PROYECTO DE TP


Expediente 4125-D-2018
Sumario: "SISTEMA DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS - SIREFFAA -". CREACION.
Fecha: 04/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Título I
Principios Básicos
Artículo 1º: La presente ley sienta las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas (SIREFFAA).
Artículo 2º: La creación del SIREFFAA, está destinada a los reservistas de las FFAA, entendiéndose como reservistas voluntarios a aquellos pertenecientes al EA, FAA y ARA que soliciten su capacitación en forma permanente o semi-permanente, y reservistas a todos aquellos comprendidos en las leyes y normativas de referencia a la presente.
Artículo 3º: El SIREFFA entenderá en todo lo relacionado a las Fuerzas de Reserva pertenecientes al EA, FAA y ARA a partir de la sanción de la presente ley, a fin de estructurar Fuerzas integralmente alistadas y adiestradas, así como también complementariamente consolidar los vínculos con la sociedad alentando a la voluntaria participación de la ciudadanía en la defensa de los más altos intereses de la Nación. Toda esta actividad deberá realizarse a la luz de los principios emanados de la Constitución Nacional que rigen el Estado de Derecho y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos.
Las Fuerzas de Reserva, tendrán como misión fundamental, la complementación de los elementos de combate, apoyo y/o logística de las Fuerzas Armadas de la Nación en caso de conflicto armado, previa convocatoria por disposición del PEN y refrendado por el Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Asimismo prestarán apoyo a la sociedad en caso de desastres naturales, por idéntico procedimiento de convocatoria por parte del PEN, mediante la colaboración en campañas de sanidad y en toda actividad que atento a su naturaleza le sea exigible prestar dentro de la zona de responsabilidad de cada Unidad, Comando u Organismo a la cuál pertenezca por Plan de Capacitación u necesidad orgánica de la Fuerza a la que pertenezca. Ello sucederá siempre a requerimiento del Ministerio de Defensa.
Artículo 4º: El Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas (SIREFFAA) es aquel que tiene como finalidad la creación de los organismos necesarios para el reclutamiento, capacitación de los elementos, su conducción, y la organización y administración integral del sistema, con el objeto de proporcionar los niveles de adiestramiento y alistamiento contribuyentes al cumplimiento de las misiones principales y subsidiarias del instrumento militar.
Título II
Organización del Sistema
Artículo 5º: Crease en el ámbito del Estado Mayor Conjunto (J III Operaciones), el Departamento de Reserva de las Fuerzas Armadas (DRFFAA) el cual estará conformado por un oficial superior y tres oficiales jefes de reserva de cada una de las fuerzas; a su vez dentro de los Comandos de Alistamiento y Adiestramiento del EA, FAA y ARA se creara una División Reserva, la cual dependerá del Departamento de Alistamiento y estará comandada por un oficial jefe proveniente de la reserva.
Artículo 6º: El SIREFFA estará compuesto por el personal que se detalla a continuación:
a) Personal de Cuadros provenientes de las tres Fuerzas en situación de Baja / Retiro que reúna las condiciones establecidas para integrar la Reserva (RPCP – Reserva Proveniente del Cuadro Permanente).
b) Personal de cadetes del Colegio Militar de la Nación, Escuela de Aeronáutica y Escuela Naval Militar, que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP – Reserva No Proveniente del Cuadro Permanente).
c) Personal de aspirantes de la Escuela de Suboficiales del EA, FAA y ARA que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).
d) Personal de cadetes egresado de los Liceos Militares, Navales y Aeronáutico (RNPCP).
e) Personal de cadetes de los Liceos Militares, Navales y Aeronáuticos que al solicitar o ser dado de baja, cumpla los requisitos para pasar a integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial, u Oficial) (RNPCP).
f) Personal de Soldados Voluntarios que al solicitar o ser dados de baja, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).
g) Personal que actualmente pertenece a la Reserva de cada una de las Fuerzas en tanto mantenga las condiciones exigidas para integrar la misma.
h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado.
i) Otros que se determinen necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º: Los integrantes del SIREFFAA se encuadrarán dentro de la siguiente clasificación:
a) Reserva Activa: Son aquellos ciudadanos que, habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones de ser movilizados conforme a las leyes vigentes, y asumen voluntariamente un compromiso de disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para la defensa nacional a lo largo del año militar, integrando organizaciones de reserva bajo supervisión directa de comandos, unidades u organismos de cada Fuerza.
b) Reserva No Activa: Son aquellos ciudadanos que, habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones de ser movilizados conforme a las leyes vigentes, que no cuentan con la disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para la defensa nacional a lo largo del año militar, pero mantienen dependencia orgánica con unidades de reserva a los fines de mantener los vínculos y capacitación en forma asistemática.
c) Reserva Pasiva: Son aquellos ciudadanos que, habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones de ser movilizados en caso de conflicto o ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes, y no integran organizaciones de reserva bajo supervisión directa de comandos, unidades u organismos de cada Fuerza.
d) Reserva Movilizable: Son aquellos ciudadanos que, por su capacitación en el ámbito civil se encuentran en condiciones de ser movilizados en caso de conflicto o ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes. Cada Fuerza determinará su empleo en base a las necesidades existentes al momento de su convocatoria.
Artículo 8º: Podrán pertenecer a la Reserva aquellos ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos argentinos hábiles, nativos o por opción.
b) Mayores de 18 años.
c) Haber recibido instrucción militar en alguna de las tres fuerzas armadas.
d) No poseer antecedentes penales.
e) Aprobar el examen psicofísico anual o bienal que se determine para su especialidad y rol de combate asignado.
f) No haber sido separado por cuestiones disciplinarias del servicio en alguna Fuerza Armada, de Fuerzas de Seguridad o Policiales Nacional o Provinciales, o de cualquiera de las ramas de la Administración Pública Nacional o Provincial, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) Mantener la aptitud para el servicio militar.
h) Formalizar un compromiso de disponibilidad para ser incorporado al servicio activo.
Artículo 9º: El personal de la reserva será clasificado de acuerdo a las disposiciones y órdenes que desde los Organismos de Administración de Personal de cada Fuerza Armada, se determinen, variándose cuando se produzcan modificaciones a lo largo del año militar, que posibiliten mantener las bases de datos del Sistema actualizados.
Título III
Formación de la SIREFFAA
Artículo 10º: Los integrantes de las unidades de reserva de las tres fuerzas armadas deberán cumplir un plan de capacitación anual obligatorio a los fines de mantener la aptitud militar y operacional adquirida, como así también persiguiendo el objetivo propio de la jerarquía y/o requisitos de orden práctico necesarios para el régimen de ascensos.
Artículo 11º: Cada Fuerza Armada diseñara su plan de capacitación anual para sus Reservas en el que se especificaran entre otros contenidos:
a) Los días necesarios de instrucción en las unidades de combate.
b) La cantidad de días necesarios con salidas al terreno.
c) Prácticas necesarias relativas al objeto de cada Fuerza Armada.
d) Instrucción para el conocimiento de nuevos armamentos, equipos y materiales.
e) Marco de capacitación teórico. Dicho plan incorporará obligatoriamente contenidos relativos a los marcos legales y constitucionales que rigen el sistema de la Defensa Nacional.
Título IV
Del personal
Artículo 12º: Por ser reservista voluntario, los cuadros gozarán de prioridad en equivalencia de condiciones para el acceso a la administración pública nacional, provincial y municipal. Sera sumado a la antigüedad dentro de la administración pública tanto nacional como provincial el tiempo de servicio dentro de la reserva. El mecanismo de cómputo del tiempo de servicio será establecido en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 13º: Para el ingreso de personal a las fuerzas de seguridad nacional y provincial y municipal, se establecerá en la reglamentación un cupo a cubrir con ciudadanos provenientes del SIREFFAA, o con prioridad para su selección en el ingreso.
Artículo 14º: Debiendo cumplir los integrantes del SIREFFA una capacitación anual obligatoria, los empleadores se abstendrán de imponer cualquier tipo de sanción disciplinaria o descuento en los haberes en razón de la asistencia a los cursos obligatorios establecidos. Las inasistencias en razón de la concurrencia a las mencionadas capacitaciones no afectará el presentismo, debiendo los integrantes del SIREFFAA exhibir a sus empleadores las constancias que a tal efecto expida cada Fuerza.
Título V
De la capacitación efectiva de los integrantes del SIREFFAA
Artículo 15º: El postulante a Reservista que voluntariamente desee integrar la reserva, deberá completar y aprobar, en forma obligatoria y excluyente, un Curso de Formación Militar Básica, el cual se impartirá en los Institutos de Formación de cada Fuerza. Este curso será específico en cada Fuerza, y tendrá por finalidad introducir al postulante, otorgándole los conocimientos generales y las aptitudes necesarias para su inicio en el servicio, para una vez adquirida la condición de Reservista, pueda continuar con su capacitación en la unidad de la Fuerza Armada cercana a su domicilio legal y/o laboral.
Artículo 16º: El Curso Básico de Selección y Formación Militar para las Reservas (CBSFM-Res) se estructurará en base a los requerimientos académicos y operaciones que el Estado Mayor Conjunto determine de manera tal de respetar la especificidad de cada fuerza, para tal caso cada una de ellas establecerá la carga horaria necesaria, no debiendo ser el curso inferior a los nueve (9) meses, desarrollados en bloques durante los fines de semana en que los postulantes no desarrollen sus actividades en el ámbito civil.
Este curso será evaluado por el responsable de cada fuerza de acuerdo lo establezca Departamento de Reserva de las Fuerzas Armadas, o en quienes éste delegue la responsabilidad dentro de los Institutos de Formación y/o unidades de cada fuerza. El orden de mérito resultante en forma de calificación anual, servirá de parámetro para la elección de arma y/o especialidad, dentro de los egresados.
En caso de no aprobar, el personal postulante tendrá derecho a recursar y rendir las materias o tópicos pendientes, en el año próximo a su realización, y en caso de aprobar, se agregará a la promoción del año en curso. En caso de no aprobar en más de tres oportunidades, quedará constancia de su capacitación, pero no contará con grado Militar.
Artículo 17º: El personal que haya aprobado el curso causará alta inmediata en el SIREFFAA, y en la Reserva Activa (según los parámetros de clasificación establecidos en el Art. 8) en la Fuerza correspondiente con el grado según su escalafonamiento (Oficial, Suboficial o Soldado) EN COMISIÓN (“EC”), y se le asignará como destino una organización de reserva bajo jurisdicción de una unidad militar de la Fuerza Armada de su elección, considerando la proximidad al domicilio del reservista y las necesidades de la Fuerza en cuanto a la necesidad de cubrir con las organizaciones pertinentes. En esta unidad de destino (organización de reserva), el reservista deberá completar los dos próximos años según PLANCARES, a los efectos del alta definitiva con el uso del grado.
a) Oficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel universitario o superior preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
b) Suboficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario como mínimo, preferentemente tecnicaturas universitarias, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Cabo “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El Postulante que posea instrucción primaria COMO MÍNIMO, se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación Militar Básica el grado de Soldado “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
El personal que no cumpla con los requisitos del presente artículo, pasará en forma definitiva a la Reserva Pasiva con el grado de Soldado Instruido.
Artículo 18º: En las unidades, comandos u organismos donde cada Fuerza determine la creación de un elemento de reserva, su jefe será un Oficial Jefe de la reserva, bajo supervisión de un Oficial Superior y/o eventualmente Jefe del cuadro permanente de dicha jurisdicción, que tendrá responsabilidad con las tareas administrativas y de comando de la Reserva, incluyendo el manejo de los legajos del personal en dicho elemento, y de velar por el cumplimiento del PLANCARES.
Artículo 19º: Desde el mismo momento de su alta en la Reserva Activa, la fuerza correspondiente abrirá un legajo del causante de manera similar al personal del cuadro permanente, dentro del elemento de reserva de la cual revista. De igual modo al cuadro permanente, el personal de la reserva será calificado anualmente en fecha a determinar por el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza. En el legajo de cada Reservista deberán constar las calificaciones anuales, los períodos en los cuales estuvo incorporado en servicio activo, cursos y capacitaciones de índole militar, más los títulos, aptitudes y conocimientos provenientes del ámbito civil que se consideren de utilidad para el servicio militar y para actualizar su base de datos personales.
Artículo 20º: En cada Unidad, Comando u Organismo de destino se constituirá una Junta de Calificaciones, la cual tendrá la responsabilidad de proponer los ascensos del personal de la reserva y oficiar como tribunal de disciplina. Esta junta estará integrada por el Jefe y 2do Jefe de la Unidad (o sus equivalentes), y el/los Jefe/Jefes de los elementos de Reserva de la jurisdicción.
Título VI
De los derechos y obligaciones
Artículo 21º: El personal de la reserva que se encuentre incorporado al servicio activo, dentro de las especificaciones del PLANCARES, tendrá estado militar con sus consiguientes derechos y obligaciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley 19.101. El estado militar caducará en los términos establecidos en los Art. 10º y 11º de la mencionada ley.
Artículo 22º: El personal de la Reserva en todas sus clasificaciones, tendrá derecho al uso del uniforme mientras se encuentre incorporado a los fines específicos de su capacitación profesional, a los efectos de mantener o incrementar su aptitud para la defensa nacional.
Asimismo, podrá hacer uso del uniforme en formaciones militares y reuniones sociales públicas o privadas, previa autorización del Jefe de su organización de revista, conforme a lo prescripto por la Ley para el Personal Militar, y la reglamentación que para tal fin rige en cada una de las Fuerzas.
Artículo 23º: Los reservistas voluntarios Activos Permanentes y No Permanentes, podrán solicitar el cambio de destino, y/o puesto asignado en su organización de revista, en función de cambio de domicilio legal o laboral, o cuando al momento de su convocatoria a prestar servicios, no reúna las condiciones psicofísicas necesarias, en cuyo caso podrá serles asignado otro acorde a las limitaciones apreciadas.
Artículo 24º: El personal de reservistas adoptará como especialidad la de la unidad de revista. En el caso de personal de Reserva proveniente del Cuadro Permanente, mantendrá las aptitudes y capacitaciones adquiridas, pero regirá el mismo principio.
Artículo 25º: El personal de Reserva Activo Permanente y No Permanente formará parte de un elemento de Reserva cuyo Jefe será un oficial con la jerarquía de Capitán/Mayor o equivalente. En los casos que en una jurisdicción no se posea un Oficial con dicho grado requerido, el más antiguo se hará cargo en forma transitoria, hasta tanto se incorpore uno de mayor jerarquía, o alcance el grado requerido.
Artículo 26º: Las funciones del Jefe del elemento de Reserva consistirán en:
a) Organización del elemento de Reserva, a similitud de los Cuadros Orgánicos que en cada Fuerza rigen para las equivalentes a su nivel, designando los roles a cubrir con el personal que revista en el mismo, en los distintos destinos internos del elemento, de acuerdo a su grado e idoneidad.
b) Actualización de los legajos del personal de Reserva de su organización, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes a tal efecto en cada Fuerza.
c) Elevar al Jefe de la Unidad, Comando u Organismo de la cual depende por jurisdicción, los requerimientos logísticos para el cumplimiento del PLANCARES del año militar en curso.
d) Es el responsable de la instrucción y capacitación del personal de la reserva que le depende, basándose en el PLANCARES y en las orientaciones u órdenes de la autoridad militar de su jurisdicción, y de la cual depende en forma orgánica.
e) Participación en las Juntas de Calificación y Consejos de Disciplina para su organización.
f) Toda otra tarea atinente a la Reserva que a sus efectos determine la superioridad y de acuerdo a sus funciones.
Título VII
Del servicio en las unidades de revista
Artículo 27º: El personal de reservistas desarrollarán las tareas encomendadas, de acuerdo a la instrucción militar y jerarquía adquirida, bajo las mismas condiciones que el personal de cuadros permanente.
Artículo 28º: El personal de reservistas utilizará el uniforme militar correspondiente a su unidad de destino, mientras dure su incorporación transitoria.
Artículo 29º: El personal de reservistas podrá cumplir servicios de armas de la unidad cuando el Jefe de Unidad, Comando u Organismo lo disponga, durante el período de incorporación transitoria, desempeñándose como auxiliar del personal de cuadros que cumple funciones en ese momento.
Para este fin el Jefe de Unidad, Comando u Organismo deberá tener en cuenta que el personal de Reservistas posea una antigüedad no menor a tres años de alta y haya cumplido las condiciones de instrucción necesarias. Estos servicios serán pasibles de calificación por parte del Oficial más antiguo del servicio y serán tenidas en cuenta en las calificaciones anuales.
Título VIII
De las convocatorias a prestar servicio activo
Artículo 30º: El personal de reservistas deberá ser convocado por medio de comunicación fehaciente, emanada por disposición del Ministerio de Defensa o a quién se delegue por parte de éste en el Comando Operacional de las FFAA, dependiente del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 31º: En todos los casos, se considerará al elemento de Reserva como componente natural y elemento activo de la Unidad, Comando u Organismo de la cual dependa. El Jefe de Unidad, Comando u Organismo en ocasión de diseñar su planificación anual incluirá al elemento de Reserva. La misma será convocada a tal efecto de acuerdo al artículo precedente.
Artículo 32º: En función del artículo anterior, el reservista recibirá anualmente y con no menos de 60 días de anticipación, conjuntamente con la comunicación de convocatoria, un calendario de actividades a desarrollar durante su incorporación. Ambos documentos, la convocatoria y el calendario, serán instrumentos suficientes para la obtención de licencia laboral, quedando reservado a los mecanismos de cada elemento de revista de las FFAA la acreditación de su asistencia a las actividades ordenadas.
Artículo 33º: Durante el período que dure la convocatoria el Personal de Reservistas tendrá estado militar, con el último grado que se les haya asignado y estarán sujetos a la disciplina militar por medio de las leyes y reglamentos militares en vigencia, a similitud del personal de cuadro permanente.
Artículo 34º: El personal de la Reserva que se encuentre en forma voluntaria o convocado a prestar servicio, podrá ser sancionado de igual manera que el personal de cuadros permanente, no debiendo cumplir en tiempos de paz la sanción de arresto en forma efectiva. Las sanciones que se impongan constarán en el legajo del causante y deberán ser tenidas en cuenta en las calificaciones anuales. Fuera de estos términos, el personal que cometiere faltas o delitos tipificados en el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, y disposiciones conexas, quedará sujeto a las resoluciones de los Consejos de Disciplina pertinentes, a los fines de garantizar en todo tiempo la disciplina militar, independientemente de su estado de incorporado o no.
Artículo 35º: La convocatoria se utilizará para la incorporación a actividades de instrucción previstas en el PLANCARES, y otras que se determinen a tal efecto que establezca cada fuerza, más todas aquellas actividades que el Jefe de Unidad, Comando u Organismo considere necesario, como ser fechas patrias, de la Fuerza o del elemento, donde el personal de Reservistas participará de la formación junto con el personal de cuadros permanente.
Artículo 36º: El personal de la Reserva que no hubiera jurado la bandera durante su período de Formación Básica Inicial, prevista en el artículo 15 deberá efectuarlo en la misma ceremonia en que lo hace el personal de la Unidad, Comando u Organismo a la cual fuera destinado.
Artículo 37º: El personal de reservistas que se encuentre incorporado, a los efectos previstos en los artículos precedentes, gozará de los servicios médicos de cada Fuerza, para aquellas afecciones que hayan surgido como producto de su incorporación al servicio durante ese período de incorporación.
Artículo 38º: El Jefe de Estado Mayor General de cada Fuerza, tendrá la potestad de incorporar al servicio activo en tiempo de paz, a semejanza del personal de cuadro permanente, a oficiales y suboficiales de la Reserva Activa Permanente, a los efectos de cubrir puestos en organizaciones de cada Fuerza. Durante el período de su permanencia, estarán sujetos a las mismas disposiciones legales y reglamentaciones que rigen a las Fuerzas Armadas.
Título IX
Disposiciones Finales
Artículo 39º: El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, quien procederá:
a) En un plazo no mayor a 180 días reglamentar la presente ley;
b) A través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas implementar las etapas necesarias para consolidar Departamento de Reserva de las Fuerzas Armadas, respetando la especificidad de cada fuerza, los niveles necesarios del alistamiento y adiestramiento, promoviendo mecanismos de control y coordinación tendientes a la eficaz, flexible y racional administración de los humanos y material para el cumplimiento de la presente ley;
c) Establecerá la doctrina para el empleo en tiempos de paz, crisis y guerra;
d) Queda facultado para llevar a cabo las acciones tendientes al cumplimiento del artículo primero, lo cual implica para que por esta única vez, efectúe las reestructuraciones del presupuesto general de la Administración Nacional y/o de las subjurisdicción correspondiente que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios;
e) Establecerá los mecanismos tendientes a la disponibilidad, adquisición y entrega del equipamiento necesario para el cumplimiento de la presente ley, en los términos referidos a la Movilización Nacional;
Artículo 40º: La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 41º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para Sistema de Reservas de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir a la Defensa Nacional y al cumplimiento efectivo de las misiones principales y subsidiarias del instrumento militar. El mismo tiene su enfoque y basamento en los más altos principios rectores de la defensa del estado de derecho, el respeto por el sistema democrático, la defensa de los derechos humanos y la observancia de la Constitución Nacional.
De esta manera, el Sistema de Reservas de las Fuerzas Armadas entenderá en todo lo relacionado a las Fuerzas de Reserva pertenecientes al EA, FAA y ARA, para lo cual se promueve estructurar los recursos humanos de las tres fuerzas armadas de forma que se encuentran integralmente alistadas y adiestradas. Pero que, en forma complementaria, sea un sistema que consolide los vínculos con la sociedad civil, alentando a la voluntaria participación de la ciudadanía en la defensa de los más altos intereses de la Nación.
Sin embargo, no se puede soslayar el hecho que las Fuerzas de Reserva tienen como misión fundamental, la complementación de los elementos de combate, apoyo y/o logística de las Fuerzas Armadas de la Nación en caso de conflicto armado, bajo el amparo de la legislación vigente la cual impera previa convocatoria por disposición del PEN y refrendado por el Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Asimismo, prestarán apoyo a la sociedad en caso de desastres naturales, por idéntico procedimiento de convocatoria por parte del PEN, mediante la colaboración en campañas de sanidad y en toda actividad que atento a su naturaleza le sea exigible prestar dentro de la zona de responsabilidad de cada Unidad, Comando u Organismo a la cuál pertenezca por Plan de Capacitación u necesidad orgánica de la Fuerza a la que pertenezca. Ello sucederá siempre a requerimiento del Ministerio de Defensa
Para desempeñar las funciones arriba mencionadas, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Defensa de la Nación en base al criterio asesor del Estado Mayor conjunto quien establecerá las necesidades de los recursos humanos y las condiciones de alistamiento y adiestramiento necesarias para el cumplimiento de las misiones de defensa. Para tal fin, se acentúa la especificidad de cada una de las fuerzas (EA, FAA y ARA) quienes alistan, adiestran y sostienen los medios puestos a su disposición.
El Principal eje del Sistema de Reservas encuentra su fundamento en la Ley 23.554, la cual sienta la obligatoriedad de la Defensa Nacional constituyendo un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes (Art 5). Cabe destacar que el sistema de la Defensa Nacional tiene como principal finalidad la de formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico y en esta línea la de preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional.
Todas las personas de existencia visible y/o jurídica sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional. Dichas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de defensa nacional y comprenderán, entre otras cosas, el Servicio Militar y el Servicio Civil de Defensa.
Para ello, el Servicio Militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el servicio de conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en el art. 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio.
Por su parte, el Servicio Civil de Defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.
Otro de los esquemas jurídicos en el cual se basa la presente ley es en la denominada ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Ley 24.948) en cuyo articulado establece los siguientes conceptos:
En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinara la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista.
El Poder Ejecutivo propondrá para su aprobación legislativa, la cantidad de efectivos de las fuerzas armadas previstos en el artículo 11 en sus distintas situaciones de revista, así como las dotaciones de personal civil, con estructuras orgánicas y presupuestarias diferenciadas, de acuerdo con la normativa legal vigente para el empleo público.
Es lícito recordar que las Fuerzas Armadas desempeñan un papel principal en el tejido social del Estado. Su definición, despliegue, estructura, y misiones que se le atribuyen ocupan un rol significativo dentro del Estado, cuyo fin último, es contribuir con los intereses vitales y estratégicos de la Nación, velando por los preceptos constitucionales y el sistema legal vigente. Esto no solo aplica al instrumento militar sino también debería ser extensivo al trato de los soldados (en sentido general, concibiendo a todos los integrantes uniformados).
Hoy en día la nación se encentra ante la ausencia de un esquema jurídico apropiado para la Movilización y las Reservas de su ciudadanía, en este sentido el presente proyecto de ley procura llenar ese vacío. Por las razones anteriormente mencionadas se promueve la presente iniciativa y solicitando a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley, partiendo del concepto que la Defensa Nacional es un derecho inalienable del Estado Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/09/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría