PROYECTO DE TP


Expediente 4241-D-2019
Sumario: PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA
Artículo 1º: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2021 la vigencia de la emergencia alimentaria establecida por el decreto 108/2002, en los términos del art. 1 de la ley Nº 27.345 y art. 1 de la ley 27.200.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días desde la aprobación de esta ley, conforme las facultades legales que posee la Jefatura de Gabinete de la Nación, arbitrará todos los medios necesarios para el aumento del presupuesto asignado al Programa “Políticas Alimentarias” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación creado por ley Nº 25.724; con el fin de compensar el poder adquisitivo de dicho presupuesto, actualizándolo en base a la inflación acumulada en el rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del índice de precios al consumidor; desde la sanción del Presupuesto Nacional vigente a la fecha y hasta que se proceda a la actualización de la partida referida; conforme los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De igual manera, deberá prever un mecanismo de actualización periódica de la partida del Programa, con igual referencia al índice inflacionario descripto.
CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE GARANTIA ALIMENTARIA Y UNIDADES DE COORDINACION DE AYUDA ALIMENTARIA TERRITORIALES
Artículo 3ª: Crease el Consejo Nacional de Garantía Alimentaria en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 4º: El Consejo mencionado en el artículo anterior está constituido por los siguientes representantes
a. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional,
b. Un (1) representante de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhiera a la presente ley,
c. Tres (3) representantes de las organizaciones de la economía social con representación nacional,
d. Dos (2) representantes del sector de las organizaciones de los trabajadores,
e. Tres (3) representantes de distintas instituciones religiosas.
Artículo 5º: Funciones del Consejo Nacional de Garantía Alimentaria. El mencionado Consejo podrá tener, entre otras, las siguientes funciones:
a) Propender y gestionar la conformación de “Unidades de coordinación de ayuda alimentaria territorial” en cada una de las zonas o espacios geográficos socialmente vulnerables dentro de su ámbito territorial.
b) Seguimiento de la ejecución del plan.
c) Monitoreo de la gestión.
d) Evaluar y proponer subsidios adicionales a los comedores y merenderos comunitarios ya en funcionamiento, con un desarrollo de tareas habituales no menores a un año anterior a la aprobación de la presente ley.
e) Promover la compra de alimentos provenientes de pequeños productores, de la economía popular y de la economía social.
f) Cualquier otra tarea que el Consejo estimen pertinente para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y la ejecución del plan.
Artículo 6º: Creación de las “Unidades de Coordinación de Ayuda Alimentaria Territorial”, para el trabajo en red. Estás unidades estarán integrados por distintos actores de la sociedad civil como clubes, ONG, organizaciones sociales y religiosas donde se lleve adelante la ayuda alimentaria; y servirán como nexo entre el Consejo Nacional de Garantía Alimentaria y los distintos comedores, merenderos y la población en general. A los fines de la distribución, podrán ser utilizados los locales, inmuebles, sedes de las distintas instituciones ya establecidas en la zona.
Artículo 7º: Funciones de las “Unidades de Coordinación de Ayuda Alimentaria Territorial”. Las Unidades tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar con el Consejo Nacional de Garantía Alimentaria el requerimiento de ayuda alimentaria para su territorio.
b) Realizar un relevamiento y registro de todos los comedores comunitarios, merenderos y comedores escolares que se encuentren en su ámbito territorial.
c) Recepción y guarda de la ayuda alimentaria que provenga del Consejo de Garantía Alimentaria.
d) Distribución de los recursos de ayuda alimentaria recibida en forma equitativa entre la población vulnerable a la que asiste, a fin de garantizar una adecuada alimentación diaria.
e) Brindar los alimentos necesarios para garantizar una base nutricional adecuada de las personas asistidas, con especial referencia en casos de niñez, mujeres que se encuentren cursando un embarazo y población de la tercera edad.
f) Garantizar a los comedores y merenderos comunitarios existentes dentro de su ámbito territorial, los alimentos necesarios y suficientes para su adecuado funcionamiento diario.
g) Evaluar la correcta ejecución de los subsidios adicionales que se hubiesen otorgado a los comedores y merenderos localizados dentro de su ámbito territorial.
Artículo 8º: Créase la Comisión Bicameral de seguimiento de la Deuda Social Alimentaria, integrada por doce (12) Diputados y doce (12) Senadores a propuesta de los bloques parlamentarios. La composición de la Comisión deberá reflejar la representación política de las Cámaras de manera que todos los bloques se encuentren representados.
Artículo 9º: Comisión Bicameral de seguimiento de la Deuda Social Alimentaria. Objetivos:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
b) Elaborar informes sobre la situación alimentaria de la República Argentina.
c) Elaborar propuestas para la implementación y desarrollo de una política pública alimentaria y nutricional a nivel nacional.
Artículo 10º: Atribuciones de la Comisión Bicameral de seguimiento de la Deuda Social Alimentaria:
a) Recibir y evaluar los informes que periódicamente el Poder Ejecutivo de la Nación remita a solicitud de la Comisión e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos y desempeñarse como enlace entre los diferentes organismos, institutos y actores involucrados.
b) Solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos públicos y a cualquier otro organismo o ente privado que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos; requerir el asesoramiento de académicos, técnicos y profesionales especialistas en la materia; y citar y/o escuchar en su seno a todo aquel que tenga un interés en la temática.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
Artículo 11ª: Auméntese en forma temporal y extraordinaria a $2.000 el pago de Asignación Universal por Hijo (AUH) por cada hijo del beneficiario y hasta el quinto, hasta el próximo 29 de Febrero de 2020.
Artículo 12ª: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán adherirse a la presente ley.
Artículo 13º: Producida la aprobación de la presente ley, y atento la situación de emergencia que la motiva, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo máximo de treinta días para proceder a su reglamentación.
Artículo 14º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país se encuentra en una grave situación de emergencia alimentaria y nutricional por el aumento de la indigencia, la pobreza y la desocupación. La aceleración del proceso inflacionario y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de quienes aún son asalariados, la devaluación de la moneda, el ascenso del índice de desempleo, de pobreza y de indigencia, son todas consecuencias derivadas de un proceso macroeconómico que viene deteriorando la economía nacional desde hace años, sin interrupción.
Los sectores socioeconómicos más vulnerables de nuestra sociedad son quienes más sufren la crisis y quienes menos medios tienen para repelerla; lo que genera un aumento exponencial de la desigualdad social. Pero tratamos hoy el planteo de la emergencia alimentaria, esto es, dicho en términos más duros pero también más reales, simplemente la posibilidad de acceso a la alimentación de algunos sectores de la población. Esto es verdaderamente crítico en un país que produce alimentos para 400 millones de personas y tiene una población de algo más de un diez por ciento de dicho número.
Los datos de la cuestión alimentaria a nivel nacional son de una enorme gravedad, y los daños que produce la situación no son sólo presentes sino susceptibles de proyectarse a futuro. La alimentación deficitaria en la niñez temprana es una cuestión denunciada y estudiada desde hace años por entidades relacionadas con la temática, como por citar un ejemplo entre muchas, la Fundación Conin de Argentina. Los perjuicios de la subnutrición o la desnutrición en los primeros dos años de vida de la persona generan una merma en las posibilidades de desarrollo del cerebro y su futura capacidad de asimilar conocimientos y desplegar el normal potencial de cualquier ser humano. Sin perjuicio de ello, todos los grupos etarios presentan problemas ante la desnutrición, acentuándose cuando se trata de niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos en la llamada tercera edad o adultos mayores.
El Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica, a través del último informe del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia “Infancia (s). Progresos y retrocesos en clave de desigualdad”, ha mostrado un panorama desolador sobre la situación social de la Argentina, más específicamente en lo referido al continuo aumento de los niveles de pobreza dentro de los menores de 17 años, llegando a superar el 51% en situación de pobreza, con un 10% de indigentes. Sobresaliendo los dramáticos datos del conurbano bonaerense, donde la pobreza monetaria alcanzó al 63,6% de los niños, las niñas y adolescentes bonaerenses, y 15,4% son pobres indigentes.
En este informe se recalca que la crisis económica-social marca un problema estructural que continúa agravándose en los últimos años. Dentro de este panorama, el incremento de la inseguridad alimentaria es uno de los más preocupantes, según este informe supera el 35% de menores con problemas de alimentación segura.
Si bien motiva la presentación del presente proyecto la crisis social y alimentaria que estamos atravesando, debemos decir que sólo como primera instancia debemos extender una emergencia alimentaria. Pero esta dirigencia política le debe a la sociedad un debate más profundo sobre la alimentación de nuestro pueblo. Basta con pensar que la emergencia alimentaria establecida por el decreto 108/2002 se ha prorrogado indefinidamente hasta nuestros días durante los últimos diecisiete años. Esta circunstancia, por sí sola, ya es crítica.
Hoy observamos que los comedores y merenderos comunitarios están colmados con personas que buscan acceder a su asistencia, esto es, buscan poder comer. Y esto es de absoluta y total prioridad: la política antes de discutir el refinanciamiento de la deuda tiene que resolver el derecho a los alimentos de los sectores más vulnerables de la Argentina; y el Congreso no puede estar al margen de estos temas. Debe en esta hora ser la principal casa del Pueblo, y tratar la emergencia alimentaria.
Por lo expuesto, el proyecto que presento tiende a crear no sólo acciones sino también organismos que faciliten la llegada de la ayuda alimentaria en forma más rápida y eficaz a los comedores, merenderos y a la sociedad civil en general. Por eso sugerimos la creación del consejo de garantía alimentaria en cada una de las provincias que creen en cada zona vulnerable una unidad de coordinación de ayuda alimentaria territorial integrada por las distintas instituciones que integran el entorno del territorio y que son aquellas que conocen y viven en forma más cercana la realidad y necesidad específica de ayuda alimentaria.
Por otra parte, sugerimos la creación de la comisión bicameral de seguimiento de la deuda social alimentaria a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, elaborar informes periódicos y propuestas para una mejor política pública alimentaria.
Por esta razón solicitamos a nuestros pares acompañen esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA