PROYECTO DE TP


Expediente 4248-D-2018
Sumario: PROGRAMA INTERCOSECHA. CREACION.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA INTERCOSECHA
ARTICULO 1 — Creación. Créase el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2 — Destinatarios. El PROGRAMA INTERCOSECHA estará dirigido a trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones por los montos previos que fije la reglamentación como trabajador temporario del sector agrario y agroindustrial, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses; con excepción de aquellas actividades declaradas bajo emergencia agropecuaria.
ARTICULO 3 — Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional;
2) el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
ARTICULO 4 — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores destinatarios que tengan interés en participar del PROGRAMA INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en aquellas otras dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades agrarias y agroindustriales estacionales, podrán colaborar en la difusión del presente Programa y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5 — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA será abonada, en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6 — Determinación del Monto. La ayuda económica será determinada por la autoridad de aplicación pero en ningún caso podrá ser inferior al 80% del valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y para su actualización deberá estarse a lo resuelto por el Consejo del Salario.
ARTICULO 7 — Casos de Emergencia Agropecuaria. Salario Social Complementario. En los casos en que el trabajador o trabajadora acredite que se desempeñó en una actividad declarada bajo emergencia agropecuaria, podrá acceder al Salario Social Complementario durante el período de vigencia comprendido en la declaración de emergencia. El Salario Social Complementario será considerado como un complemento de la suma correspondiente al programa INTERCOSECHA en los casos de emergencia.
ARTICULO 8 — Ámbito de aplicación. La SECRETARIA DE EMPLEO establecerá, de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los períodos del año en los que se aplicará el presente Programa.
ARTICULO 9 — Movilidad geográfica - Contención familiar. La SECRETARIA DE EMPLEO coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y/o con las organizaciones sindicales o empresariales del sector agrario o agroindustrial la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial.
ARTICULO 10 — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
ARTICULO 11 — Sistemas de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 12 — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTICULO 13. — Cláusula Transitoria. Hasta el dictado de la reglamentación de la presente ley, continuará la vigencia de la Resolución N°854/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 14. — En caso de duda sobre los alcances de la presente norma, deberá resolverse a favor de la trabajadora o el trabajador en los términos de la ley 26.727 y demás leyes complementarias.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se presenta este proyecto con la finalidad de otorgar carácter de ley al programa denominado INTERCOSECHA que fuera creado en el año 2014 mediante la Resolución N° 858/2014 MTEySS. Asimismo, recoge las observaciones y aportes de las trabajadoras y trabajadores nucleados en la Asociación de Trabajadores Rurales y Estibadores de Salta (ATRES) y otras organizaciones sindicales representativas del sector.
Conforme las exposiciones de las trabajadoras y trabajadores de la actividad agraria y agroindustrial ante las diputadas y diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo que se desarrollara en fecha 04/11/2018 y tomando los argumentos expuestos y las preocupaciones de los mismos es que se conformó el siguiente proyecto de ley con el propósito de ser tratado con la mayor inmediatez posible y dar cobertura a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en estos momentos.
El programa INTERCOSECHA otorga actualmente una prestación dineraria de $2.300 en el período de receso de las actividades abarcadas, cuando hubieren acreditado la prestación de tareas durante un mínimo de 3 (tres) y máximo de 10 (diez) meses dentro de los últimos 12 (doce). Todo ello de acuerdo a lo establecido por la resolución 1726/2015 MTEySS, fecha en la cual fuera actualizado por última vez el monto percibido por las trabajadoras y trabajadores del sector, no obstante, el preocupante incremento del costo de vida entre los años 2016 y 2018, resultando sumamente necesario establecer un monto mínimo y un método de actualización.
Las trabajadoras y trabajadores rurales generan la riqueza primaria y el programa INTERCOSECHA creado en el año 2014 por resolución prevé un reconocimiento por tamaña labor. Las circunstancias climáticas y propias de cada producción les obliga a la realización de sus tareas con carácter estacional, debiendo desplazarse en la mayoría de los casos, separándose de sus familias y generando una inestabilidad en la percepción de sus haberes dificultando la permanencia y habitualidad en sus tareas.
Para los supuestos de emergencia, a las trabajadoras y trabajadores les resulta imposible acreditar el cobro de meses correlativos y se ven impedidos de dar cumplimiento a los requisitos previstos en la reglamentación vigente. Es intención de este proyecto brindar una solución al respecto. En la misma línea, en los casos de emergencia agropecuaria, muchos productores se ven beneficiados por sumas de dinero por parte del Estado, así como líneas de crédito flexibles, de manera complementaria a la percepción en muchos casos de los seguros sobre la producción. El presente proyecto tiene como uno de sus objetos principales hacer extensivo este beneficio a los trabajadores y trabajadoras del sector por el período de vigencia que sea declarada la emergencia agropecuaria.
Por todo lo expuesto y ante la necesidad de brindar una pronta solución a esta problemática que afecta a miles de trabajadoras y trabajadores en todo el país, solicito a mis pares Diputadas y Diputados de la Nación el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría