PROYECTO DE TP


Expediente 3961-D-2018
Sumario: REGULACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION Y PUBLICIDAD PRESTADOS POR TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL BICAMERAL PERMANENTE DE CONTROL DE TELAM S.E.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO DE SERVICIO PÚBLICO
ARTICULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación y publicidad prestados por Télam Sociedad del Estado en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos publicitarios. Con ese propósito, estará especialmente facultada para:
a) Operar como agencia informativa, periodística y publicitaria, entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico nacional y/o internacional tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior.
b) Planificar la contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando -al efecto- como agencia de publicidad.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio.
ARTÍCULO 3: Personal. En materia de relaciones laborales de derecho individual y colectivo, el personal dependiente de la sociedad se regirá de acuerdo al régimen establecido por las leyes Nro. 20.744, 12.908, 12.921, 14.250, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 4: Serán objetivos de la empresa Télam S.E:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;
d) Asegurar que no exista discriminación alguna por motivos políticos, gremiales, ideológicos, religiosos o sociales en las coberturas que forman parte del servicio periodístico de la agencia;
e) Asegurar el derecho a exteriorizarse por parte de todos los partidos políticos que hayan presentado listas para comicios de carácter nacional; y abstenerse de favorecer a algún partido, grupo político o sectores económicos con intereses particulares.
f) Contribuir con la educación formal y no formal de la población con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
g) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina;
h) Destinar espacios a contenidos no contemplados por el sector comercial;
i) Promover la producción de contenidos radiales y audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción radial y audiovisual regional, nacional y latinoamericana;
j) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;
k) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
l) Celebrar convenios con provincias, universidades, medios autogestivos, comunitarios y populares con el objeto de difundir, en forma parcial o total, los contendidos producidos por ellos.
ARTICULO 5: Financiamiento. Las actividades de Télam Sociedad del Estado se financiarán con:
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Venta de publicidad;
c) La comercialización de su producción de contenidos periodísticos gráficos, radiales y audiovisuales;
d) Auspicios o patrocinios;
e) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de esta ley y su capacidad jurídica.
Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 6. Disposición de los bienes. La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de Télam Sociedad del Estado sólo podrá ser resuelta por ley.
ARTICULO 7: Comisión Bicameral Permanente. Créase en el ámbito del Honorable Congreso Nacional una Comisión Bicameral Permanente de Control de Télam S.E.
Esta comisión tendrá a cargo la supervisión y control de la empresa bajo los términos de esta ley. Esta Comisión estará compuesta por quince (15) miembros: diez (10) por la Cámara de Diputados de la Nación y cinco (5) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá una presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores. Para la composición de la misma deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de la Cámara y que esté integrada por miembros de las comisiones de Comunicaciones, Libertad de Expresión, Cultura y Educación y Legislación del Trabajo.
A los efectos de asegurar la transparencia pública de todos los actos de Télam S.E, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe semestral de sus actividades a ambas cámaras del Honorable Congreso Nacional.
ARTICULO 8: De la Competencia de la Comisión Bicameral:
Designar la totalidad de los integrantes del Directorio de Télam S.E entre las personas de más elevada calificación en materia de comunicación social y que posean una clara y reconocida trayectoria. A tal fin se convocará públicamente a un concurso de antecedentes y oposición a los interesados, que serán analizados por el Comité de Evaluación que elevará lo actuado a la Comisión Bicameral, la que elegirá los mismos con las dos terceras partes de sus miembros.
Aprobar anualmente las políticas de comunicaciones de Télam S.E a ser implementadas y verificar su cumplimiento con los métodos que apruebe.
Asegurar que la información emitida sea profesionalizada, plural e imparcial y conforme a los objetivos enunciados en esta ley.
Controlar el presupuesto ejecutado y los planes de inversión de Télam S.E.
Remover a los miembros del Directorio cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de dos tercios de sus miembros.
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Convocar a audiencias públicas sobre los temas que constituyen el eje del servicio informativo de Télam S.E y habilitar canales de comunicación directa con el público.
Fijar el salario de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9: Del Comité de Evaluación. Estará integrado por representantes de las siguientes entidades:
- Dos (2) diputados nacionales.
- Dos (2) senadores nacionales.
- Dos (2) representantes de los trabajadores de Télam S.E.
- Dos (2) representantes de carreras públicas de periodismo y comunicación.
- Un (1) representante del Consejo Federal de Educación.
Será función del Comité de Evaluación calificar los antecedentes profesionales de los interesados estableciendo un orden de mérito de acuerdo a criterios objetivos de oposición y antecedentes, que serán elevados a la Comisión Bicameral para su selección.
ARTICULO 10: Del Directorio. El Directorio de Télam S.E estará compuesto por cinco miembros. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez transcurrido el mandato, la Comisión Bicameral podrá renovar el mandato de los directores, con excepción del presidente, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros, o convocar a un nuevo concurso.
El presidente del Directorio será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional entre aquellos miembros seleccionados previamente por la Comisión Bicameral. Deberá concurrir mensualmente a la Comisión Bicameral a los efectos de presentar un informe completo del estado de situación de Télam S.E y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstas. El vicepresidente será designado con arreglo al mismo procedimiento y, en ausencia del presidente, será el representante legal del directorio.
ARTICULO 11: De la Competencia del Directorio. Sin que resulten funciones taxativas, el Directorio estará facultado para:
Elaborar el presupuesto anual y el régimen de inversiones, con acuerdo de la Comisión Bicameral.
Aprobar planes de desarrollo periodístico.
Establecer las condiciones de trabajo de su personal, con acuerdo de la Comisión Bicameral y en cumplimiento de las leyes y convenios colectivos vigentes para los trabajadores de prensa, incluido su régimen de negociación colectiva.
Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal jerárquico de Télam S.E
Elaborar informes con la periodicidad y la temática que establezca la Comisión Bicameral.
ARTICULO 12: Publicidad. Los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos descentralizados que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y comunicación deberán remitir sus requerimientos a Télam Sociedad del Estado en mérito del objeto social específico asegurado por esta ley.
Las dependencias de la administración pública y organismos descentralizados no podrán disponer de publicaciones pagadas de ninguna índole en medios de comunicación que no cumplan con las normas imperativas laborales y de la Seguridad Social. Del mismo modo, Télam S.E no podrá intermediar entre empresas y organismos que se encuentren en infracción a esa normativa. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave en los términos de la ley 25.212 y los funcionarios responsables del acto administrativo serán solidariamente responsables del pago de las multas que se determinen por la infracción. Estas sanciones económicas serán acumulables con las dispuestas por otros textos legales.
ARTICULO 13: Organismos de control. La operación de Télam S.E será objeto de control por parte de la Auditoría General de Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de gastos, nombramientos, personal y contrataciones.
ARTICULO 14: Derógase toda noma que se oponga a la presente.
ARTICULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que venimos a presentar ha surgido de una propuesta elaborada por las trabajadoras y los trabajadores de TELAM S. E. ante un conjunto de medidas adoptadas por el actual gobierno nacional que ponen en riesgo la propia actividad de la agencia de noticias estatal como así también sus fuentes de trabajo.
La iniciativa regula los servicios de comunicación y publicidad prestados por la Sociedad del Estado, concibiendo a estos últimos como servicios públicos, y se propone brindarle una autonomía funcional y jerárquica respecto de los gobiernos de turno, para lo cual se la coloca bajo la órbita del Poder Legislativo nacional, siguiendo importantes antecedentes a nivel mundial como por ejemplo la BBC británica.
Entre las funciones principales que TELAM S. E. desarrolla se encuentran la de agencia informativa y periodística, con representación en todas las provincias argentinas y también en el extranjero, garantizando de esta manera el ejercicio del derecho a la comunicación de todo el pueblo argentino desde una perspectiva plural y federal. También destaca la tarea de planificar y contratar la publicidad oficial de toda la administración pública nacional, función vital que resguarda en manos públicas la distribución de la pauta estatal, evitando así gastos de intermediación y también posibles repartos discrecionales.
Cabe destacar que todas estas tareas son las que la agencia TELAM viene desarrollando hace muchísimos años de manera intachable, gracias a la profesionalidad de sus trabajadores y trabajadoras.
La instancia de control parlamentario bicameral, como así también la conformación de un comité de evaluación de postulantes al directorio de carácter plural y con representación de los trabajadores y trabajadoras, las carreras de periodismo y comunicación y el Consejo Federal de Educación, dan cuenta del ánimo de profesionalización y autonomía que pretende esta iniciativa.
En definitiva, con este proyecto buscamos asegurar para todos los argentinos y las argentinas contar con una agencia de noticias pública, participativa, plural, federal y de calidad.
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ SELIGRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MACHA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILEY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES)