PROYECTO DE TP


Expediente 3971-D-2019
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL TRABAJADOR RURAL", A CELEBRARSE EL 8 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 21/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Su adhesión a la conmemoración del “Día del Trabajador Rural”, a celebrarse el 8 de octubre de cada año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo que desempeñan día a día los trabajadores y trabajadoras rurales merecen poner en valor la declaración del día 8 de octubre como día del trabajador rural.
Mediante la Resolución 7/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se reinstauró al 8 de octubre de cada año como "Día del Trabajador Rural", fecha establecida como feriado para todos los trabajadores que se desempeñen en el ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248.
En 2004, la Comisión Nacional del Trabajo Agrario, por petición expresa de la representación de la UATRE, plasmó en la mencionada resolución cuyo segundo párrafo expresa taxativamente que el día 8 de octubre sea considerado feriado para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.
La conmemoración del Día del Trabajador Rural tiene coincidencia con el natalicio de Juan Domingo Perón, quien fuera propulsor del Estatuto del Peón en 1944, el primer antecedente legal para encuadrar la actividad de los obreros de campo y que actualmente tiene su correlato en la Libreta de Trabajo Rural del Renatre.
El 15 de octubre de 1947 se creaba la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE), la labor de la Federación se ha revelado por el empeño puesto de manifiesto al obtener con la ayuda de la Central Obrera diversas mejoras, reforma de leyes y resoluciones varias en beneficio a los trabajadores que militaban en su seno. A lo largo de 40 años, la Federación de los peones sufrió continuos embates desde fuera de la organización gremial y de su mismo seno, destinados a lograr su manejo por parte de otros sectores de la vida política, económica o gremial del país.
Finalmente, una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió, en octubre de 1988, el carácter de Unión y su denominación: Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. El 3 de diciembre de 1997 el proyecto de Libreta de Trabajador comenzó su
tratamiento en el Congreso Nacional.
Cuando todos los senadores levantaron sus manos para aprobar por unanimidad el Proyecto de Libreta de Trabajo Rural, el festejo fue emocionante dentro y fuera del Congreso. El 24 de abril de 2001 se reglamentó la Ley que creaba la Libreta del Trabajador Rural y ponía en funcionamiento el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Así, se transcribe la resolución que expresa lo siguiente:
DIA DEL TRABAJADOR RURAL
Resolución 7/2004
Declárase al 8 de octubre de cada año.
Bs. As., 7/5/2004
VISTO, la Ley Nº 22.248, y
CONSIDERANDO:
Que el sector representativo de los trabajadores propone que se restablezca el 8 de octubre de cada año como "Día del Trabajador Rural".
Que, esa era la fecha en que lo había instituido la posteriormente derogada Resolución M.T. Nº 476 de fecha 7 de noviembre de 1974.
Que, históricamente se celebra en todo el ámbito de la República Argentina el 8 de octubre como el día del trabajador rural.
Que, por ello resulta necesario el dictado de una resolución de esta Comisión Nacional, que proceda a adecuar los hechos al derecho, estableciendo el "Día del Trabajador Rural" como feriado con goce de remuneración para todos los trabajadores que se desempeñen en el
ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar el día 8 de octubre de cada año como "Día del Trabajador Rural" en el ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Art. 2º — A los efectos remuneratorios regirán las mismas condiciones establecidas por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248 para los feriados nacionales.
Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.
Por todo lo expuesto, es que les solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)