PROYECTO DE TP


Expediente 4239-D-2018
Sumario: COMPENSACION ECONOMICA A LOS HEROES DEL 5 DE OCTUBRE DE 1975, FALLECIDOS EN DEFENSA DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 "CORONEL IGNACIO WARNES", EN LA CIUDAD DE FORMOSA.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Compensación Económica a los Héroes del 5 de octubre de 1975.
Artículo 1°.- Otórguese por única vez una compensación económica a los fallecidos en defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes” cuyo ataque acaeció el 5 de octubre de 1975 en la ciudad de Formosa durante la presidencia de la Sra. María Estela Martínez de Perón.
1. Subteniente Ricardo Massaferro
2. Sargento Víctor Sanabria
3. Soldado Antonio Arrieta
4. Soldado Heriberto Dávalos
5. Soldado José Coronel
6. Soldado Dante Salvatierra
7. Soldado Ismael Sánchez
8. Soldado Tomás Sánchez
9. Soldado Edmundo Roberto Sosa
10. Soldado Marcelino Torales
11. Soldado Alberto Villalba
12. Soldado Hermindo Luna
13. Policía Provincial Neri Argentino Alegre
Artículo 2°.- Inclúyase entre los beneficiarios de la presente ley a aquellos conscriptos que estaban en servicio en el Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes” en fecha 5 de octubre de 1975.
1. Ricardo Valdéz
2. Alfonso Rojas
3. Oscar Ramón Chena
4. César Gines
5. Paulino Sosa
6. Gabriel Orue
7. Daniel Quintana
8. Antolín Britez
9. Mateo Amarilla
10. Rodolfo Paulino Fariña
11. Nicolás Enrique Giménez
12. Pedro Julio Román
13. Antonio Obdulio Vergara
14. Silverio Molina
15. Hermenegildo Villagra
16. Quirino Salinas
17. Domingo Alberto Basualdo
18. Gregorio Giménez
19. Francisco Deogracio Molina
20. Féliz Rosa Ibáñez
21. Severino Ramón Soto
22. Aníbal Felipe Giménez
23. Juan Carlos Morinigo
24. Ricardo Alfredo Dellagnolo
25. Ricardo Montenegro
26. Alberto Flores
27. Luciano Vega
28. Bernardino Gómez
29. Roberto Raúl Gamarra
30. Ignacio Humberto Antonelli
31. Rogelio Masacotte
32. Catalino Peña
33. Ramón Sosa
34. José Domingo Medina
35. Fausto Landriel
36. Ramón Aureliano Medina
37. Simión Estilito Colman
38. Héctor Mario Lenarduzzi
39. Juan Domingo Virgilio Osorio
40. Florencio Mendoza
41. Ezequiel Albornoz
42. Hipólito Ángel Cabrera
43. Vicente Álvarez
44. Miguel Escurra
45. Ignacio Irineo Silva
46. Feliciano Ruiz Díaz
47. Gilberto Albornoz
48. Amado Martínez
49. Feliz Bernuj
50. Miguel Ávila
51. Dacio Benítez
52. Pedro Burgos
53. Emiliano Martínez
54. Indalecio Guzmán
55. Guillermo Trinidad
56. Gerardo Caballero
57. Regino Moreno
58. Francisco Martínez
59. Lázaro Benítez
60. Pablo Meza
61. Gabino Romero
62. Ilario Enciso
63. Antonio Oviedo
64. Delfino Pereyra
65. Bacilicio Bienvenido Solís
66. Cismiro Aveiro
67. Florentin Chailet
68. Fermin Cabrera
69. Ramón Ciliro Campuzano
70. Juan Manuel Fernández
71. Andres Godoy
72. Pedro Leiva
73. Omar Querio
74. Juan Pablo Torales
75. Juan Francisco Baglieri
Artículo 3°.- Los mencionados en los artículos precedentes se harán acreedores por única vez de una compensación económica equivalente a la remuneración mensual de los agentes Categoría A Adicional A tramo intermedio (15%) 5 de Planta Permanente -Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— por el coeficiente 100.
Artículo 4°.- Se establece desde la sanción de la presente ley el pago de una PENSIÓN MENSUAL NO CONTRIBUTIVA para todos los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior.
El monto de la Pensión será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría B Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Ningún otro beneficio previsional será obstáculo para que los soldados en servicio en el Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes” o sus causahabientes sean beneficiarios de la Pensión creada por la presente.
Dicha pensión se haya comprendida de acuerdo al alcance de su beneficio previsional en las estipulaciones del artículo 53 de la Ley Nacional 24.241.
Artículo 5°.- Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional y será el Ministerio del Interior el organismo ante el cual se gestionará los beneficios de esta ley dentro de los 5 años siguientes de su sanción bajo apercibimiento de caducidad, plazo que si no fuese suficiente podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°.- La indemnización estipulada por esta Ley, será considerada inembargable. Los trámites judiciales y administrativos que se requieran para comprobar el vínculo o las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de la indemnización como de la pensión serán gratuitos en jurisdicción nacional.
Artículo 7.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 5 de octubre de 1975 un comando armado atacó el Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes” en un operativo de gran envergadura durante la vigencia del gobierno constitucional de la Señora María Estela Martínez de Perón.
Las acciones ocurridas el 5 de octubre de 1975 son conocidas también como “Operación Primicia”.
El operativo incluyó el secuestro del Vuelo 706 de Aerolíneas Argentinas, la toma del Aeropuerto “El Pucú” sito en la capital formoseña, donde aproximadamente doscientas personas quedaron como rehenes y donde perdió la vida el agente de la policía provincial Neri Argentino Alegre.
El ataque al Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes se inicia aproximadamente a las 16 horas de ese fatídico día. Montoneros atacó la guardia de prevención, previamente ingresaron cerca del puesto de guardia N° 2 por la calle Marcial Rojas, atacaron el dormitorio de guardia como también la compañía comando y otros lugares del regimiento, pero encontraron una fuerte resistencia por parte de los soldados que sorprendió a los atacantes quienes debieron abandonar el Regimiento N° 29, logrando robar dieciocho fusiles, todo ello después de un intenso combate.
A raíz de este lamentable suceso perdieron la vida el Subteniente Ricardo Massaferro, el Sargento Víctor Sanabria, los conscriptos Antonio Arrieta, Heriberto Dávalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomas Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torales, Alberto Villalba y Hermindo Luna.
Este ataque es recordado en la provincia todos los años instituyéndose el 5 de octubre como el “Día del Héroe Formoseño” por la Ley Provincial N° 1612, haciéndose hincapié en la defensa de la institucionalidad y de la vigencia de la Constitución Nacional que hicieron los Héroes del 5 de octubre de 1975.
El reconocimiento a estos soldados y sus familias debe entenderse como una deuda de la nación que es importante saldar para abonar a la causa de todos los formoseños y de nuestra argentina, decenas de proyectos ya han visto la luz en esta casa política sobre este tema, pero diferentes avatares han dejado sin la debida reparación a los protagonistas del 5 de octubre.
Se debe poner de relieve que el recuerdo a nuestros muertos en combate y el reconocimiento a las personas que fueron protagonistas en aquel hecho trágico es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y con el futuro del país. La historia nos dice que valientes formoseños entregaron sus vidas en defensa de las instituciones, de la democracia y de las autoridades legalmente constituidas. Valientes formoseños que en su mayoría estaban en servicio bajo bandera en cumplimiento de la Ley Nacional de Servicio Militar Obligatorio
Fundo, mis estimados pares de la Honorable Cámara de Diputados, este proyecto de indemnización y pensión en las cuestiones humanitarias y de reconocimiento histórico a los Héroes del 5 de octubre de 1975 buscando mediante esta Ley compensar cuarenta y dos años de olvido e invisibilización de la causa.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/09/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ENRIQUEZ (A SUS ANTECEDENTES)