PROYECTO DE TP


Expediente 4241-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 117, SOBRE DERECHO DEL TRABAJADOR A PERCIBIR UNA REMUNERACION NO INFERIOR AL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el Art. 117 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 117: “Todo trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al Salario Mínimo vital y Móvil que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la redacción originaria del art. 117 el Salario Mínimo, Vital y Móvil está referido a la figura del trabajador mayor de 18 años, de ahí que los menores de esa edad no cuentan con esta protección resultando una evidente discriminación que este proyecto intenta remediar.
El Salario mínimo, vital y móvil constituye el paradigma de la retribución justa, es decir, aquella que permite al trabajador satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar, incluidas las derivadas de esparcimiento, cultura y progreso moral y material.
Dejar afuera de esta situación a un universo de trabajadores menores de 18 años, discapacitados o minusválidos y pasantes, significa un menosprecio al trabajo efectuados por estos, vulnerando los principios básicos de igualdad.
Cabe concluir que el diferente tratamiento que hace la redacción actual, carece hoy en día de justificación legal y su aplicación viola el principio constitucional que asegura igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis de la CN).
Discriminar en materia remuneratoria significa beneficiar a unos trabajadores por encima de otros, por el solo hecho de que sean mayor de edad.
Otra cuestión a meritar es que, en la actualidad el Consejo del salario mínimo vital y móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es un ámbito institucional permanente de dialogo, del que participan pluralmente los trabajadores y empleadores para evaluar temas referidos a las relaciones laborales tales como la redistribución del ingreso, la asistencia a los desempleados, el compromiso con la generación de empleo genuino y decente y el combate al trabajo no registrado, entre otros, determinando periódicamente el salario mínimo vital y móvil.
En razón de lo expuesto precedentemente es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)