PROYECTO DE TP


Expediente 4225-D-2019
Sumario: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 -. MODIFICACION INCORPORANDO LA PERSPECTIVA, PARIDAD E IDENTIDAD DE GENERO.
Fecha: 05/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificatoria de la Ley N° 25.467
ARTICULO 1°— Modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 9°, 10, 11, 13, 16, 25 y 26 de la Ley N° 25.467, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1° — El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género en las ciencias, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Artículo 2° — Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;
b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;
c) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes;
d) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as;
e) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas;
f) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios;
g) Promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
h) Garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones, mujeres y personas con identidad de género autopercibida;
i) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;
j) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las regiones que integran el país, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve y garantizando la igualdad de organismos y regiones de la Nación.
ARTICULO 3° — Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a) El respeto por la dignidad de la persona humana;
b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos;
c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación;
d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación;
e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales, machos y hembras, en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia;
f) La protección de grupos vulnerables;
g) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies;
h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras;
i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos;
j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.
k) La capacitación obligatoria en la temática de género conforme Ley 27499.
Artículo 5° — El Estado nacional tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación:
a) Generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina;
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;
c) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen;
d) Promover la formación y el empleo de los científicos/as y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación;
e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país, la igualdad de oportunidad y trato entre las personas, la utilización de lenguaje inclusivo y la incorporación de la perspectiva de género en todas las áreas y programas conforme Ley.
f) Fomentar la radicación de científicos/as y tecnólogos/as en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo.
ARTICULO 9° — La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP) actuará como la secretaría ejecutiva y organismo de apoyo del GACTEC. Serán funciones de la SETCIP, sin perjuicio de lo establecido en el decreto 20/99 y otras normas sustitutivas, complementarias o modificatorias:
a) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla al GACTEC;
b) Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere convenientes para la evaluación del sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución;
c) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los investigadores/as argentinos/as;
d) Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o empresas privadas;
e) Asistir a los consejos regionales de Ciencia y Tecnología con el objeto de facilitar su funcionamiento y realizar el seguimiento correspondiente;
f) Organizar y mantener un registro nacional de investigadores/as, científicos/as y tecnólogos/as, personal de apoyo y becarios/as internos/as y externos/as que revisten en instituciones oficiales o privadas, tendiendo a cumplir con la paridad de género en todas las áreas mencionadas.
ARTICULO 10. — Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios y funcionarias de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.
El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por quien esté a cargo de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. El COFECYT designará entre sus miembros, un/a Coordinador/a Ejecutivo/a, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC.
ARTICULO 11. — Son funciones del Consejo Federal:
a) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones —públicos y privados— se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos;
b) Coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley;
d) Promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región. Cada consejo regional podrá invitar a participar del mismo a las cámaras empresariales y entidades privadas que estime conveniente.
e) Propiciar la paridad de género en el Consejo Federal.
ARTICULO 13. — El gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación estará a cargo de un directorio nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del secretario/a para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
Los directores deberán representar las disciplinas vinculadas al objeto de la Agencia y asegurar una adecuada representación geográfica del país y de paridad de género.
ARTICULO 16. — Créase la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta comisión estará integrada por personalidades destacadas y representativas de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procurando la participación de las universidades públicas y privadas, de los organismos científicos y tecnológicos, del sector financiero público y privado, de las unidades de interfase, la industria, los servicios, las provincias y el Poder Legislativo nacional.
Los miembros de la comisión serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de cada sector representado, respetando la paridad de género. Durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitades y podrán ocupar la función por más de un período.
ARTICULO 25. — Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores/as, el Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los mecanismos para:
a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores/ as;
b) Generar el Registro Nacional de Científicos/as y Tecnólogos/as;
c) Instituir la distinción "Investigador e Investigadora de la Nación Argentina", tendiendo a fortalecer la equidad de género.
ARTICULO 26. — Podrán pertenecer al Registro Nacional de Científicos/as y Tecnólogos/as, así como a aspirar a obtener la distinción "Investigador e Investigadora de la Nación Argentina", los científicos/as y tecnólogos/ as, residentes en el país o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
La distinción "Investigador e Investigadora de la Nación Argentina" será otorgada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definidos por el artículo 4° de la presente ley.
ARTICULO 27. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo incorporar la perspectiva de género, la paridad de género y la identidad de género autopercibida, que han sido avances significativos de los últimos años en la sociedad argentina.
La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, sancionada el 11 de marzo de 2009, la Ley de Identidad de Género N° 26743, sancionada el 9 de mayo de 2012, la Ley de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política N° 27412 sancionada el 22 de noviembre de 2017, la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado N° 27499, sancionada el 19 de diciembre de 2018 son las principales normas que me han inspirado para presentar el presente proyecto.
No es sólo la modificación de algunas palabras, es la imperiosa necesidad de tener lenguaje inclusivo y tender a la paridad de género en todos los ámbitos de nuestra vida, lo que por supuesto, incluye a las Ciencias, una esfera históricamente áspera y renuente a la incorporación de mujeres y de la perspectiva de género sin mencionar la nula existencia de personas con identidad de género autopercibida.
El reconocimiento de las mujeres en las ciencias ha tenido un largo camino, pero no sólo en nuestro país sino en el mundo entero. Muestra de ello, son las pocas mujeres destacadas con premios y/o reconocimientos y sabemos que no es porque haya pocas mujeres capaces sino porque la mirada científica carece de perspectiva de género para ver que las diferencias no son una disminución de capacidades sino una fortaleza de los seres humanos.
Garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones, mujeres y personas con identidad de género autopercibida es el objetivo de esta ley.
A su vez, entre las modificaciones que propongo se encuentra la obligación de que la realización de los ensayos preclínicos y con animales, diga expresamente con machos y hembras. En la práctica, los animales que se utilizan son sólo machos, dando como resultado estudios y análisis que no deberían considerarse como universales y, sin embargo, se toman como tales. Esto que parece tan simple contiene una mirada única de la ciencia, atribuyendo a lo masculino el sentido de “lo universal” dejando fuera ya no sólo del lenguaje sino también de los estudios y ensayos a más de la mitad de la población del mundo.
En mi carácter de Presidenta de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, estoy avocada a trabajar para el cumplimiento de uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) la dimensión de género en ciencia y tecnología.
Este objetivo es parte del trabajo que viene haciendo Naciones Unidas instando a los países a construir sociedades más igualitarias.
Como señalara Walter Erdelen, Subdirector General de Ciencias Exactas y Naturales en la UNESCO: “A partir del “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz”, 1976-1985, durante el cual se concedió particular importancia al papel que las mujeres desempeñaban en ciencia y tecnología, el llamado a la acción en la esfera de la ciencia, la tecnología y el género continuó intensificándose a un ritmo constante.”
Considero que para lograr la equidad e igualdad de oportunidades en ciencia y tecnología necesitamos la cooperación y colaboración de todos los actores involucrados y, muy especialmente, el compromiso político del ministerio de educación, los consejos nacionales de ciencia y tecnología, de investigación y desar¬rollo, de las provincias, las universidades y de este Congreso Nacional.
Por todo lo antes expuesto, porque hombres y mujeres nos merecemos vivir en una sociedad más igualitaria, por razones de justicia y derechos humanos, les que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2019 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1628/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 CON MODIFICACIONES 20/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 20/11/2019 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 20/11/2019
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.