PROYECTO DE TP


Expediente 4252-D-2019
Sumario: PROHIBICION DEL USO DE PLASTICOS DESCARTABLES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN DEL USO DE PLÁSTICOS DESCARTABLES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la reducción del impacto ambiental negativo derivado de la utilización de plásticos descartables a través de la prohibición del uso de plásticos descartables dentro de Organismos del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2º- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) materiales descartables: envases o materiales en contacto con alimentos y bebidas de un solo uso que incluye, pero no se restringe a sorbetes, vasos, cubiertos y vajilla.
b) equivalentes: productos de uso equivalentes a los materiales descartables que, por estar formados de sustancias o materiales que tienen un impacto negativo menor en el ambiente, son indicados por la autoridad de aplicación como equivalentes.
c) insumos no descartables: productos no descartables para alojar alimentos y bebidas que incluyen pero no se restringe a sorbetes, vasos, cubiertos y vajilla.
ARTÍCULO 3°- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) reemplazar el uso de materiales descartables por insumos no descartables en los organismos públicos nacionales.
b) promover la utilización de insumos no descartables que, por su diseño, fabricación y/o comercialización faciliten la reutilización;
c) fomentar el uso de equivalentes biodegradables;
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE USO DE PLÁSTICOS DESCARTABLES
ARTÍCULO 4º- Sujetos obligados. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley:
a) Administración Central Nacional;
b) Organismos Descentralizados Nacionales;
c) Organismos Desconcentrados Nacionales y
d) Empresas y Sociedades del Estado Nacional. No abarca a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTÍCULO 5º- Prohibición. Se prohíbe a los sujetos obligados por esta ley la entrega, suministro y compra de materiales descartables, a través de sí o de terceros proveedores, en los establecimientos en los que desarrollen sus funciones.
ARTÍCULO 6º- Exclusión. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán:
a. cuando por cuestiones de asepsia deban utilizarse materiales descartables para contener alimentos y no resultare factible la utilización de insumos no descartables;
b. cuando su utilización fuese imprescindible por razones de seguridad y no resultare factible la utilización de insumos no descartables;
c. cuando así lo determine el Código Alimentario Argentino, otras normativas o la reglamentación de la presente ley.
d. cuando por cuestiones de fuerza mayor no resultare factible la utilización de insumos no descartables.
ARTÍCULO 7º- Implementación. La autoridad de aplicación realizará el seguimiento de lo dispuesto en el presente ley y brindará la asistencia técnica requerida a los sujetos obligados para su mejor implementación.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 8º- Plazos de Adecuación. A los fines del cumplimiento de esta ley, la autoridad de aplicación deberá mediante la reglamentación graduar la implementación teniendo en cuenta el grado de complejidad. Se establece un plazo máximo de 3 años, que podrá ser cumplido por etapas, para hacer efectivo lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 9º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a los 180 días.
ARTÍCULO 10º- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación que realizará el seguimiento y brindará la asistencia técnica requerida para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º- Adhesión. Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las normativas ya vigentes en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vasos, sorbetes, bolsas y diversos envases de plástico de un sólo uso son descartados cotidianamente en nuestro país y el mundo. Por sus bajos costos de elaboración y sus múltiples aplicaciones, el uso de plásticos en nuestro país se extendió a los niveles de consumo de alrededor de 42 kilos por habitante por año. El censo de Basura Costera 2018, realizado por la Fundación Vida Silvestre mostró que el 82% de los 46.673 residuos no orgánicos encontrados fueron plásticos.
A nivel mundial, sólo el 9% de los desechos provenientes de los plásticos son reciclados y el 79% termina en basurales o vertidos en el medio ambiente contaminando el suelo, el agua, obstruyendo vías fluviales, afectando a animales y liberando sustancias químicas . La proliferación de residuos de plásticos de un sólo uso produce un impacto económico negativo para las industrias del turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Es por eso que este proyecto tiene como objetivo empezar a eliminar de forma progresiva el consumo de materiales de un solo uso comenzando por los organismos de la Administración Pública Nacional para dar el ejemplo desde el Estado Nacional.
A través de este proyecto buscamos generar conciencia y visibilizar la importancia de eliminar el consumo de materiales de un solo uso y reemplazarlo por materiales reutilizables que tienen un impacto negativo menor sobre los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de las personas.
En ese sentido, existe una Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU) que comenzó a implementarse en todo el país en el año 2005 y tiene su horizonte en 2025. Esta iniciativa busca, entre otros objetivos, preservar la salud y el ambiente, reducir y concientizar sobre el uso de plásticos descartables y garantizar una disposición final de los residuos plásticos de un sólo uso de forma sostenible.
En la misma línea, este proyecto coincide con los principios fundamentales de la estrategia nacional de disminución significativa de residuos a través de procesos de minimización y valorización fortaleciendo lo que ya es una política de estado.
La prohibición de la entrega, suministro y compra de materiales descartables en los organismos de la Administración Pública Nacional es un gran paso hacia el cuidado del ambiente.
En razón de los fundamentos expresados con anterioridad, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones