PROYECTO DE TP


Expediente 4102-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1404, SOBRE CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Fecha: 30/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Código civil y comercial de La Nación: Modificación del Art. 1404, referido al cierre de la cuenta corriente bancaria”
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario. En el caso de las entidades reguladas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial, se deberá realizar con 60 días de anticipación y previa notificación de manera fehaciente;
b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;
c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;
d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo de este proyecto de ley, se debe al carácter arbitrario de las medidas adoptadas por las entidades bancarias y agentes financieros, los cuales hacen evidente el abuso del derecho que conlleva tomar decisiones unilaterales y dejar sin ninguna reacción a la contraparte.
Las decisiones unilaterales, si bien pueden estar dentro de lo que se denomina “La Ley”, no pueden menoscabar el derecho de entidades cuya reglamentación se encuentra cumplimentada.
Ponemos como ejemplo, las mutuales, las cooperativas o cualquier entidad o institución que forma parte de la economía solidaria, ya que las mismas carecen totalmente de fines de lucro. Estas instituciones brindan servicios a las comunidades de la región, servicios entre los que se pueden destacar: vivienda, farmacia, jardín, subsidios por nacimiento, etc.
Por el presente proyecto de Ley, es que estamos solicitando la amplitud de ese plazo, así como la forma en la cual debe ser notificada dicha medida unilateral, debido a que 10 días es un plazo demasiado exiguo, así como arbitrario e intempestivo.
Estas decisiones, sorpresivas e incausadas por parte de la entidad bancaria, generan un daño a las instituciones, teniendo en cuenta compromisos contraídos; depósitos; cheques librados, ante la notificación de cese de la operatoria, sin causa legitima alguna.
Así mismo, este tipo de decisiones intempestivas e incausadas, resulta abusiva y violatoria de los deberes de lealtad y buena fe previstos en el artículo 9 del código civil y comercial el cual se intenta modificar con este proyecto de Ley.
El hecho de que el plazo sea de 10 días, implicaría una conducta abusiva (art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación) violando la buena fe y los derechos de propiedad (art. 14 de la Constitución Nacional), más aun cuando las instituciones cumplen con las formalidades exigidas con las entidades bancarias.
Las consecuencias de la medida unilateral y que en tan solo 10 días debe solucionar cualquier entidad son de carácter múltiple, tanto sociales, como económicas y morales.
Por otra parte, estas decisiones injustificadas y unilaterales cercenan el desarrollo normal de cualquier institución que realice actividades solidarias como pueden ser las mutuales o cooperativas y trae como consecuencia la imposibilidad de desarrollar las actividades de dichas instituciones.
De todo lo expuesto surgen los siguientes interrogantes:
¿Qué pasará con las actividades de las diferentes instituciones a partir de la fecha fijada por la entidad bancaria como cese de toda operatoria?
¿Qué pasará con las cuentas sueldo, con las tarjetas, con los pagos de tasas, servicios e impuestos, etc.?
Probablemente, desde la entidad bancaria no conocen la realidad y puede darse el lujo de desestabilizar el desarrollo de una entidad solidaria, que tenga inserción regional, simplemente con una medida arbitraria, adoptada cómodamente en una sala del directorio de algún banco.
Nadie puede ignorar el perjuicio que causa el cierre de una cuenta corriente, para quien maneja por ejemplo fondos de terceros. Sabemos que ello por si, solo es un desprestigio.
El presente proyecto, no pretende prohibir el cierre de cuentas corrientes de forma unilateral, sino otorgar tiempo a las diferentes entidades para que puedan resolver el problema y que no se vea afectada su operatividad.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento a este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4266-D-18