por razones de conciencia y porque sería contradictorio con la política educativa nacional de “promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”, nadie puede ser obligado a manifestarse a favor de una posición en materia de un proyecto de ley en un acto desarrollado en el marco del 9 de julio o, en realidad, en cualquier contexto educativo regulado por la Ley Nacional de Educación.
Al mismo tiempo, en este contexto, y en cuanto a la política educativa nacional de educación sexual integral establecida en la ley de educación sexual integral 26.150, es importante destacar que según datos de un informe de ELA, REDAAS, CEDES (2018) publicado este año, los egresos hospitalarios de mujeres y niñas por aborto fueron 445 en la Provincia de Santiago del Estero; el porcentaje de embarazos en la adolescencia fue de 19,8%; y el porcentaje de embarazo no intencional en la adolescencia 77,5%. Asimismo, Santiago del Estero es una de las provincias que no cumple con la Ley de Educación Sexual, siendo que no adhirió a la Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y si bien sí lo hizo con la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, es una de las jurisdicciones que no cuenta con protocolo para el acceso a abortos legales actualmente. En ese contexto, es importante exigir que la Provincia de Santiago del Estero explique qué medidas toma para promover la educación sexual integral en su sistema educativo. Es razonable asumir que, en instituciones que obligan a manifestarse contra la interrupción voluntaria del embarazo, la educación sexual integral no recibirá la atención que merece y que exige la ley.
Por supuesto, si el colegio Miguel Arcángel recibiera, directa o indirectamente, financiamiento del Estado Nacional o Provincial, el Estado estaría faltando a su obligación de exigir que los fondos que otorga tengan el destino para el que se otorgan. Nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación Argentina es velar por que las instituciones públicas y las privadas que reciben fondos públicos rindan cuentas y que dichos fondos se utilicen para fines compatibles con los principios de igualdad, no discriminación y autonomía enaltecidos en nuestro texto constitucional.
Si el Estado permitiera que ocurran como la acontecida en el bachiller San Miguel Arcángel de la Provincia de Santiago del Estero, podríamos estar ante una violación de los siguientes artículos de la Ley 26.206 Nacional de Educación: Artículo 1 (por la referencia al artículo 75 inciso19 de la Constitución Nacional); artículo 8 (“oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida…); artículo 11, incisos b y c (“los fines y objetivos de la política educativa nacional son… Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona… Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural…); artículo 30, inciso a (son objetivos de la educación secundaria “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.”); artículo 126, inciso b (Los/as alumnos/as tienen derecho a… Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática…)
Por lo expuesto solito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS REYES; MENNA; BANFI; MATZEN Y RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)