PROYECTO DE TP


Expediente 4226-D-2018
Sumario: PRORROGASE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE LA LEY 25174 Y SUS MODIFICATORIAS, DE MALLA ANTIGRANIZO, POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 26459.
Fecha: 10/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prorróguese la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la ley 25.174 y sus modificatorias, por el plazo de diez (10) años a partir del vencimiento previsto para el 29 de noviembre de 2018 conforme lo establecido en la ley 26.459 y en el decreto 1.552/2001.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 22 de septiembre del año 1999 se sancionó en este Congreso Nacional la Ley 25.174 estableciendo el régimen destinado a asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación e dispositivo de protección.
Dicha ley fue observada por el decreto presidencial 1133/99 y luego confirmada por este congreso en fecha 05 de julio de 2000. Posteriormente, mediante el decreto 1552/01 el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta dicha norma entrando en vigencia a partir del 29 de noviembre de 2001.
En su artículo 12 la ley 25.174 establece que: “Vigencia temporal. Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete (7) años contados desde la publicación de su reglamentación. Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.”
Así las cosas, las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11 vencian el 29 de noviembre de 2008, pero por imperio de la Ley 26.459, sancionada y promulgada en ese año, se prorrogo la vigencia de los artículos mencionados. Los fundamentos más destacados para dicha prorroga fueron los siguientes:
“La producción de frutas y hortalizas es una de las principales actividades en el centro-sur de nuestro país, en especial la provincia de Mendoza. Genera numerosos puestos de trabajo y a partir del proceso económico iniciado en los últimos años, las frutas argentinas, han logrado conquistar cada vez mayor terreno en el mercado internacional con muy buenas expectativas. -
Creemos que se debe realizar el mayor de los esfuerzos a fin de brindar todas las herramientas posibles en cuanto a preservar y solventar esta producción ante los numerosos inconvenientes que se le presentan. Entre ellos se destaca el daño ocasionado por un fenómeno natural que es la caída de granizo provocando pérdidas económicas muy importantes.
La malla antigranizo ha tenido un rol esencial en la protección de los cultivos en nuestro país, principalmente en zonas propensas a granizadas. Ese método es considerado la protección más eficaz contra los accidentes climáticos, por lo que debe ser una herramienta a la mano del productor, que le permita resguardar lo mejor posible su capital y trabajo.
El granizo ha sido siempre el principal temor de los productores: un fenómeno meteorológico, variable tanto en el tiempo como en el espacio, difícil de anticipar que
daña severamente o destruye el esfuerzo del agricultor e importantes eslabones de las economías regionales.
Sólo en Mendoza existen más de 30.000 productores de frutas y hortalizas, los cuales ya el 5% han podido acceder a la implementación de este sistema en sus fincas.
Dicha provincia posee una de las más altas incidencias de este fenómeno a nivel mundial, tanto por la cantidad de tormentas como por la severidad de las mismas. Es por ello que tanto el sector público como el privado se han encarado acciones conjuntas contra las contingencias climáticas llegando a ser una verdadera política de estado, y de hecho los programas se vienen desarrollando desde la década del ochenta en forma permanente.
Para su defensa se han empleado diferentes métodos. En el año 1960 se efectuaron las primeras producciones con fibras poliolefínicas y las redes tejidas que probaron ser eficientes para la protección del granizo.
El empleo de esta tecnología se ha difundido en el mundo y en nuestro país solo Mendoza posee más de 10.000 ha entre frutales (durazno, peral, cerezo, olivos) y viñedos (espaldera y parral) con protección antigranizo.
Las redes antigranizo han tenido gran difusión entre los productores de arándanos como puede observarse en Baradero, San Pedro, Mercedes, Concordia, Chajarí, Entre Ríos y en otras provincias del país, incluyendo el sur, para el cultivo de frambuesas.
Según indican los técnicos este método de protección ofrece un gran margen de seguridad, un claro ejemplo es que estas las mallas antigranizo han soportado precipitaciones con piedras de más de 400 gramos.
Es un método directo de defensa por el cual el agricultor crea un clima nuevo, colocando una malla que impide que el granizo impacte sobre los cultivos. Su eficiencia está probada en un 100% y tiene además la ventaja de que puede instalarse en superficies cuya cosecha permita solventar los trabajos del resto de la finca.
Con el presente proyecto de ley, lo que se intenta es brindar protección al productor agrícola, dándole la posibilidad de que cuente con una importante disminución de los costos en la utilización de la denominada "malla antigranizo".
Debemos recordar que la Ley 25.174, que implementó el sistema, fue reglamentada por el Decreto 1.552 de 2001. En este decreto, entre otras cuestiones, se instrumentaron beneficios fiscales por un plazo de siete (7) años.
Esta normativa ha sido de mucha utilidad para los productores agrícolas, principalmente para los pequeños y medianos, los que no podrían acceder al mencionado sistema de protección si no contaran con los beneficios legales vigentes.”
Estando a pocos meses del vencimiento de la prorroga dispuesta por la ley 26.459, y teniendo en cuenta que la situación económica de los productores agropecuarios, como la del país en general, no resulta altamente beneficiosa como lo era en el año 2008, es que resulta fundamental prorrogar la vigencia de los artículos 10 y 11 de la ley 25.174 y facilitar a dichos productores el acceso a dispositivos técnicos que garanticen el éxito de sus emprendimientos, el desarrollo de la actividad y de la cadena de comercialización.-
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)