PROYECTO DE TP


Expediente 4163-D-2019
Sumario: PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 LA VIGENCIA DE LAS EMERGENCIAS ALIMENTARIA Y SOCIAL.
Fecha: 04/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Prorróguense hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la emergencia alimentaria declarada por el decreto 108 del año 2002, así como también la emergencia social prevista en la ley 27.200, ambas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019,
conforme la ley 27345, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a extender ambas
emergencias por seis (6) meses adicionales.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL de la Nación el Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional destinado al fortalecimiento de la alimentación, la compra y provisión de alimentos de calidad y nutricionalmente adecuados, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, particularmente la de niños y adolescentes hasta los 18 años; mujeres embarazadas; personas con necesidades especiales; personas con enfermedades crónicas; adultos mayores desde los 65 años y
personas en situación de calle.
Artículo 3°.- El programa creado en el artículo 2° se financiará con el 17% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba por la alícuota especial establecida por el Decreto 793/2018 sobre la exportación de todas las mercaderías comprendidas en las
Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Artículo 4°.- El Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional será administrado por el MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL y contará con un Consejo Ejecutivo para la Emergencia Alimentaria Nacional integrado por DOS (2) representantes del Gobierno
Nacional DOS (2) de cada Gobierno Provincial y DOS (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires pertenecientes a sus administraciones y CUATRO (4) pertenecientes a
organizaciones sociales, confesionales y universidades. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución, monitoreo de la gestión, divulgación pública del cumplimiento de los objetivos del programa, así como de la evolución de la emergencia.
El MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL deberá garantizar la
disponibilidad de la información sobre la ejecución de las acciones del programa por medio de la página institucional de internet del Ministerio, con una periodicidad de no más de 30 días, segmentando como mínimo la información por provincia, municipio, ciudadanos alcanzados
por grupo vulnerable en cada zona y monto presupuestario asignado.
Artículo 5°.- Los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán, a los fines del cumplimiento y ejecución de los objetivos del artículo 2, entre las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO
(40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos
en la Ley N° 23.548.
Artículo 6°.- Los Municipios podrán adherir al presente decreto, mediante la firma de convenios con sus respectivos gobiernos provinciales. La Provincias informarán al MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL la ejecución de los fondos recibidos,
productos adquiridos, precios y proveedores.
Artículo 7°.- Los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA
ALIMENTARIA y su oportuna ejecución, prohibiéndose expresamente la utilización de las
sumas transferidas por el estado nacional para el financiamiento de gastos corrientes.
En caso de verificarse incumplimientos o la falta de empleo inmediato de los referidos fondos por parte de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 8°.- El presupuesto de la administración pública nacional del año 2020 contemplara las partidas necesarias para atender los gastos del programa que no puedan ser cubiertos con los fondos asignados por el artículo segundo de la presente. En tanto ello suceda, y cuando dichos fondos no alcancen el 3% de los gastos presupuestados en el presupuesto nacional, el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias según las atribuciones del artículo
37 de la ley 24.156, hasta llegar a dicho monto.
Artículo 9°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, instrumentará un programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del presente
programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días de la promulgación de la presente.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo remitirá cada dos meses al Honorable Congreso de la Nación un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas de conformidad con las
facultades asignadas por la presente Ley.
Artículo 11.- La presente ley será reglamentada dentro de los veinte (20) días de su
publicación.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente más del 50% de nuestros niños y niñas están por debajo de la línea de pobreza. El salario mínimo vital y móvil, no está cumpliendo siquiera con la garantía mínima de asegurar un nivel de vida por arriba de esta línea a un trabajador en blanco. Mucho menos
lo asegura el mercado laboral informal, que sigue en nuestro país, conteniendo a más del 50%
de los trabajadores activos.
La situación se ha agravado de manera dramática a partir de la crisis económica y financiera desatada a partir del 12 de agosto pasado, y la brutal devaluación de nuestra moneda, a punto tal de poner en serio riesgo el acceso al fundamental derecho humano a la alimentación.
La asistencia a los comedores comunitarios se ha multiplicado exponencialmente,
cada vez más niñas, niños y adolescentes se quedan sin comer en las escuelas.
El desborde producto del agravamiento de la situación social ha producido la apertura de una innumerable cantidad de merenderos y comedores comunitarios, como respuesta inmediata y solidaria por parte de la comunidad.
Es allí donde se necesita de manera URGENTE la presencia del Estado, de manera
de apoyar el esfuerzo de los vecinos, maestras, profesores y miembros de las distintas comunidades religiosas para paliar el HAMBRE cada vez mayor.
Hoy, fruto de la descontrolada inflación, las partidas presupuestarias son marcadamente insuficientes y no alcanzan a cubrir esas necesidades.
A pesar de estar en emergencia alimentaria desde el año 2002 (en que se dictó el
Decreto 108/2002) la situación se ha mantenido grave, y los programas allí generados, así como los consejos con participación de la comunidad, se han desmantelado.
El presupuesto del año 2019, apenas dedica a la emergencia alimentaria (incluyendo todos los programas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social), 12.582.197.967 millones de pesos. Un 0.3% del presupuesto nacional. Con el nivel gravísimo de falta de acceso al derecho más básico a la alimentación, y con las situaciones recientes y las que es posible prever en el corto y mediano plazo, es necesario asignar en el presupuesto nacional
los fondos necesarios para dar una respuesta a este flagelo.
La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, la generación del programa con la creación del consejo –que asegura la participación de todos los actores sociales -, así como garantizando presupuestariamente los fondos necesarios y su distribución a las provincias y municipios, permitiríamos reordenar partidas presupuestarias y orientar la inversión pública al fortalecimiento de los comedores y los merenderos, las escuelas y la
entrega directa a las familias y grupos vulnerables más necesitados de cada rincón del país.
de ley. Por estos motivos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAHILLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/09/2019
Diputados SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 12/09/2019