PROYECTO DE TP


Expediente 4233-D-2019
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 91 BIS SOBRE MEDIACION PENITENCIARIA.-
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°. – Agréguese el artículo 91 bis a la ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91 BIS. – En cualquier etapa previa al dictado de la resolución, el interno, la víctima si la hubiera, la defensa o el director del establecimiento, podrán proponer una instancia de mediación con el objeto de solucionar la controversia motivo de la conducta reprochada y lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales.
El procedimiento tendrá carácter confidencial, voluntario, imparcial e informal y estará a cargo de un mediador, quien deberá contar con conocimiento específico en mediación penitenciaria.
En caso de arribarse a un acuerdo en el que las partes encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los alcances del mismo, pudiendo dejarse sin efecto la imposición de una sanción o la aplicación de una más leve de la que hubiere correspondido de acuerdo a la infracción cometida”.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo la implementación de una instancia de mediación en el ámbito penitenciario previo al dictado de una sanción disciplinaria, como una herramienta para que las personas privada de la libertad tengan la posibilidad de resolver las diferencias pacíficamente a través de un proceso de diálogo, escucha y cooperación, lo cual en definitiva -según las experiencias recogidas- se traduce en una reducción de los índices de reincidencia en infracciones disciplinarias y de la conflictividad, mejorando de esta manera los índices de reinserción social, finalidad que la ley le ha asignado al Servicio Penitenciario y al Sistema Penal en General.
En las últimas décadas la denominada justicia restaurativa o justicia reparadora se ha instalado como el nuevo paradigma en el ámbito penal, la cual tiene como característica principal que las mismas personas involucradas en el conflicto son quienes toman las decisiones a los fines de cubrir sus necesidades y expectativas. La justicia restaurativa parte del enfoque de que todas las personas se encuentran conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones, razón por la cual cuando alguien comete un delito o una infracción, rompe esa red, afectando en primer lugar a la víctima, pero también a todas las demás personas, incluida a ella misma.
La justicia tradicional, de carácter retributivo, se concentra en las leyes y en encontrar al “culpable”, la justicia restaurativa se centra en las necesidades de las víctimas y en la reparación del daño ocasionado, empezando por quien lo sufrió directamente, luego en la comunidad y en quien lo causó, buscando atender las causas de ese delito.
La idea central del presente proyecto es promover y facilitar a las personas privadas de la libertad la posibilidad de resolver las diferencias pacíficamente con la ayuda de un mediador o facilitador, cuyos pilares son el respeto y el diálogo, posibilitando que las partes implicadas puedan asumir la responsabilidad que conlleva su actuar y, además, que sean ellos quienes conduzcan el proceso encontrando la solución al conflicto.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el único que tiene la potestad de imponer sanciones por infracciones disciplinarias es el Director del Establecimiento Penitenciario. En ese sentido, el artículo 91 bis que estamos introduciendo le otorga la posibilidad al Director de dejar sin efecto la imposición de una sanción o la aplicación de una más leve de la que hubiese correspondido, si tras la instancia de diálogo las partes encuentran satisfechas sus pretensiones.
Esta propuesta se corresponde con la regla número 38 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” -conocidas como Reglas Nelson Mandela- en donde “se alienta a los establecimientos penitenciarios a utilizar, en la medida de lo posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos”.
De igual forma, en las Reglas de Basilea sobre “Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” se enuncia que “se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia”.
El programa “Probemos Hablando” que desde el año 2015 la Procuración Penitenciaria de la Nación viene llevando adelante en las Unidades Federales de Marcos Paz y Ezeiza, es una muestra cabal de como la promoción de la escucha, el diálogo y la colaboración entre las personas privadas de la libertad contribuye a mejorar las condiciones de vida, a reducir la conflictividad y a la reinserción social de este grupo.
El programa tiene como objeto capacitar a las personas alojadas en unidades penitenciarias en el enfoque colaborativo para el abordaje, transformación y resolución de conflictos, generando experiencias positivas que puedan aportar a la convivencia pacífica y la colaboración responsable, a través del dictado de clases teórico-prácticas en donde se desarrollan los métodos colaborativos de resolución de conflicto.
Por la importancia de los logros obtenidos, el programa poco a poco fue sumando gente, y se fue convirtiendo en un proyecto interinstitucional, con participación del Ministerio de Justicia y DDHH, el Servicio Penitenciario Federal -cuyos agentes también reciben capacitaciones-, la Dirección Nacional de Readaptación Social, y otras entidades vinculadas.
La trascendencia y los buenos resultados del programa fueron tales que en el año 2018 el programa obtuvo el apoyo y el aporte económico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Asimismo, desde el Poder Ejecutivo también se ha impulsado la aplicación de la justicia colaborativa en el ámbito penitenciario. Mediante la Resolución M.J.Y D.H. N° 7 del 15 de diciembre de 2011 se creó en la esfera de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos el Programa de Mediación, Métodos de Gestión Participativa de Conflictos y Reducción de la Violencia en Ámbitos Penitenciarios, cuyos objetivos generales son la implementación de un sistema de mediación y gestión participativa de conflictos en ámbitos penitenciarios, posibilitar una ordenada convivencia y propiciar un gradual cambio de paradigma, basado en la cultura del diálogo. En esa misma resolución, se encontraba previsto el establecimiento de un protocolo de acción para la implementación del servicio de mediación.
Así las cosas en el año 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la resolución 81/19 mediante la cual se aprueban distintos protocolos de intervención, detallando con precisión las características que deben poseer los integrantes de los equipos de mediación penitenciaria –formación básica en mediación, entrenamiento específico en mediación penitenciaria y conocimiento de la ley 24660-, como así también los aspectos técnicos y de procedimiento, indicando entre sus principales objetivos, estandarizar el marco de actuación de los equipos intervinientes, a fin de procurar una metodología uniforme, y permitir una sistematización que permita la elaboración de estadísticas a los fines de medir resultados.
Las cárceles de nuestro país son espacios en los cuales impera una cultura de la violencia, la desconfianza y la exclusión, por ello entendemos que propuestas como la que aquí estamos realizando resultan fundamentales para la reconstrucción de los vínculos sociales, la integración y la reinserción definitiva a la sociedad de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)