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PROYECTO DE TP


Expediente 4219-D-2019
Sumario: PRORROGAR LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
Fecha: 05/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 ° — Prorróguese la Emergencia Alimentaria Nacional, establecida en el Decreto 108/2002, y prorrogaba por. Ley Nº 27.345, Ley N° 26.896 ,Ley N° 26.729; Ley Nº 26.563, Ley Nº 26.456; Ley N° 26.339, Ley N° 26.204 Ley Nº 26.077 Decreto N° 1693/2004; Decreto N° 1069/2003 y; Decreto N° 1121/2003 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 2° — Créase El Programa De Emergencia Alimentaria en el ámbito del Ministerio De Salud y Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro lo reemplace, , destinado a la compra de alimentos, para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Art. 3°— El Programa de Emergencia Alimentaria será administrado el Ministerio De Salud y Desarrollo Social en conjunto con un Consejo Consultivo integrado por dos (2) representantes del Gobierno Nacional dos (2) de cada Gobierno Provincial y dos (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de un representante de las organizaciones sociales y uno de las instituciones religiosas por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
Art. 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos a los fines de la implementación de la presente ley.
Art. 5° — Los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos. Los fondos transferidos serán intangibles y el destino de los mismos exclusivo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 6° — El monto de los recursos destinado al Programa de Emergencia Alimentaria será fijado semestralmente por el Consejo Consultivo establecido en el artículo 3°.
Art. 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos días los gobernadores y responsables del área social de ocho provincias argentinas se juntaron en la Casa de la Provincia de San Juan en Buenos Aires, expresaron en un documento la difícil situación social y económica por la que atraviesan millones de compatriotas, el aumento de la pobreza, la caída del salario y las problemáticas que afectan a los sectores populares, pidiéndole al Ejecutivo Nacional tome más medidas al respecto. Por ello mediante la presente iniciátiva proponemos prorrogar la emergencia alimentaria, para dotar, a traves de los gobiernos provinciales, a los comedores merenderos y hogares de organizaciones de la sociedad civil de los fondos que necesitan para atender las necesidades de la gente.
La cantidad de gente que asiste a comedores y merenderos comunitarios ha aumentado exponencialmente en los últimos años, sobre todo menores de edad. Estos lugares manejados con muchísimos esfuerzo y sacrificio por organizaciones barriales o religiosas son la primera contención a la que acceden los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, estas no dan abasto, la situación es insostenible.
La crisis económica y el sufrimiento es de la gente es de público conocimiento hasta el mismo Gobierno Nacional ha tomado cuenta de esta situación, la gente se ha expresado en las urnas. Según el INDEC, la pobreza afecta al 46,8% de los menores de 14 años y el 14,5% de los chicos pasaron hambre en el último año. Un informe de la Universidad Católica Argentina asegura que cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes bonaerenses se alimentan en comedores comunitarios, la mayoría en las escuelas, y que los niños del Gran Buenos Aires presentan grandes desventajas en materia de seguridad alimentaria frente al promedio nacional, ya que el 7,8% de ellos no consume ningún nutriente esencial. Situaciones similares se dan en el resto de las provincias.
En el año 2001 se aplicó atreves de un decreto la emergencia alimentaria y fue prorrogada varias veces, este decreto creaba instrumentos que fueron útiles para atravesar aquella difícil situación.
La presente iniciativa se basa en ese decreto y propone crear un programa con fondos destinados a paliar esta situación, además de crear consejo con representantes de las provincias y de la nación además del gobierno y de la sociedad civil que monitoree la gestión del programa y fije los montos de las partidas presupuestarias que se afecten al mismo.
En virtud de lo expuesto, en el entendimiento de que lo propuesto puede aportar al mejoramiento de la angustiante situación que atraviesan amplios sectores de nuestra sociedad, solicito a mis pares me acompañen con el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA