PROYECTO DE TP


Expediente 4231-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 29, SOBRE CONTRATACION POR PARTE DE TERCEROS Y 29 BIS, SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN ARTICULOS 29 Y 29BIS - LEY NACIONAL N° 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 29° de la Ley Nacional 20.744 sobre el Régimen de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad. Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.”
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 29° BIS de la Ley Nacional 20.744 sobre el Régimen de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas. Asimismo estarán regido por la Convención Colectiva, serán representados por el Sindicato y beneficiados por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente presten servicios en la empresa usuaria.”
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo realizar un modificación únicamente de forma y no de fondo que contribuya a una correcta interpretación de los supuestos de solidaridad previstos en los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que muchas veces genera confusiones para su correcta aplicación.
El supuesto de solidaridad del artículo 29 refiere al caso de la interposición y mediación de persona prevista en el artículo 14 de la misma ley respecto de la “nulidad por fraude laboral” y funciona como una técnica anti-fraude. El primer párrafo establece la relación directa entre el trabajador y el empleador que contrate su prestación por medio de un tercero, anulando esta última figura dentro de la relación que existe entre el primero y el segundo.
Y en su segundo párrafo se establece la solidaridad entre la empresa colocadora de personal y entre el empleador requirente de los servicios laborales por todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Este tipo de figuras se da cuando existen maniobras fraudulentas que buscan burlar la ley y confundir la figura del verdadero empleador a fin de evitar la responsabilidad por el pago de las remuneraciones e indemnizaciones correctamente debidas al trabajador en casos de despido no justificado, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
El derecho laboral tiene como sustento básico y fundamental el compromiso con la verdad real, en atención a la naturaleza de orden público de sus normas. De allí que el principio de primacía de la realidad obliga al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar, aún por sobre las formas adoptadas contractualmente. Conforme a este principio, para determinar la verdadera naturaleza del vínculo que liga a las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos y que la apariencia no disimule la realidad, a lo que cabe agregar que el silencio del trabajador durante la vinculación no puede perjudicarlo atento a que la teoría de los actos propios en esta materia se ve desplazada por el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados en normas imperativas, establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Barboza, Daniela Del Pilar c/ Asociación Italiana de Socorros Mutuos Jose Mazzini s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Expte. N° 16/2011- Corte Suprema Justicia de Santa Fe- CUIJ N° 21-00508998-8)
La excepción a esta regla general, es la empresa de servicios eventuales prevista en el artículo subsiguiente y, como toda excepción, se encuentra fuertemente regulada en los artículos 99 referida a la modalidad de contrato de trabajo eventual de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y su decreto reglamentario 1694/2006.
La objeción que motiva el presente proyecto refiere al tercer párrafo del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo donde se prevé la excepción anteriormente mencionada pero por un error de técnica legislativa se encuentra en el artículo 29 cuando debiera contenerse dentro del artículo 29 bis ya que a la hora de interpretar la situación de las relaciones de trabajo cuando existen empresas de servicios eventuales autorizadas para operar por la autoridad administrativa, debe tenerse en cuenta la triangulación respecto de la relación directa del trabajador con la empresa de servicios eventuales, su prestación de servicios en la empresa usuaria y a su vez la relación existente entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales, como así también la solidaridad existente entre estas últimas ante las obligaciones laborales emergentes de la relación de trabajo.
Asimismo, la ley también prevé en el artículo 29 bis la retención de todos los aportes y contribuciones de los trabajadores que presten servicios en sus instalaciones, por medio de la empresa de servicios eventuales, destinados a los organismos de la Seguridad Social y su depósito en término cuando la primera efectúe los pagos correspondientes a la segunda.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)