PROYECTO DE TP


Expediente 4148-D-2019
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA. CREACION.
Fecha: 03/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA
ARTICULO 1° — Creación. Créase el SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores rurales temporarios del sector agrario y rural, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2° — Destinatarios. El SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA estará dirigido a trabajadoras y trabajadores rurales temporarios del sector agrario y rural, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino remuneraciones como trabajadoras y trabajadores rurales temporarios del sector agrario y rural, por los montos, plazos y períodos previos que fije la reglamentación.
ARTICULO 3° — Prestaciones. El SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores rurales y agrarios destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional;
2) el acceso a la cobertura de salud.
3) el acceso a los cursos y acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
4) facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
ARTICULO 4° — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores rurales y agrarios destinatarios que tengan interés en participar del SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante el Ministerio de Producción y Trabajo, o en aquellas otras dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades agrarias y rurales estacionales, podrán colaborar en la difusión del presente SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5° — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica mensual prevista por el SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA será abonada, en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores rurales y agrarios destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6°- Determinación del monto. La ayuda económica será determinada por la autoridad de aplicación, pero en ningún caso podrá ser inferior al 70% del valor de un salario mínimo del peón general rural, actualizándose de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, según ley N° 26.727.
ARTICULO 7°- Emergencia Agropecuaria. Ayuda complementaria. En los casos en las cuales las trabajadoras o los trabajadores rurales temporarios acrediten que se desempañaron en una actividad declarada bajo emergencia agropecuaria podrá acceder a la ayuda complementaria durante el periodo de vigencia comprendido en la declaración de emergencia. La ayuda complementaria será considerada como un complemento de la suma correspondiente al programa intercosecha en los casos de emergencia.
ARTICULO 8°- Cobertura de salud. El empleador rural deberá aportar una contribución mensual para pagar la cobertura de salud de las trabajadoras y los trabajadores agrarios y rurales beneficiarios del programa intercosecha, durante el período que se le pague la ayuda económica o ayuda complementaria, según corresponda. Su implementación se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 9° — Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 10 — Ámbito de aplicación. El Ministerio de Producción y Trabajo, a través del área que corresponda, o la que en su futuro la remplace, establecerá, de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los períodos del año en los que se implementará el SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA.
ARTICULO 11 — Movilidad geográfica - Contención familiar. El Ministerio de Producción y Trabajo, coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y con las organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario y rural la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los trabajadores rurales destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las trabajadoras y los trabajadores rurales destinatarios, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
3) la cobertura de salud de la cual goza el trabajador será extensiva a su grupo familiar.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y rural.
ARTICULO 12- El Ministerio de Producción y Trabajo será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 13- El SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA será administrado por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
ARTICULO 14 — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
ARTICULO 15. — Sistemas de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 16. — Reglamentación. Facúltase al Ministerio de Producción y Trabajo, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA.
ARTICULO 17. - Alcances de la norma. La presente norma deberá resolverse a favor de la trabajadora o del trabajador en los términos de la Ley N° 26.727 y demás leyes complementarias.
ARTICULO 18. La aplicación de estas normas debe ser ejecutada en el término de los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad crear el Sistema Integral de Intercosecha destinado a las trabajadoras y los trabajadores rurales temporarios del ámbito rural y agrario.
Según el art. 81 de la Ley 24.013 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevé establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral. Estos programas deberán atender a las características de los trabajadores a quienes van dirigidos y tendrán una duración determinada; pudiendo incorporarse otros programas destinados a otros sectores de trabajadores que así lo justifiquen.
En este marco, se crea el programa Intercosecha, el cual tiene como antecedentes las Resoluciónes N° 858/2014 del MTEySS y Resolución 1726/2015.
Las trabajadoras y trabajadores de intercosecha están reconocidos a través de las normas ut- supra mencionadas. Por tal motivo, es necesario que adquieran una normativa específica que se ocupe integralmente de su situación.
Considero oportuno destacar que, en el presente proyecto, se tiene en cuenta la naturaleza de la actividad, cualquiera sea el lugar donde estas se desarrollen, es decir, siempre que se trate de actividad agraria o rural nos encontraremos con la aplicabilidad de las normas del derecho del trabajo rural, con independencia de la persona del trabajador o del lugar o ambiente ecológico.
En este sentido, el SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA tiene por objeto principal asistir integralmente, en todo el territorio nacional a las trabajadoras y trabajadores del sector agrario y rural, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, garantizando su calidad de vida a través de la cobertura de salud, contención familiar, como así también, promoviendo las mejoras de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Dicho esto, y tomando en cuenta que la actividad agraria es la principal generadora de empleo en el sector rural, y debido a la estacionalidad propia de sus ciclos productivos demanda principalmente trabajadoras y trabajadores temporarios; quienes tienen dificultades para acceder a otros empleos durante los recesos estacionales; se crea el SISTEMA INTEGRAL DE INTERCOSECHA.
Teniendo en cuenta que el productor que desarrolla una actividad declarada bajo emergencia agropecuaria recibe beneficios por parte del Estado, por ej. Seguros a la producción, exenciones impositivas, prorrogas de los créditos, etc, EL SISTEMA INTEGRAL DE INTERCHOSECHA prevé la extensión del beneficio a través de una ayuda complementaria, por el período de vigencia que se declare la emergencia agropecuaria.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y su administración estará a cargo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores –RENATRE-. De acuerdo a ley N° 25.191 dicho organismo se encuentra a cargo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo; por ello cuenta con los mecanismos necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley.
Por todo lo expuesto y ante la necesidad de brindar una pronta solución a esta problemática que afecta a miles de trabajadoras y trabajadores en todo el país, solicito a mis pares Diputadas y Diputados de la Nación el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA