PROYECTO DE TP


Expediente 4240-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 229, SOBRE CESION DEL PERSONAL.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Su oposición significara la ruptura del vínculo sin que tenga que demostrar razones objetivas.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la obligación de tarea cedida”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla un supuesto de aplicación más gravosa que los anteriores toda vez que, en el caso lo que se transfiere es la relación de trabajo a un nuevo empleador y no la unidad productiva o el establecimiento.
Se trataría de una transferencia pura y directa del negocio jurídico laboral en beneficio de un nuevo empresario, por lo que la legalidad del acto estaría subordinada a la existencia de un acuerdo triangular de voluntades – cedente, cesionario y dependientes afectado. (Conf. Vázquez Vialard, “Tratado” pág. 44. Sala x 28/12/98, “Marucci c/ Consorcio Suipacha 1359”, TSS, 199-920).
En su redacción originaria el legislador requiere como condición para la validez del negocio jurídico de cesión, la aceptación expresa y por escrito del operario u operarios afectados por la transferencia.
Empero, por situaciones que se dan en la práctica y sus correlatos en las decisiones jurisprudenciales ha llegado a interpretarse que la continuidad en el trabajo implicaba un consentimiento implícito que suplía la exigencia del art. 229, dejando a los trabajadores desprotegidos ante las decisiones empresariales teniendo que recurrir a los estrados judiciales a los efectos judiciales que se les reconozcan sus derechos.
A saber:
“La cesión del contrato de trabajo realizada por una empresa a favor de otra carece de validez y por ello de efectos jurídicos si no existió consentimiento expreso y por escrito del trabajador en los términos de lo dispuesto por el art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, formalidad requerida legalmente y que no puede ser suplida por el mero hecho de continuar laborando (arts. 12 y 58 Ley de Contrato de Trabajo y 919 del Código Civil).
CNAT Sala VI Expte. N° 23283/00 Sent. 57617, 12/11/04 “Farfor, José c/ Helvens SA y otros/ despido” (FM. - De la F.-)
“Toda vez que no se acredito ni se invocó la existencia de una interrupción temporal apreciable entre las supuestas “renuncias” de los actores al empleo que tenían en la empresa originaria y el inicio de la prestación de servicios que desarrollaron en favor de la segunda, en el marco de la misma actividad empresarial, aun cuando las codemandadas no formaran parte de un grupo económico permanente comercial, es evidente que medió transparencia de la explotación y una cesión de los contratos de trabajo que la empleadora originaria tuv0 con los actores, en favor de la segunda empresa. En virtud de esa cesión y de lo supuesto por el art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta última resulta responsable por la totalidad de las obligaciones emergentes del vínculo original, entre las cuales se encuentra la de reconocerles la real antigüedad adquirida por cada uno de ellos.
CNAT Sala II Expte. 10638/05, Sentencia 95322, 23/10/07 “Martínez, Fernando y otros c/Esencia Argentina S.A. y otros s/despidos” (P.- M.-).
“La transferencia del contrato de trabajo sin que medie transferencia del establecimiento – entendido este como unidad de producción verdaderamente autónoma y no una mera “división” de otro – puede ser rechazada por el trabajador sin explicación alguna, puesto que tal es la situación prevista en el art. 229 de la LCT. Esta norma no impone al trabajador ninguna condición para no suscribir conformidad con el ser “cedido” o “transferido su contrato” a otro empleador. Simplemente requiere su conformidad expresa o por escrito. Solo en otra hipótesis o situación diferente el trabajador tiene la obligación - o más bien la carga – de demostrar en juicio que haya habido circunstancias justificativas para rechazar el cambio de empleador como está previsto en el art. 226 de la LCT, pero esto es así en los supuestos de “transferencia de establecimiento” incluido el personal. “Descentralizar” o “tercerizar” una simple división de la estructura empresarial no configura el caso de transferencia de establecimiento previsto en el art. 226 ya citado.
CNAT Sala VII, Sent. 10/08/98 “González, Rodolfo c/ Cía. Interamericana de automóviles SA s/ despido”. ED 14/3/2000, pág. 8, Ed. 186:403.
“La transferencia del contrato de trabajo sin que medie transferencia de establecimiento – entendido este como unidad de producción verdaderamente autónoma, y no una mera “división” de otro – puede ser rechazada por el trabajador, sin explicación alguna, puesto que tal es la situación prevista en el art. 229 de la LCT. El citado artículo no impone al trabajador ninguna condición para no suscribir conformidad con el ser “cedido” o “transferido” su contrato a otro empleador. Simplemente requiere su conformidad expresa y por escrito. Solo en otra hipótesis o situación diferente el trabajador tiene la obligación – o más bien la carga- de demostrar en juicio que haya habido circunstancias justificativas para rechazar el cambio de empleador, como si está previsto en el art. 226, pero no es carga para los supuestos de trasferencia de establecimiento incluido el personal.
CNAT Sala VII, Expte. 18935/94 Sent. 31037 10/8/98 “González, Rodolfo c/ Compañía interamericana s/ despido” (B-. RD-.)
No obstante, lo dispuesto por el art. 225 y el art. 226 de la LCT autoriza al trabajador a considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del art. 242, (injuria que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación laboral, evaluación que hace exclusivamente el juez) justificare el acto de denuncia.
Si la transferencia se realiza sin el consentimiento del trabajador el hecho podría encuadrar en un exceso del juz variandi por lo que conf. Al art. 66 de la LCT, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa (art. 246 LCT) no aceptando la transferencia del contrato por considerar que la misma lo perjudica (en este caso la carga de la prueba del perjuicio recae en el trabajador).
Se busca con la propuesta de modificación del art. En análisis priorizar el derecho del trabajador por encima de la novación subjetiva del empleador sin su consentimiento.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)