PROYECTO DE TP


Expediente 4226-D-2019
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 64 QUINQUIES, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES PREELECTORALES.
Fecha: 05/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN AL DEBATE DE LOS CANDIDATOS A LA
VICEPRESIDENCIA
Artículo 1o.- Modifíquese el artículo 64 quinquies del Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 64 quinquies.- Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos, por separado, entre candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y discutir ante el electorado las propuestas de gobierno y las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas que integran.”
Artículo 2o.- Deróguese el artículo 64 undecies del Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias.
Artículo 3o.- CLÁUSULA TRANSITORIA
Lo dispuesto en el Artículo 1° se aplicará durante el periodo de campaña para las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019 y durante el periodo de campaña para la segunda vuelta fijada para el día 24 de noviembre de 2019.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina ha asistido, durante los últimos cuatro años, a una mejora sustantiva de las libertades cívicas y del debate público. El esfuerzo de estos años por apuntalar el componente republicano y liberal de nuestra democracia fue reconocido a en el plano internacional, según el prestigioso Índice de Democracia que anualmente elabora el diario británico The Economist (, consultado el 25 de agosto de 2019).
En ese sentido, el objeto del presente proyecto de ley consiste en ampliar y habilitar la intervención de los candidatos a la Vicepresidencia de la República al cronograma de debates obligatorios públicos incluido en el Código Electoral Nacional con la sanción de ley 27337 de octubre de 2016. Vale destacar también que esta iniciativa encuentra antecedentes en muchos países de la región como Colombia, Estados Unidos, El Salvador y Panamá, donde la herramienta de debate es una práctica institucionalizada durante la campaña electoral tanto entre los candidatos a la Presidencia como a la Vicepresidencia.
El presente proyecto de ley propone modificar el artículo 64 quinquies del Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, incluyendo debates entre los candidatos a vicepresidentes separados de los candidatos a presidente. Esta inclusión permitirá difundir las plataformas electorales ya no solo por las intervenciones de los candidatos a presidente, sino también por los aspirantes a Vicepresidente, lo cual redundará en una mejor calidad de la información que los ciudadanos recibirán a la hora de formular sus preferencias electorales.
La Constitución Nacional dota de jerarquía suprema la institucionalización del cargo ejecutivo, por lo que sin dudas la figura del Vicepresidente, que forma parte de ese Ejecutivo, reviste una importancia funcional que amerita su inclusión en el esquema de debates presidenciales obligatorios estipulados en la citada ley 27.337.
El artículo 94 de la Constitución Nacional, además, prevé que ambos -el Presidente y el Vicepresidente de la Nación- sean elegidos de manera conjunta, directa, en doble vuelta y con el territorio nacional como distrito único. Eso implica que es sobre ambos que recae, según las prescripciones constitucionales, el Poder Ejecutivo Nacional. De forma complementaria, los artículos 96 a 98 del mismo texto refieren a “fórmulas” de
candidatos a presidente y vicepresidente, al reglamentar la forma de elección de tales cargos.
En el mismo sentido, el artículo 88o de la Constitución dispone que, para el caso de ausencia, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la República, por lo que el proyecto sostiene que se debe equiparar las obligaciones de los vicepresidentes sobre la difusión de las plataformas electorales hacia los electores ya que, como se dijera, están primero en la línea de sucesión presidencial.
La presente iniciativa considera lo señalado en el artículo 57 de la Constitución, que establece que el Vicepresidente de la Nación es presidente del Senado, pero no participa como legislador ni tiene voto en las leyes, excepto en caso de empate. Esto equivale a decir que sus funciones no son legislativas, sino que prevalece su pertenencia a la fórmula presidencial, lo que hace aconsejable que también los candidatos a la Vicepresidencia estén obligados a debatir entre sí, en iguales condiciones que los candidatos a la Presidencia.
Lo establecido por este proyecto no hace más que llevar a la práctica, además, lo señalado por el artículo 64 undecies de la ley vigente, por lo cual este se hace innecesario y es derogado por el artículo 2o de la presente.
Finalmente, dado que los plazos electorales permiten aplicar inmediatamente la ampliación del debate a los candidatos a vicepresidente de la Nación, se propone instrumentar el evento en las elecciones generales fijadas para el mes de octubre de 2019 y su eventual segunda vuelta fijada para el mes de noviembre del mismo año.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA