PROYECTO DE TP


Expediente 4059-D-2019
Sumario: CONFLICTO DE INTERES. REGIMEN.
Fecha: 28/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 – Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por:
Funcionario público: Persona física que realiza cualquier actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, o de sus poderes y en sus tres niveles municipal, provincial y nacional.
Artículo 2 – Prohibiciones. No podrá ejercer cargos públicos de alta jerarquía en el mismo Poder del Estado en cualquiera de sus tres niveles municipal, provincial o nacional por incurrir en conflicto de intereses e incompatibilidad en el desempeño de sus funciones, aquella persona que posea vínculo con los funcionarios públicos de tipo:
a) Conyugal o de convivencia;
b) parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
c) parentesco por afinidad en línea recta ascendente o descendente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
d) parentesco por adopción en línea recta ascendiente o descendiente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
e) parentesco por consanguinidad de la pareja conviviente, se utiliza el mismo criterio que para los propios.
Artículo 3 – No podrá suceder en el cargo al funcionario público sin que medie el intervalo de un período, aquella persona con la cual posea vínculo de tipo:
a) Conyugal o de convivencia;
b) parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
c) parentesco por afinidad en línea recta ascendente o descendente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
d) parentesco por adopción en línea recta ascendente o descendente en cualquier grado y en línea colateral hasta segundo grado;
e) parentesco por consanguinidad de la pareja conviviente, se utiliza el mismo criterio que para los propios.
Artículo 4 – Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición del art. 2° aquellas personas que: a) accedieran al cargo mediante comicios; b) que se encuentren en funciones públicas previamente a la asunción de los funcionarios mencionados; c) hayan pasado por concurso público u otros procesos de selección en los que haya exposición de antecedentes, se garantice la transparencia, igualdad en el procedimiento, y selección según idoneidad y mérito probados fehacientemente.
Artículo 5 – Sanciones. Será sancionado con inhabilitación especial de dos a cuatro años, el funcionario público que ejerciere cargos públicos de alta jerarquía en el mismo Poder del Estado que aquella persona con la que posea vínculo de tipo: a) Conyugal o de convivencia; b) parentesco consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado; c) parentesco por afinidad en línea recta ascendiente o descendiente en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado; d) parentesco por adopción en línea recta ascendiente o descendiente en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado; e) parentesco por consanguinidad de la pareja conviviente, se utiliza el mismo criterio que para los propios.
Artículo 6 - Quedarán eximidas de pena aquellas personas que: a) accedieran al cargo mediante comicios; b) que se encuentren en funciones públicas previamente a la asunción de los funcionarios mencionados; c) hayan pasado por concurso público u otros procesos de selección en los que haya exposición de antecedentes, se garantice la transparencia, igualdad en el procedimiento, y selección según idoneidad y mérito.
Artículo 7 - Las designaciones en trasgresión a lo dispuesto en esta ley serán declaradas nulas de nulidad absoluta.
Artículo 8 - En caso de existir alguno de los vínculos expresados en el art. 2 no podrán ser renovados los nombramientos del sector público vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 9 - Reglamentación y autoridad de aplicación. El poder Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente ley. Asimismo, determinará la autoridad de aplicación en los poderes del Estado. La autoridad de aplicación dentro de cada sector será responsable de garantizar cumplimiento de esta norma y ante su contravención deberá informar a las autoridades competentes.
Artículo 10 – Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende reforzar fortalecer las prácticas democráticas otorgándole consistencia a nuestras instituciones. Creemos hoy más que nunca que es necesario resguardar el entramado institucional de nuestra Nación. A fin de preservar la independencia de criterios, la división de los poderes del Estado, los pesos y contrapesos que lo hacen efectivo a la hora de generar balances, garantizar la alternancia en el poder, lo cual en su conjunto no es más que el buen funcionamiento del sistema democrático. Todos estos objetivos hacen necesario erradicar el nepotismo como práctica.
Según la definición de la Real Academia Española , la palabra proviene del latín nepos, -ōtis 'sobrino', 'descendiente' e -ismo. Y hace referencia a la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos. Asimismo, Transparencia Internacional , define nepotismo como una forma de favoritismo basada en relaciones familiares o conexiones, donde alguien en una posición oficial explota su poder y autoridad para proporcionar un trabajo o un favor a un miembro de la familia o amigo, aunque no esté calificado o no lo merezca.
Todo esto posibilita conflictos de intereses, situación que se presenta cuando el interés personal de quien ejerce una función pública sea o no de carácter económico, colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. Provoca parcialidad en el ejercicio de sus funciones y decisiones, o genera favoritismos, beneficios directos o indirectos para sí mismo o hacia terceros vinculados a él, afectando la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado, el interés público. Esto es lo que normalmente ocurre cuando nos enfrentamos a situaciones de nepotismo.
Es de público conocimiento que esta práctica no es nueva, sino que cuenta con antecedentes históricos como el caso de Pisístrato en Grecia quien para conservar su reinado colocó en lugares de poder a sus hijos Hipias e Hiparco; o Napoleón Bonaparte, quien otorgo cargos a varios de sus familiares entre ellos a su hermano José Bonaparte. Estas situaciones también se dan recurrentemente en los sistemas democráticos incluido el de nuestro país. Y lamentablemente son incontables los ejemplos que podríamos dar de “dinastías” que se han sostenido en el poder a lo largo y ancho de nuestra Nación bajo el escudo de las burocracias locales. Actuando en beneficio propio y buscando únicamente sostenerse en el poder en pos de sus objetivos personales. Es nuestra responsabilidad como legisladores hacer lo que esté a nuestro alcance para evitar estas acciones vergonzosas, las sucesiones dinásticas en el poder donde los funcionarios actúan tratando de conservar su poder repartiendo cargos públicos a sus familiares no deben existir.
Es por eso que en el presente proyecto de ley proponemos la erradicación de estas prácticas que tanto daño hacen nuestra Argentina y sus instituciones democráticas: El artículo 1: define funcionario público. El artículo 2: establece la prohibición para ejercer cargos públicos de alta jerarquía en el mismo Poder del Estado a aquella persona con la que el funcionario público posea los vínculos establecidos por la presente ley. El artículo 3: establece la prohibición para suceder en el cargo al funcionario público sin que medie el intervalo de un período, a aquella persona con la que posea los vínculos establecidos por la presente ley. El artículo 4: exceptúa de la prohibición del art. 2° a quienes: accedieran al cargo mediante comicios; se encuentren en funciones públicas previamente a la asunción de los funcionarios mencionados; hayan pasado por concurso público u otros procesos de selección en los que se garantice la transparencia, igualdad en el procedimiento y selección según idoneidad y mérito. El artículo 5: explicita las sanciones que se aplicaran a quienes incumplan lo dispuesto en la presente ley. El artículo 6: describe a aquellas personas que quedarán eximidas de las penas. El artículo 7: explicita que designaciones y contrataciones que contravengan la ley serán declaradas nulas de nulidad absoluta. El artículo 8: expresa que de existir alguno de los vínculos expresados en el art. 2 no podrán ser renovados los nombramientos del sector público vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. El artículo 9: allí encontramos lo referido a la reglamentación y autoridad de aplicación. El artículo 10: establece que la presente ley es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. El artículo 11: es de forma.
Creemos firmemente que un paso importante de buena salud de nuestro sistema democrático y una muestra de esfuerzo por robustecer el funcionamiento de las instituciones es generar leyes que posibiliten la realización de un sistema democrático transparente y justo, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la mejora en la calidad de la gestión pública en eso consiste esta iniciativa.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL