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PROYECTO DE TP


Expediente 4109-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, SOBRE ADELANTAMIENTO VEHICULAR A UNA BICICLETA.
Fecha: 30/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449. MODIFICACION EN SU ARTICULO 42 - ADELANTAMIENTOS
Artículo 1°.- Agréguese el párrafo al inciso a) del artículo 42 de la Ley de Tránsito, N° 24.449 (Conf. art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004), el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando; en caso de que el adelantamiento sea a bicicleta la distancia lateral mínima de seguridad a respetar será de 1,50 mts.
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa introduce un agregado al párrafo del inciso a) del artículo 42 de la Ley de Tránsito N° 24.449 (Conf. art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004), en el caso de que el adelantamiento vehicular sea a bicicleta la distancia lateral mínima de seguridad a respetar deberá ser a 1,50 mts.
Como es sabido, el desarrollo de redes de ciclovías en diversos centros urbanos de nuestro país ha ido extendiendo el uso de la bicicleta y ha mostrado su viabilidad como medio de transporte a ser usado de manera habitual y sustentable.
Es por ello, la importancia de generar los cambios normativos necesarios que permitan propiciar el uso de la bicicleta en el país por los múltiples beneficios que genera; sea desde el punto de vista de la salud, el impacto positivo en la reducción de gases de efecto invernadero y la emisión de contaminantes, entre otros beneficios, y su promoción de manera paulatina mediante la creación de carriles para su circulación en rutas provinciales de su competencia como así también conformar redes de ciclovias y carriles en vías urbanas e interurbanas.
Pero el mayor riesgo que sufren los ciclistas en un adelantamiento es sin duda cuando no se respeta la distancia mínima de seguridad de un metro y medio, máxime si no se reduce la velocidad, produciéndose el ‘efecto sumidero’, que puede hacer perder el control de la bicicleta, especialmente con vehículos pesados.
Según expertos, para evitar esa problemática y prevenir accidentes es importante extremar las precauciones.
Países como España, por ejemplo donde los accidentes de tránsito involucran autos y bicicletas son cada vez más frecuentes, es por ello que se elaboro una guía de precauciones sobre cómo deben comportarse ciclistas y conductores en la vía pública.
Entre los puntos sobresalientes establece la falta de conocimiento de la seguridad vial y la fragilidad del ciclista dado que muchos conductores, desde el asiento de su auto, no se dan cuenta de que alguien subido a una bicicleta es muy vulnerable y por ultimo no respetar el adelantamiento del metro y medio de separación lateral.
Según el relevamiento realizado por la organización Argentina en Bici, que nuclea 35 organizaciones de todo el país, en el año 2018 murieron al menos 148 ciclistas en accidentes viales, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que fueron publicadas en noviembre de 2018 y corresponden a 2017, lo que su número podría ser mayor.
Por la diferencia metodológica en la recopilación de casos, el dato de 2018 no es comparable con los anteriores. Sin embargo, una tendencia que preocupa es el aumento de las muertes de ciclistas sobre el total de las muertes en accidentes viales.
En 2015, el 2,3% de las víctimas de accidentes viales fueron ciclistas (105 sobre 4566 víctimas totales). Al compararlo con 2017, ese porcentaje subió a 3,3%, resultante de las 187 víctimas ciclistas sobre las 5611 muertes totales.
En la provincia de Buenos Aires, 26 ciclistas murieron en accidentes viales, pero al ser la provincia con más habitantes, es lógico el alto índice de muertes ocasionadas por este siniestro.
Para lograr una comparación justa, se debe contar la cantidad de casos en función de la cantidad de habitantes, siendo las provincias con mayores tasas de víctimas San Juan, con 10,46 muertos por millón de habitantes y La Rioja (10,44), Salta (9,39 víctimas por millón de habitantes), Mendoza (8,72) y Catamarca (7,35).
La región de Cuyo y NOA son las más afectadas por esta problemática, y tres provincias no tuvieron víctimas este año, al menos según el relevamiento de la organización: Formosa, Río Negro y Tierra del Fuego.
Tanto en ciudades como en entornos rurales, el tipo de choque que más sucede es "por alcance", es decir aquellos en los que un vehículo que viaja en la misma dirección que el ciclista lo impacta por detrás.
Es preocupante el aumento de casi el 80% en el número de víctimas usuarias de la bicicleta entre el 2015 y el 2017, por lo que es imprescindible hacer inmediatamente (como mínimo) una campaña de concientización específica sobre su uso.
Es importante mencionar, la estimación de mortalidad en la Argentina aportado por la Asociación Civil Luchemos por la Vida donde el total de muertos en el país en el año 2018 es 7.274, se estima que el 6% de los muertos eran ciclistas, es decir un total de 437, un número que es preocupante.
La presente iniciativa pretende poner en valor a los ciclistas, estableciendo una normativa acorde y articulada con la ya vigente en caso del adelantamiento respetando la distancia lateral mínima de seguridad de 1,50 mts., a fin de prever alto aumento de accidentes en los espacios autorizados para el uso de la bicicleta.
Señor Presidente, por lo expuesto, y por la importancia de llevar adelante políticas de prevención y concientización en la educación de Seguridad Vial, respetando las normas de comportamiento, solicito me acompañen con el proyecto que someto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR