PROYECTO DE TP


Expediente 4251-D-2019
Sumario: DEROGUESE EL DECRETO 591/2019 SOBRE IMPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Derógase el Decreto N° 591/2019 del PODER EJECUTIVO, por el que se modifica y reformula los alcance de los decretos N°181/1992 y N°831/1993 del PODER EJECUTIVO al considerar que deviene innecesaria la exigencia de un certificado de origen de los residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que transiten, introduzcan e importen de manera definitiva o temporal al territorio nacional, contraviniendo así lo receptado en el Preámbulo Nacional, articulo 41 de la Constitución Nacional, Ley N° 23.922 aprobación del Convenio de Basilea , ley N° 24.051 Régimen de Residuos Peligrosos y toda norma complementaria.
Artículo 2°.- Mantienese y/o restablecese la vigencia de los decretos n° 181/1992 y N° 831/1993 en su redacción anterior al decreto n° 591/2019 del PODER EJECUTIVO.
Artículo 3°. - Déjese sin efecto y declarase nulo de nulidad absoluta e insanable todo acto previo administrativo o jurídico resultante de las sustituciones o modificaciones establecidas por el decreto n° 591/2019 del PODER EJECUTIVO y de todo lo actuado con posterioridad en virtud de las mismas.
Artículo 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente tomó estado público el Decreto 591/2019 del PODER EJECUTIVO que modifico y reformuló los alcance de los decretos N°181/1992 y N°831/1993 del PE considerando que deviene innecesario la exigencia de un certificado de origen de los residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que transiten, introduzcan e importen de manera definitiva o temporal al territorio nacional , área aduanera especial, áreas francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos.
El referido decreto da cuenta en su contenido de lo siguiente:
En su artículo 1° sustituye la anterior redacción quedando de la siguiente forma: “Prohíbase el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países” . Elimina de esta manera inentendible un catálogo de residuos que estaba anexado al articulado.
El artículo 2° sustituye la anterior redacción quedando de la siguiente manera: “Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:
a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;
b. Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; y
d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.
En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.”
En los artículos, 3° y 4° se realiza un aggiornamiento de la definición “residuo”.
Mientras que en el artículo 5° respecto a la autoridad de aplicación, adhiere al Ministerio de Producción y Trabajo en el ámbito de sus competencias como autoridad competente, facultándolas a emitir el dictado de la normativa complementaria.
Para finalizar, en el artículo 6° sustituye el artículo 3° del decreto N°831/1993 del PE eliminando del articulo la parte referida al certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental con que se debían acompañar los productos procedentes de reciclados o recuperación material de residuos, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco.
Esta eliminación concordaba con lo normado por el Decreto 181/92, el que, junto con la ley 24.051 rige la prohibición de importar residuos peligrosos.
De su lectura es dable derivar los siguientes cuestionamientos y reproches:
Como primer punto a destacar, sin lugar a dudas debemos tener en cuenta en que la decisión-decreto 591/2019 PE- ha cambiado el sentido en que el legislador quiso otorgarle a la ley n° 24.051, de consuno con la Constitución, los tratados y Convenios Internacionales, que resultaba prohibitiva y protectoria para el transporte, importación e introducción de residuos peligrosos.
De modo que la finalidad que respetaban sendos decretos reglamentarios con anterioridad, ha quedado desnaturalizada y desvirtuada con los cambios que introduce el nuevo decreto.
Como segundo punto, se elimina un catálogo de productos sobre los que pesaba una prohibición absoluta, esto es, que aun teniendo certificado de origen no podían ingresar al país.
Es decir, estamos frente a una norma reglamentaria irrazonablemente permisiva, que fija criterios y condiciones laxos que en desmedro de exigencias más rigurosas contempladas por el legislador y la reglamentación anterior.
En declaraciones radiales el Sr Sergio Bergman Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, señaló “Quiero rectificar que bajo ningún punto de vista se modifica el standard en términos de importación irrestricta de residuos; todo lo contrario, lo que hicimos mediante el decreto fue actualizar los standards internacionales: no se importa basura sino residuos que puedan ser utilizados como insumos en la economía circular". "Cuando tomamos la decisión de que Argentina vuelva al mundo, tenemos que actualizar normas de hace 27 años... para participar del mundo hay que tener standards cada vez más altos"
Además, agregó: “La entrada en vigencia del Decreto implica el desarrollo de guías técnicas en la que vienen trabajado ambas carteras de gobierno a fin de asegurar que las mercaderías cumplan los requisitos específicos que garanticen su uso y la protección del ambiente. A nivel nacional e internacional, han sido reconocidas normas como las IRAM e ISRI, que se prevé sean internalizadas a los fines de asegurar las condiciones técnicas de los materiales.
Hoy, la norma permite asegurar que las mercaderías que ingresen al país, estarán reguladas por estándares de calidad técnicos que serán verificado por al menos dos organismos de gobierno, fortaleciendo la intervención de aquellas posiciones arancelarias que se encuentren intervenidas, garantizando que se cumpla la prohibición de ingreso de residuos” .
Ahora bien, el Sr Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, redunda al efecto en el fácil cuán improcedente recurso de negar lo que medios periodísticos, ambientalistas y opinión pública afirman contrariamente – el ingreso de residuos sin certificación de origen afecta sin lugar a dudas el medio ambiente y la salud-.
Sobre este punto, sustentar una decisión en la receptividad de un concepto novedoso “valorización de los residuos” el cual registra avances a nivel mundial y que habilitaría su reglamentación, en nuestro país carece de una amplia difusión y más aun de una implementación.
No hace falta abundar en detalles para advertir que el sistema de reciclado nacional es insuficiente y colegir que peor aún lo sería si ingresaran productos que carezcan del certificado de origen.
La reforma Constitucional del año 1994, en su artículo 41 dispuso “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Queda claro entonces, que hablar de “valorización de los residuos” o postular la “eliminación de certificados de inocuidad de origen” en atención a descripción que emana de la Ley N° 24.051, comporta un exceso del PEN en sus atribuciones reglamentarias, habida cuenta que el decreto ha cambiado el sentido prohibitivo de la norma, más aun en consideración de lo que propiamente señala la Constitución Nacional en el mentado artículo 41.
Así las cosas, considero que el decreto emanado carece de todo valor jurídico ya que contraviene la Constitución Nacional y toda normativa vinculante a la materia.
Por otro parte, no es un dato a soslayar que cuando el decreto en sus considerandos hace referencia a la ley N° 23.922 aprobatoria del convenio de Basilea (sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación), no cita artículos que imponen deberes y responsabilidades para quienes ratificaron la Convención.
Específicamente el artículo 10 de la Convención, señala en el título “Cooperación Internacional
1. Las Partes cooperarán entre sí para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.
2. Con este fin, las Partes deberán
a) Cuando se solicite, proporcionar información, ya sea sobre una base bilateral o multilateral, con miras a promover el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo adecuado de los desechos peligrosos y otros desechos.
En función del bien jurídico tutelado que involucra derechos humanos que obtiene garantía tanto Constitucional como Convencionalmente, la eliminación de un resguardo claramente establecido en favor de la protección de aquellos, comporta una regresión inadmisible, y tanto más cuando proviene de un decreto que pretendería regular sobre el particular.
La acción estatal puede y debe estar enderezada a mantener o reforzar los derechos involucrados en el máximo nivel normativo, pero nunca a retroceder o renunciar en tal sentido, y el decreto de marras que nos ocupa a las claras como una decisión tomada en el ámbito del órgano administrativo no tan solo desconoce, sino que lisa y llanamente avanza contra los que expresan normas superiores contenidas en convenios internacionales y en la Constitución misma como fue señalado anteriormente.
Revela esto último un temperamento prohibido, improcedente e ilícito desde que el decreto no puede sino sujetarse a los mandatos superiores y los principios.
Precisamente, la obligación de las autoridades es de proteger al medio ambiente, la salud y los restantes derechos y bienes jurídicos involucrados en aquellas normas.
Paradójicamente el ejecutivo opera en sentido diametralmente contrario al mandato del Preámbulo Constitucional y de los artículos 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, en virtud las razones expuestas y en reaseguro del medio ambiente y el bienestar general, es que solicito de mis pares, el más terminante apoyo para la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)