PROYECTO DE TP


Expediente 3978-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DISTINTOS ASPECTOS SOCIOAMBIENTALES RELACIONADOS CON EL PARQUE NACIONAL CALILEGUA.
Fecha: 21/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de requerir de que organismos correspondientes informe:
A) Al Poder Ejecutivo Nacional, para que informe a través de los organismos competentes:
1) los aspectos ambientales relevados dentro del Parque Nacional Calilegua y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del "Yacimiento Caimancito"
2) en particular, deberá informar sobre la existencia de planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional Calilegua, acompañando en su caso, la documentación relacionada a dicho tópico.
3) Las condiciones previstas en los “Convenios Específicos de regulación de facultades en el Yacimiento Caimancito” firmados entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Administración de Parques Nacionales.
4) Si a través de dichos convenios específicos se cedió a la empresa JEMSE (JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO) 1000 Has. de áreas protegidas.
5) Si por causa de dichos convenios específicos, se impedirá el eficaz acceso a los planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional, y se postergará indefinidamente el cese de la explotación de petróleo en el mencionado Parque Nacional
B) Al Gobierno de la Provincia de Jujuy, para que informe:
1) las medidas adoptadas con relación al cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua, con posterioridad a la sanción de la ley provincial 5889;
2) si el Ministerio de Ambiente provincial ha concluido el informe que le fuera encomendado (art. 1° del decreto 683/2016);
3) si la Secretaría de Minería e Hidrocarburos provincial ha concluido el informe encomendado por el art. 2° del decreto 683/2016;
4) si la comisión ad hoc creada por el art. 3° del decreto 683/2016 en la órbita del Ministerio de Ambiente provincial ha comenzado a funcionar y, en su caso, si ha producido algún resultado respecto a su cometido específico.
5) Cuál es la situación de los empleados de las empresas petroleras que se encontraban afectados a la explotación, cuyo cese fuera ordenado por la ley provincia 5889.
6) Las condiciones previstas en los “Convenios Específicos de regulación de facultades en el Yacimiento Caimancito” firmados entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Administración de Parques Nacionales.
7) Si a través de dichos convenios específicos se cedió a la empresa JEMSE 1000 has. protegidas a la empresa JEMSE (JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO)
8) Si por causa de dichos convenios específicos, se impedirá el eficaz acceso a los planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional, y se postergará indefinidamente el cese de la explotación de petróleo en el mencionado Parque Nacional
9) En todos los casos, deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y la documentación
C) A la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), para que informe las actuaciones relativas a los aspectos ambientales que hubiese relevado en el marco de su competencia y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del "Yacimiento Caimancito”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Reserva Nacional Calilegua, se creó a finales de la década del 70 cuando la Provincia de Jujuy donó el dominio y cedió la jurisdicción por Ley Provincial N°3586 de fecha 27 de noviembre de 1978, a favor del Estado Nacional y con destino al entonces Servicio Nacional de Parques Nacionales.
El Yacimiento Caimancito se ubica a unos 95 km. al nor-noreste (NNE) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, cercano a la ciudad de Libertador General San Martín. Se accede por la ruta nacional N°34, que lo circunda por su flanco sur y oriental. Se localiza sobre el piedemonte oriental de la Sierra de Calilegua, dentro de lo que hoy es denominado Parque Nacional Calilegua
El Yacimiento Petrolero Caimancito ocupa 5766 ha, la mayor parte de las cuales se encuentran dentro del Parque Nacional Calilegua. YPF S.E. comenzó en 1969 la explotación del yacimiento, la cual alcanzó hacia 1974 el récord nacional de producción diaria (7000 m3/día), lo que generó un gran desarrollo de la actividad exploratoria en la región. No obstante, en el yacimiento no se lograron nuevos hallazgos y la producción diaria fue disminuyendo.
Con la privatización de YPF, la explotación fue concesionada en julio de 1992 por 25 años a la UTE Petróleos Sudamericanos S.A.-Necón S.A. (Concurso Público Internacional Nº1/92 para el Área CNO-3 Caimancito, adjudicado por Decreto Nacional 1275/92). Cabe destacar que esa concesión fue realizada con posterioridad a la designación del Parque Nacional Calilegua como Reserva Natural Estricta (1990), categoría de manejo en la que está expresamente prohibida la explotación de hidrocarburos. En 1996 la Administración de Parques Nacionales y la concesionaria del yacimiento firmaron un acta acuerdo (Res. HD 67/96) estableciendo un plan de mitigación de pasivos ambientales. El 6 de mayo de 2008, el Decreto 687/08 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy autorizó la cesión de la concesión a favor de PLUSPETROL S.A. Posteriormente, por Decreto Provincial 9347/2011, en octubre de 2012, tomó posesión del yacimiento la empresa JHP International Petroleum Engeneering Ltd. Al año siguiente, se forma la UTE entre la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado –JEMSEy JHP International Petroleum Engeneering Ltd., mediante una carta de intención, con la finalidad de extender la explotación del yacimiento hasta 2037 (agosto de 2013). Esa nueva concesión preveía la apertura de nuevos pozos dentro del Parque Nacional Calilegua, aumentando la producción de petróleo
En el área del Parque Nacional Calilegua hay un total de entre 33 y 36 pozos petroleros., algunos de los cuales presentan un alto riesgo de roturas o pérdidas, con la consecuente contaminación en los recursos naturales, y en las cuencas hídricas implicadas. .
En octubre de 2000, se constató contaminación en el Arroyo Yuto, que atraviesa el Parque Nacional, producida por el colapso del pozo petrolero abandonado Caimancito e-3 (fuera del área concesionada actualmente). Este pozo, ubicado 200 m al norte del Parque Nacional, derrama aproximadamente 200.000 l/día de agua de formación (se considera el agua de producción y formación como el contaminante de mayor incidencia de la actividad petrolera, por contener altos tenores de sales disueltas, hidrocarburos solubles y puede estar acompañada por gases y/o metales peligrosos), con sales en una concentración de 10kg cada 100 litros de agua y a elevadas temperaturas, constituyendo el mayor problema de contaminación del Parque Nacional Calilegua. A la fecha la situación sigue sin visos de solución (Expediente 1101-463B/2016; Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy). El riesgo ambiental que representa el yacimiento ha sido reconocido por el Estado Nacional en el Informe del Jefe de Gabinete de Ministros a la Cámara de Diputados de la Nación de 2014 (Informe JGM Nº 86, 20146 ), en el que se indica que: “… los pozos abandonados sin el adecuado sellado (Res SEyC 5/96) corren riesgos de sufrir daños en su estructura con el paso del tiempo y dar lugar a derrames de hidrocarburos y aguas de formación, elementos ambos muy contaminantes a nivel de suelo y agua”. Otros riesgos asociados a la explotación petrolera en el Yacimiento Caimancito son la posible contaminación por derrame de petróleo por rotura de ductos, piletas o árboles de producción, la probabilidad de ocurrencia de incendios, entre otros. Dos tercios de los pozos se encuentran inactivos, muchos de los cuales generan serios riesgos por el abandono durante décadas. Asimismo, hay más de 24 kilómetros de oleoductos y 8 kilómetros de gasoductos que corren a lo largo de toda el área protegida.
En diciembre de 2015, la Ley Provincial de Jujuy 5889 (B.O. 23/12/2015) dispuso el cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua y faculta al Poder Ejecutivo para requerir y demandar en forma extrajudiciaĺ o judicial el cierre de los pozos petroleros ubicados en el Parque Nacional así como para llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para remediar los pasivos ambientales derivados de la explotación hidrocarburífera.
El Decreto Provincial 683/16 (22/02/16) encomienda al Ministerio de Ambiente de la Provincia eleve al titular del Poder Ejecutivo Provincial un informe de relevamiento del daño ambiental, un plan preliminar de remediación ambiental y un informe pormenorizado de los decretos, contratos y demás actos que autorizaron la explotación (art. 1). Asimismo, se convoca al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) y a la Administración de Parques Nacionales a formar parte con el Ministerio de Ambiente provincial de una comisión técnica ad hoc para inspeccionar y evaluar el daño ambiental y proponer un plan de remediación ambiental del área del Parque Nacional Calilegua afectada por la explotación hidrocarburífera (art. 3). En marzo de 2016, por Resolución 35 (29/03/16), el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy crea el “Comité Técnico Ad Hoc” para la inspección y evaluación de los daños ambientales y la proposición del plan de remediación ambiental del área del PNC y sus zonas aledañas, afectadas por la explotación hidrocarburífera (art. 1, Res. 35/16). En la resolución se hace mención a las luchas y reclamos del colectivo social integrado por guardaparques, comunidades indígenas, legisladores y organizaciones ambientalistas. Se estableció un plazo de 30 días para elaborar y presentar un Plan Preliminar de Actuación (art. 4, Res. 35/16).
Con fecha 6 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Saavedra, Silvia Graciela y otro c. Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/ amparo ambiental” ha resuelto tomar intervención en el caso, invocando “el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado” y, “como custodio que es de las garantías constitucionales”. En ese marco, ordenó sendos pedidos de informes al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Provincia de Jujuy y con fundamento en la Ley General del Ambiente (art. 32, ley 25.675).
Recientemente, ha trascendido un Convenio suscripto entre el Gobernador de Jujuy Gerardo Morales y la Administración de Parques Nacionales, por medio del cual se establece los alcances de la intervención que la Administración de Parques Nacionales tendrá en el área delimitada en el Yacimiento Caimancito. Sin embargo, organizaciones ambientales, trabajadores y pobladores de la localidad de Calilegua vienen denunciando que, atrás dichos convenios, se enmascara la cesión de 1000 has. protegidas a la empresa JEMSE (JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO) para su explotación.
A su vez, dicha cesión de tierras imposibilitará que se fiscalicen los aspectos ambientales relevados dentro del Parque Nacional Calilegua, e impidirá el eficaz acceso a los planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional, postergando indefinidamente el cese de la explotación de petróleo en el mencionado Parque Nacional, conforme lo ordena la ley provincial 5889.
En vista a la relevancia de la problemática socioambiental que el tema reviste, y teniendo en cuenta el rol protagónico que este parlamento debe asumir al respecto, solicito a mis pares acompañen el pedido de informe del presente proyecto, a los fines de recabar los datos necesarios para proponer herramientas legislativas que coadyuven a solucionar la problemática reseñada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)