PROYECTO DE TP


Expediente 3951-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA REDUCCION PROGRESIVA Y PROHIBICION ESPECIFICA DE LOS PLASTICOS DE UN SOLO USO.
Fecha: 20/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA REDUCCIÓN PROGRESIVA Y PROHIBICIÓN ESPECÍFICA DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para promover la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°- Objetivos específicos. Son objetivos específicos:
a) prohibir, progresivamente, la utilización de determinados plásticos de un sólo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables;
b) promover la transición de hábitos de consumo en las personas con el objetivo de disminuir los productos descartables de un sólo uso y en particular los de materiales plásticos;
c) concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado;
d) promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas, promoviendo la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos;
e) estimular la transformación y readecuación de los procesos de producción de los plásticos de un solo uso, promoviendo su reemplazo por materiales compostables y biodegradables; y promover la gestión adecuada de los residuos plásticos por parte del productor en aplicación del Principio de Responsabilidad de la ley 25.675;
f) impulsar cambios en las dependencias del Estado con el fin de promover la adecuación de los hábitos de consumo a lo dispuesto por la presente ley;
g) implementar acciones coordinadas entre las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de impulsar, controlar, sancionar y monitorear lo dispuesto por la presente ley e instrumentar políticas integrales orientadas al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3°- Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Bioplástico: biopolímero con propiedades plásticas.
b) Biopolímero: polímero producido a partir de recursos renovables mediante procesos biológicos.
c) Biodegradación: degradación causada por la actividad biológica mediada por acción enzimática.
d) Biodegradación aerobia: biodegradación en presencia de oxígeno, causando un cambio en la estructura química del material, produciendo principalmente dióxido de carbono, agua y biomasa.
e) Biodegradación anaerobia: biodegradación en ausencia de oxígeno o en un ambiente con baja disponibilidad de oxígeno, causando un cambio en la estructura química del material, produciendo principalmente biomasa, biogás, agua y metabolitos intermedios.
f) Compostable: material orgánico con propiedades que permiten su compostaje.
g) Compostaje: proceso de biodegradación aeróbica cuyo resultado es generar compost, dióxido de carbono, agua y calor suficiente para asegurar la eliminación de organismos patógenos.
h) Compost: producto estable, maduro, de color marrón oscuro o negro caliza, sin olores desagradables proveniente del compostaje, también denominado abono orgánico.
i) Desintegración: alteración física de un material en fragmentos de menor tamaño que el original.
j) Microperlas y micro esferas de plástico: son partículas sólidas de plástico de menos cinco (5) milímetros de diámetro, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.
k) Plásticos: materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear.
l) Plásticos biodegradables: son aquellos en los que el material se descompone en los elementos químicos que lo integran por la acción de agentes biológicos como plantas, animales, bacterias y hongos, y que convierten al material en sustancias naturales como agua, dióxido de carbono y biomasa sin aditivos artificiales. La autoridad de aplicación determinará la tasa de descomposición y el período de tiempo necesario para que ello ocurra, exigidos para ser incluido en esta categoría. Los valores establecidos no podrán estar por debajo de los que exijan las normas internacionales en la materia.
m) Plásticos compostables: son aquellos que se biodegradan en un plazo de máximo de 6 meses, que se desintegran durante el tratamiento biológico en 12 semanas como máximo y del que se obtiene un compost de calidad. Si el material o el producto plástico está formado por sustancias o productos químicos compostables y no compostables, no se considera en esta categoría.
n) Polímero: macromolécula de alta masa molecular caracterizada por la repetición de uno o más tipos de monómeros.
o) Productos plásticos de un solo uso: son productos desarrollados a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos plásticos descartables.
ARTÍCULO 4°- Declaración de interés. Se declara de interés público las acciones destinadas a promover la sustitución de plásticos de un solo uso y la transición de hábitos de consumo en todo el territorio de la República Argentina. La autoridad de aplicación instrumentará políticas públicas y medidas concretas que incentiven estas acciones.
CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN Y REGULACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Sección I. Prohibiciones específicas de productos plásticos de un sólo uso.
ARTÍCULO 5°- Prohibición de productos plásticos de un solo uso. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en los plazos que determine el artículo 6°, se encontrará prohibido el ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final, la distribución, comercialización, producción, la importación y exportación, en todo el territorio de la República Argentina, de los siguientes productos plásticos de un sólo uso:
a) vajilla y utensillos plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
b) las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”.
c) los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;
d) las bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a 50 micrones, tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como “de arranque”, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega, de tipo mayorista o minorista;
e) envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares.
ARTÍCULO 6°- Plazos progresivos de prohibición. En los productos señalados en el artículo anterior, y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, estará prohibido:
a) el ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor, de modo inmediato;
b) la entrega al consumidor final a título gratuito, en el plazo de un (1) año;
c) la distribución, la comercialización, la producción, importación y exportación, en el plazo de dos (2) años.
ARTÍCULO 7º - Prohibición inmediata en zonas de mayor protección. Desde la entrada en vigencia de la ley y de modo inmediato, estará prohibido el ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización de los productos plásticos de un sólo uso mencionados en el artículo 5°, en las zonas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La autoridad de aplicación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán incluir nuevas zonas de protección, con especial atención a las zonas costeras de mar, a los cursos de agua como ríos, lagos, lagunas y aquellos que por las características de su ecosistema así lo ameriten.
ARTÍCULO 8°- Prohibición inmediata de productos cosméticos y de higiene oral con microperlas o micro esferas de plásticos. Desde la entrada en vigencia de la presente ley y de modo inmediato, se prohíbe la distribución, comercialización, producción, importación y exportación de productos cosméticos y de higiene oral que contengan microperlas o micro esferas de plástico.
Sección II. Regulaciones de productos de reparto y entrega de alimentos y bebidas.
ARTÍCULO 9°- Productos de reparto y entrega. Los alimentos y bebidas que sean adquiridos para ser consumidos fuera de los establecimientos gastronómicos o bien que sean trasladados al lugar donde se encuentre el consumidor (delivery), no podrán ser transportados en productos plásticos de un sólo uso, a menos que sean de materiales compostables o se trate de contenedores reutilizables.
ARTÍCULO 10°- Depósito y retorno. Los productores de los alimentos y bebidas previstos en el artículo anterior podrán incluir recipientes contenedores retornables y/o aplicar descuentos y bonificaciones para los consumidores que lleven sus propios recipientes contenedores para el transporte.
ARTÍCULO 11°- Incentivos. La autoridad de aplicación desarrollará acciones de incentivo con el fin de promover esquemas de depósito y retorno que disminuyan el uso de descartables, así como promover la aplicación del principio de responsabilidad aplicado a los productores con el fin de que incluyan la gestión adecuada de los plásticos post consumo contenidos en esta sección.
ARTÍCULO 12°- Responsabilidad civil. Los establecimientos gastronómicos que expendan sus productos en recipientes contenedores llevados por los consumidores, no son responsables civilmente por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del uso de estos, salvo que se probare que el daño es consecuencia de acciones u omisiones anteriores a la colocación de los alimentos o bebidas en los contenedores, todo ello conforme los términos del Libro Tercero, Título V, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en particular del art. 1729 del CCyC.
Sección III. Reglas de etiquetado para determinados productos plásticos de un sólo uso. Otras acciones.
ARTÍCULO 13°- Plásticos de un solo uso con destino sanitario. Etiquetado en envoltorios. Los productos plásticos de un solo uso con destino sanitario, como toallas sanitarias, tampones y aplicadores de tampones; pañales, toallitas húmedas para uso personal y doméstico; y aquellos que determine la autoridad de aplicación, deberán incorporar una marca visible, claramente legible, indeleble y en idioma español colocada en su embalaje o en el propio producto que contenga información sobre la gestión adecuada del residuo, el porcentaje de plástico en su composición y su impacto nocivo en el ambiente.
La autoridad de aplicación establecerá las condiciones específicas de aplicación del presente artículo así como el tamaño y el contenido de la marca y deberá impulsar acciones tendientes a la reducción del uso de materiales plásticos en estos productos, a su reemplazo por alternativas reutilizables o a la utilización de materiales compostables.
ARTÍCULO 14°- Colillas de cigarrillos. Etiquetado en envoltorios. Los productos de tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos de tabaco, también se regirán por lo dispuesto en el artículo precedente en cuanto a las reglas de etiquetado e información al consumidor. La marca bajo ningún aspecto podrá ocupar el espacio reservado para el mensaje sanitario establecido por el Art.7° de la Ley 26.687.
La autoridad de aplicación deberá desarrollar campañas de concientización e información sobre el impacto de las colillas de cigarrillo en el ambiente tanto por sus contenidos plásticos como por la presencia de sustancias altamente contaminantes y deberá instrumentar medidas orientadas al cumplimiento del Principio de Responsabilidad contenido en la ley 25.675 orientados a los productores, como así también acciones dirigidas a los/las ciudadanos/as que arrojan las colillas en la vía pública.
ARTÍCULO 15º- Embalajes. Otras acciones. La autoridad de aplicación instrumentará acciones orientadas a incentivar la reducción del uso de plásticos en el embalaje o packaging de productos, cuando estos fuesen a ser desechados inmediatamente después de su adquisición.
Sección IV. Aspectos generales.
ARTÍCULO 16°- Inclusión de productos con posterioridad. La autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos especializados, podrá por vía reglamentaria establecer los mecanismos para la prohibición de otros productos con posterioridad. En la oportunidad que estos se incluyan se determinarán los plazos de prohibición de cada uno de ellos, pudiendo ser progresivos y teniendo en cuenta el tipo de acciones que se prohíbe, el impacto ambiental que genera el producto y los niveles de contaminación existentes.
ARTÍCULO 17°- Excepciones.
Los productos plásticos de un sólo uso señalados en el art. 5° que por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos, podrán ser exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente ley.
Las excepciones serán autorizadas por la autoridad de aplicación con criterio restrictivo, por escrito y deberán encontrarse debidamente fundadas, pudiendo ser por tiempo determinado al efecto de producir la readecuación de productos o el reemplazo de los materiales. La información será de acceso público y la autoridad de aplicación deberá instar a los proveedores de estos productos a buscar alternativas compostables o reutilizables.
CAPÍTULO III.
DESPLASTIFICACIÓN
ARTÍCULO 18°- Desplastificación en las dependencias del Estado. Las dependencias del Estado Nacional y de las entidades descentralizadas deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las disposiciones de la presente ley. Asimismo:
Inc. 1°- Deberá asegurarse la provisión gratuita de agua potable para las personas que se encuentren en sus dependencias, promoviendo la colocación de dispensers o filtros de agua cuando ello fuere necesario.
Inc. 2°-. Cuando hubiere prestadores de servicios alimentarios contratados ya sea para prestar servicios dentro de las dependencias u oficina estatales, o para proveer en nombre del Estado a terceras personas, los pliegos licitatorios deberán incluir con claridad las prohibiciones de plásticos de un solo uso mencionadas en la presente ley. La Oficina Nacional de Contrataciones podrá asesorar y capacitar para contribuir a su correcto cumplimiento.
Inc. 3°- En caso de que existieren espacios destinados a la alimentación de los/las empleados/as y funcionarios/as, como comedores o restaurantes, los alimentos no podrán ser entregados en recipientes descartables de ningún tipo, cuando fueren a ser consumidos dentro del lugar.
Inc. 4°- Si las dependencias del Estado se encontraren con licitaciones o contrataciones en curso, o bien con productos stockeados, tendrán dos (2) años desde la entrada en vigencia de la ley para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un sólo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables.
Vencido el plazo mencionado, estará prohibido en todas las dependencias del Estado Nacional la adquisición, entrega y suministro a título gratuito u oneroso, la distribución, comercialización, producción, importación y exportación de plásticos de un sólo uso, pudiendo determinarse fundadamente las excepciones que considere la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 19°- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento. Sólo aplicable al primer incumplimiento.
b) Cese de las actividades de infracción.
c) Multa pecuniaria, entre 10 a 5000 unidades fijas. Cada unidad fija equivale a un (1) salario mínimo, vital y móvil (SMVM).
d) Decomiso del material prohibido.
e) Pérdida o suspensión de beneficios estatales obtenidos.
f) Inhabilitación para ejercer el comercio de seis meses (6) a tres (3) años.
g) Clausura del establecimiento.
Las sanciones contempladas en el presente artículo se deberán aplicar conforme a un criterio de gradualidad, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, el beneficio económico obtenido, la conducta del infractor y su capacidad económica.
Podrán imponerse en forma independiente o conjunta y no impedirán la concurrencia con otras sanciones que se encontraren contempladas en otras leyes.
Lo ingresado en concepto de multas será percibido, según corresponda, por las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y destinado al cumplimiento de las acciones contempladas en la presente ley, en particular promover la investigación de materiales alternativos y desarrollar campañas de concientización dirigidas a consumidores, productores y funcionarios/as. Podrá contribuirse con actividades, jornadas y campañas que impulsen organizaciones de la sociedad civil en consonancia con los objetivos de la ley. La autoridad de aplicación competente determinará el destino del material decomisado, de acuerdo a su naturaleza y características del mismo.
ARTÍCULO 20°- Derecho de defensa. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa.
ARTÍCULO 21°- Programa de responsabilidad ambiental. La aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior podrá suspenderse, a criterio de la autoridad competente, cuando el infractor presentare voluntariamente un Programa de Responsabilidad Ambiental vinculado al cumplimiento de la presente ley. El programa deberá contener, al menos los siguientes elementos:
a) propuesta de adaptación de sus esquemas de producción de acuerdo a los objetivos de la presente ley;
b) propuesta de capacitación de sus empleados sobre la importancia de la reducción de los plásticos de un sólo uso;
c) propuesta de realización de acciones con la comunidad orientadas a reparar el daño causado cuando ello fuere posible o a su compensación;
d) la adopción de reglas y procedimientos específicos en cumplimiento de la normativa ambiental;
e) mecanismos de monitoreo y evaluación continua acerca de la efectividad del programa;
f) la designación de un/a responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa,
g) la indicación del plazo de cumplimiento razonable de los objetivos enunciados en el Programa.
La autoridad de aplicación local podrá sugerir modificaciones como condición para la aceptación del Programa. Una vez aceptado el Programa de Responsabilidad Ambiental la sanción quedará en suspenso hasta que se verifique su cumplimiento, ocurrido lo cual quedará eximida de la aplicación de la sanción.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 22°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental.
ARTÍCULO 23°- Atribuciones. Son atribuciones de la autoridad de aplicación además del control y seguimiento de la aplicación de la presente ley, los siguientes:
a) articular con los sectores involucrados acciones destinadas a promover la transformación de la matriz productiva en la industria del plástico hacia un modelo sustentable, sostenible y respetuoso del ambiente;
b) el monitoreo y seguimiento del impacto de los materiales plásticos de un solo uso en el ambiente y de las políticas implementadas en materia de gestión integral de residuos;
c) determinar las condiciones específicas que deberán cumplir los plásticos biodegradables y los plásticos compostables, los que no podrán estar por debajo de los estándares que fijen las normas internacionales, debiendo además promover herramientas de control y monitoreo que permitan verificar el cumplimiento de las mismas;
d) promover y estimular la creación de zonas libres de plástico de un solo uso tanto en la recuperación de territorios dañados como en la prevención de la contaminación por estos;
e) establecer las condiciones específicas de las normas de etiquetado de productos plásticos de un solo uso con destino sanitario;
f) determinar el mecanismo de inclusión de nuevos productos con posterioridad a la sanción de la ley;
g) autorizar las excepciones previstas en los artículos 17° y 18° de la presente ley y garantizar el acceso público a esta información;
h) promover la aplicación del Principio de Responsabilidad previsto en la Ley 25.675 aplicado al productor para reducir la producción de plásticos de un sólo uso y para la gestión adecuada de los demás plásticos aun los compostables;
i) desarrollar mecanismos de incentivo que promuevan la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas compostables o reutilizables de acuerdo a lo previsto en los artículos 11° y 19° de la presente ley;
j) impulsar, dentro del marco de la educación para el desarrollo sostenible, la importancia de la reducción de plásticos de un solo uso en la educación formal y no formal; así como también campañas de educación ambiental para la ciudadanía enfocadas en el impacto de los plásticos de un solo uso, la importancia de la gestión adecuada de los residuos plásticos y la reducción del uso de productos descartables;
k) desarrollar campañas de concientización e información sobre el impacto de las colillas de cigarrillo, involucrando a sus productores en virtud del principio de responsabilidad e instrumentando acciones dirigidas a los/las ciudadanos/as que arrojan las colillas en la vía pública.
l) asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en materia de fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley;
m) implementar un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de plásticos para facilitar la aplicación del régimen de incentivos y sanciones previstos;
n) promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones universitarias y personalidades referentes en la materia en el desarrollo de actividades de divulgación del conocimiento científico disponible vinculado a la presente ley;
o) promover el estudio, la investigación, y la innovación científica a los fines del desarrollo de materiales compostables que permitan suplantar los materiales plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 24°- Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de plásticos. La autoridad de aplicación en coordinación con las autoridades pertinentes deberá implementar un registro de fabricantes, importadores, comercializadores, envasadores y distribuidores de los productos plásticos de un solo uso contemplados en la presente ley. El registro deberá incluir también a todos los fabricantes, importadores y distribuidores que proponen alternativas o soluciones para acompañar el proceso de transición de productos plásticos de un solo uso a productos reutilizables, biodegradables y compostables. El registro deberá recopilar y sistematizar información respecto a todo el proceso de producción hasta la comercialización de esos materiales con el objeto de desarrollar información estadística en todo el territorio de la República Argentina. Asimismo, deberá incluirse información sobre los procesos de readaptación de los sistemas de producción que reemplacen los plásticos de un solo uso. Los datos recabados serán públicos y deberán respetar lo contemplado por la Ley 27.275 de Acceso a la información pública y la Ley 25.831 de Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
El Registro tendrá por finalidad brindar información a la autoridad de aplicación para individualizar a los actores involucrados en el cumplimiento de la ley; monitorear, acompañar e impulsar las iniciativas de innovación y transformación existentes en el país; aplicar el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento; e impulsar los programas de incentivo para promover la adecuación del sector productivo.
ARTÍCULO 25°- Programas de incentivo. La autoridad de aplicación en coordinación con las autoridades competentes, deberá implementar políticas de desarrollo sustentable y sostenible que incorporen programas de incentivo para el desarrollo tecnológico, en especial a MiPYMES, con el objeto de facilitar la readecuación del sector productivo en el proceso de reducción del uso y fabricación de plásticos de un solo uso y su reemplazo por otras alternativas que conlleven un menor impacto ambiental tanto en su proceso de producción como en el de su descarte final.
ARTÍCULO 26°- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 180 días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 27°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las regulaciones de plásticos de un solo uso son una tendencia en el mundo entero. Esta preocupación a nivel mundial se entiende por varias razones. En primer lugar, en 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) se comprometieron a cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. La Agenda 2030 promueve una visión integral del desarrollo que busca generar una cultura de triple impacto articulando de manera virtuosa el crecimiento económico, la inclusión social y la protección ambiental. El compromiso con la preservación del ambiente se ve reflejado en los ODS 13 (Acción por el clima), ODS 14 (Vida Submarina) y ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres). El 12 de diciembre del mismo año los 195 países miembros de la ONU firmaron el Acuerdo de París en el marco de la XXI Conferencia sobre el Cambio Climático (COP 21) confirmando su voluntad de trabajar en pos de la reducción de los efectos de gas de efecto invernadero. El año pasado la ONU lanzó el hashtag #SinContaminaciónporPlásticos, como lema del Día Mundial del Medio Ambiente 2018. En marzo de 2019 en la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Nairobi (Kenia) se firmó un compromiso global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.
En este escenario internacional propicio para la toma de conciencia sobre la importancia de preservar el planeta, empezaron a surgir investigaciones que dimensionan las consecuencias en el ambiente de nuestra economía lineal que trae consigo una cultura del descarte. La mayoría de los productos plásticos que consumimos en nuestro cotidiano se usan y se descartan.
El plástico fue inventado a fines del siglo XIX y desarrollado en la primera mitad del siglo XX para ser un material impermeable, aislante y por sobre todas las cosas extremadamente resistente. Su enorme versatilidad permitió el reemplazo de otros materiales como la madera, el vidrio o el cuero, representando en algunos casos una mejor opción. Sin embargo, su bajo costo de producción generó que su uso se extendiera rápidamente produciendo el “boom del plástico” en los años 1950, llegando incluso al reemplazo de lo reutilizable por lo descartable.
El impacto ambiental de los plásticos de un solo uso está principalmente en la incoherencia entre el tiempo de uso -apenas unos minutos- y el tiempo de degradación de los mismos, -cientos a miles de años-. Se sostiene que la contaminación plástica en el océano y el ambiente se debe a un error de diseño. Es lo que se conoce como el “boomerang del plástico”: desde el momento en que se piensa el producto plástico descartable se está generando el residuo del mismo.
Los plásticos representan el 85% de la basura marina. Cada vez son más frecuentes las noticias de animales marinos víctimas de la contaminación por plástico como peces, ballenas, lobos marinos, tortugas o aves que los confunden con alimentos. Un informe del Foro Económico Mundial y la Fundación Ellen MacArthur estima que para 2050 el 99% de las aves marinas habrán consumido plástico y habrá más plástico que peces en los océanos. Actualmente 52% de las tortugas marinas ya consumieron plásticos lo que les produce grandes complicaciones en el sistema digestivo. Por otro lado, debido a las corrientes marinas que llevan consigo los desechos, existen 5 giros o zonas de concentración de basura en los mares y océanos que están compuestas principalmente por plásticos. El más grande es el giro del Pacífico que cuenta con 1,6 millones de km2, lo que representa 5 veces el tamaño de la Provincia de Buenos Aires y 80.000 toneladas de plástico.
Si bien la gran presencia de plásticos en los océanos genera una gran preocupación actualmente, la realidad demuestra que la contaminación por plásticos es cuatro veces más importante, en cuanto a su dimensión e impacto, en la tierra.
La preocupación, también, se entiende por los altos niveles de producción y uso que hacemos de este material: 50% de la producción histórica mundial de plástico se realizó desde el año 2002 a la fecha. Alrededor del 4% de la producción mundial de gas y petróleo es utilizada para abastecer a la industria del plástico y se calcula que se usa un 3% extra para proveer de energía a la cadena productiva. Se estima que para producir 1 kilogramo de plástico son necesarios 2 kilogramos de algún derivado de los hidrocarburos. La producción mundial de plásticos pasó de 245 millones de toneladas en 2006, a 348 en 2017 según datos de Plastic Europe, ente que nuclea a los fabricantes del sector de plásticos en Europa. En 1950 la cifra anual era de unos 1,5 millones de toneladas.
En Argentina, el consumo de plástico por habitante se ha incrementado de forma continua en los últimos 15 años: en 2004 un argentino promedio consumía 35 kg de plástico por año y en 2008 el consumo se incrementó a 40 kg. Actualmente se calcula que un argentino consume 43 kg de este material por año.
Los plásticos de un solo uso representan el 62% de todos los plásticos que producimos y consumimos. Es la categoría que más impacta en la corriente de residuos y, por ende, la más urgente a tratar. Los plásticos y envases de un solo uso son aquellos que son basura inmediatamente después que se utilizan o inmediatamente después que se consumió el producto que envasan. Por su corta vida útil son los de mayor impacto ambiental. Se calcula que los productos plásticos de un solo uso como recipientes de bebidas (vasos) y comida (envases de polietileno, poliestireno y poliestireno expandido), agitadores de bebidas, cubiertos y vajilla descartables, tienen un promedio de uso de 20 minutos. Una vez que son desechados tienen mayor resistencia (por su condición y composición química) para desintegrarse. Se estima que tardan entre 150 y 500 años en degradarse. Pasado este período de tiempo, los artículos plásticos no desaparecen completamente sino que la degradación supone que se convierten en microplásticos (de fácil ingesta para animales marinos). Esta durabilidad acrecienta el impacto ambiental. Las bolsas y los productos de poliestireno expandido son los más problemáticos entre los plásticos de un sólo uso por su presencia observable en el ambiente debido a su ligereza que los hace volar y flotar fácilmente.
Frente a este escenario no quedan dudas de que nos debemos replantear nuestra relación con el descartable en sí y, en particular, con aquellos que son de plástico. El problema no es el plástico sino el uso indiscriminado y descartable que hacemos de ellos ya que son económicamente muy rentables por su bajo costo. Además, sus dimensiones reducidas y su ligereza dificultan el tratado de los mismos en plantas de reciclaje porque las pinzas de las máquinas no llegan a agarrarlos para procesarlos. La composición química (que solo permite una reciclabilidad limitada y finita contrariamente a otros materiales como el vidrio o el metal) y el bajo valor económico del material virgen tampoco hacen que sea económicamente atractivo reciclar los plásticos de un solo uso. Es por eso que este tipo de descartables no se recicla y se convierte en desechos que luego terminan en nuestros mares y territorios.
A nivel mundial se recicla menos de una quinta parte del plástico. Del total de plástico producido desde la década de 1950 hasta 2015, el 79% terminó en basureros, vertederos o perdidos en el ambiente, 12% se incineró y sólo se recicló el 9%. Europa cuenta con las tasas de reciclaje de plástico más altas pero por el momento no superan el 30%. Luego le sigue China, que recicla el 25% de sus plásticos y Estados Unidos sólo el 9%. La Cámara Argentina del Plástico asegura que en el país se reciclan 225 mil toneladas de plástico por año mientras que la capacidad de producción de materiales plásticos por año es de 1,5 millones de toneladas. Es decir que en nuestro país la tasa de reciclaje es de aproximadamente el 15%.
Nuestro consumo excesivo de plásticos tiene un triple impacto negativo: sobre el ambiente, sobre la economía y sobre la salud. Cada año se arrojan más de 8 millones de toneladas de este material a los mares y océanos. Esto equivaldría a arrojar 1000 millones de elefantes de 7,5 toneladas cada uno, 348 Ballenas Australes adultas o el equivalente en peso a 268 Congresos de la Nación por año. Se aproxima que si no cambiamos nuestras prácticas de gestión de residuos para 2050 habrá 12 millones de toneladas métricas de plásticos en basureros, medio ambiente y océanos. También, por la presencia de plásticos en el ambiente los sistemas de alcantarillados y las vías fluviales se ven obstruidas en mayor medida intensificando así las inundaciones.
A su vez, la contaminación de la cadena alimenticia se observa por la presencia de microplásticos en gran parte de la fauna marina. A nivel local, varios estudios evidencian la presencia de microplásticos en la fauna marina argentina. Un estudio del CONICET publicado en abril de 2019, sobre el nivel de contaminación por plásticos en el río Paraná, mostró que la totalidad de los peces sábalo analizados contenían microplástico en su organismo. Por otro lado, los resultados preliminares de un estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad Maimónides (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y del Centro Austral De Investigaciones Científicas (CADIC - Ushuaia) indican la presencia de microplásticos en invertebrados marinos (lapa Nacelcf. magallánicala y mejillón Mytilus edulis chilensis) y en el pez Galaxias maculatus, provenientes del Canal Beagle y de Arroyo Negro (Parque Nacional Tierra del Fuego), respectivamente. Según el informe de Vida Silvestre y Surfrider "Basura costera 2017" el 82% de los residuos que se recolectaron en la costa de la provincia de Buenos Aires durante el 2017 fueron plásticos. Esto conllevará pérdidas en los sectores de la pesca y del turismo. Además, hay que tener en cuenta el costo futuro de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente. La contaminación por plástico no se limita a las zonas costeras sino que repercute en todo el recurso hídrico. Rosana Di Mauro, investigadora del Inidep, asegura que en todas las muestras que realizó con su equipo de trabajo en la costa de Buenos Aires encontraron más de cien partículas de plástico por litro. Este resultado se observa tanto en la costa, como aproximadamente a doscientas millas. En el fondo del mar, también, encontraron de 100 a 800 partículas por litro.
La tendencia general en el mundo sobre regulación de plásticos de un solo uso corresponde principalmente a las bolsas de plástico y hasta cierto punto a los productos de plástico espumado o poliestireno expandido (telgopor). Sin embargo, desde el 2017 a la fecha, la tendencia ha ido hacia la inclusión de todos los plásticos desechables. En mayo de 2018 la Unión Europea presentó una directiva que plantea reducir la producción, la comercialización y el consumo de 10 productos de plástico de un solo uso que juntos representan el 70% de la basura marina. La normativa fue adoptada en marzo de 2019 por el Parlamento Europeo y da plazo hasta 2021.
En América Latina hay varias iniciativas que ya están siendo aplicadas. Costa Rica se propuso ser el primer país del mundo en eliminar los plástico de un solo uso para 2021. En conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Poder Ejecutivo Costarricense lanzó la Estrategia Nacional para Sustituir el Consumo de Plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables, en consonancia con los ODS. La estrategia consiste en la difusión y el seguimiento de compromisos voluntarios de instituciones, municipios, empresas y organizaciones para sustituir compras de productos plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables, sensibilizar al consumidor final a través de incentivos que faciliten la transición, investigar y desarrollar alternativas renovables y compostables e invertir en actividades productivas para la sustitución del plástico.
Perú, a su vez, aprobó la Ley de Plásticos de un solo uso en diciembre de 2018. La norma busca regular la fabricación, importación, distribución y consumo de plásticos de un solo uso (o descartables), como bolsas, pajitas, poliestireno expandido para alimentos y bebidas, entre otros, para 2021 estableciendo plazos de 6, 12 y 36 meses para su adaptación progresiva. Además, plantea la reducción progresiva de las bolsas de plástico. Por último, crea un Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de plásticos de un solo uso y obliga al Estado Nacional y Empresas del sector a crear campañas de concientización sobre la temática.
En marzo de 2019 el Senado colombiano aprobó por unanimidad el proyecto de ley que busca prohibir la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso. El proyecto de ley establece que las industrias que hoy trabajan con este tipo de plástico pueden ir transformado sus productos de aquí al 2025, año en el que quedarían prohibidos definitivamente esta clase de materiales en Colombia.
En mayo de 2019 ingresó al Congreso chileno un proyecto de ley para regular los productos plásticos de un solo uso. La iniciativa es el resultado de una acción conjunta entre un grupo de diputados y senadores chilenos y el capítulo local de la ONG Plastic Oceans.
Canadá anunció en junio de 2019 que va a prohibir los plásticos de un sólo uso para 2021. Evaluarán qué productos incluir en la prohibición, como botellas, bolsas y sorbetes. La aplicación de la medida hará responsables a las empresas de sus desechos plásticos.
En Argentina existen distintas iniciativas para reducir la producción y el consumo de plásticos de un solo uso a nivel local. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige desde el 1ro de enero de 2017 la prohibición de la entrega gratuita de bolsas plásticas livianas no biodegradables en las líneas de caja de hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas. Desde el 21 de mayo de 2019 se prohíbe la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos en hoteles de cuatro y cinco estrellas, shoppings, galerías y centros comerciales a cielo abierto, locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por evento y establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales. Los partidos de Mar del Plata y Mar Chiquita, también, han regulado la distribución de sorbetes plásticos. En Ushuaia, rige desde diciembre de 2018 una ordenanza municipal que prohíbe la provisión de vasos, platos, cubiertos, sorbetes o envases descartables en todo comercio habilitado que entregue alimentos para ser consumidos dentro del mismo local. Dicha ordenanza fue replicada en algunos partidos de la costa argentina como Villa Gesell y Pinamar. En Ushuaia, también, prohibieron las bolsas plásticas siguiendo el ejemplo de las provincias de Chubut (2010), Salta (2016) y la ciudad de Rosario (2015).
Si bien se pueden observar avances a nivel local es necesario implementar normas a nivel nacional que regulen la utilización, la distribución, comercialización, producción e importación de los productos plásticos de un solo uso. En primer lugar, Argentina ha iniciado el proceso de adaptación de los ODS a la realidad nacional a principios de 2016. Los 17 objetivos fueron reagrupados en 8 objetivos entre los cuales se encuentra el desarrollo humano sustentable. El presupuesto 2019 incorpora los ODS como una prioridad de gobierno. Sin embargo, el conjunto de los ODS 12, 13, 14 y 15 representan el 0,39% del presupuesto. En segundo lugar, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...).”. Teniendo presente que el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible constituyen derechos (y obligaciones) establecidos por nuestra constitución nacional, y que nuestro país se ha caracterizado por impulsar distintas legislaciones en la materia, es que consideramos necesario seguir avanzando en la materia con la regulación de la producción y consumo de los plásticos de un solo uso.
En cuanto al texto de ley que ponemos a consideración de los Diputados y Diputadas, nos parece importante resaltar que es el resultado de un proceso legislativo abierto y participativo. El 27 de junio de 2019 llevamos a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación un “Conversatorio sobre la prohibición de plásticos de un solo uso”. El objetivo del encuentro fue generar un espacio de reflexión conjunto sobre la regulación de los plásticos de un solo uso y avanzar en la construcción de consensos para contar con una ley nacional que dé respuestas a esta problemática ambiental global que nos afecta cada día más. Consideramos que el compromiso con el cuidado del ambiente requiere de acciones urgentes de ciudadanos y de gobiernos, si queremos detener el proceso de deterioro en el que estamos inmersos. Por este motivo, convocamos a las organizaciones de la sociedad civil referentes en materia ambiental a iniciar un proceso de trabajo en conjunto con el Poder Legislativo.
Durante la jornada participaron un gran número de organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo iniciativas que buscan combatir la contaminación ambiental por plásticos. Expusieron Agustina Besada, fundadora y co-directora de Unplastify; Mauricio Grotz, del Observatorio Parlamentario Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en la HCDN; Alejandra Apolonio, Concejala por Pinamar e impulsora de la ordenanza de reducción de sorbetes y vasos de un solo uso; Gastón Caminata, presidente voluntario de Big Human Wave, fundación que lucha por el cuidado de las playas; Hugo Ponzo, subsecretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Ushuaia; Ailén Ortíz, miembro de A Limpiar Ushuaia, ONG impulsora de la Ordenanza Municipal que prohíbe uso de descartables en Gastronomía; Rodrigo Vidal Maula, Director de Políticas y Estrategias Ambientales de APRA, Agustín Harte y Prem Zalzman de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Máximo Mazzocco de Ecohouse. Del encuentro, también, participaron integrantes del programa “Yo Reciclo” de la Cámara de Diputados y del programa de inclusión socio laboral del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; miembros de Sentido Circular, Qero Vasos, Proyecto Juaga, Retorna.org, LiveSlow, ECOGIRO, ERALIVE, Biopsa, Consultora Zoom Sustentable, Instituto de conservación de las ballenas, Jóvenes por el clima, Agenda Ambiental Córdoba, Agenda Ambiental Buenos Aires, y Dafna Nudelman, la influencer conocida como “la loca del tapper”, entre otras organizaciones. Además, participaron miembros de la Cámara Argentina de la Industria Plástica, de ECOPLAS y del sindicato del plástico que se acercaron a sumar su mirada. La mesa de diálogo permitió ante diputados, diputadas y sus asesores poner en común las preocupaciones en la búsqueda de una regulación y, también, las complejidades que el tema plantea.
Con el objetivo de fomentar la participación en la construcción del proyecto, la iniciativa fue subida al Portal de Leyes Abiertas de la Cámara de Diputados para receptar aportes y sugerencias. El proyecto de ley estuvo disponible durante un mes, del 27 de junio al 27 de julio de 2019. En total se recibieron 76 comentarios de 8 usuarios diferentes entre los que se destacan la científica marina y fundadora de Limpiando el Mundo Martina de Marcos, Dafna Nudelman y las organizaciones Unplastify y A limpiar Ushuaia. Además, recibimos sugerencias y observaciones de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El texto inicial fue reformulado con el objetivo de presentar una propuesta superadora que contemplará todos los puntos de vista expresados, que dé soluciones concretas a la problemática de la contaminación ambiental por plásticos de un solo uso y que sea realmente posible aplicar.
En cuanto al contenido concreto de la iniciativa que ponemos a consideración, el proyecto tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para promover la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la República Argentina. Se establecen criterios de prohibición estrictos para ciertos productos, y reglas de etiquetado para otros buscando promover la reducción. La norma se presenta como un piso sobre la cual las provincias podrán establecer criterios de protección más estrictos.
En el capítulo I, se establecen los objetivos específicos de la ley que buscan disminuir los residuos plásticos generados a través de la promoción de nuevos hábitos de consumo tanto en la sociedad como en las dependencias del Estado e impulsar, a su vez, procesos de sustitución por alternativas compostables, renovables y reciclables gracias a una mayor responsabilización del productor y de la coordinación de acciones entre las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También, se promueve el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas.
En el artículo 3 se definen los distintos tipos de plástico y sus características. Dichas definiciones toman como base aquellas contenidas en las normas IRAM 29420 de “materiales plásticos biodegradables y/o compostables” e IRAM 29421 de “materiales y productos plásticos biodegradables y/o compostables”. Consideramos importante al efecto del presente proyecto de ley utilizar las normas IRAM, puesto que están en consonancia con los estándares internacionales en lo que respecta a la regulación y certificación de los materiales plásticos biobasados.
Por su parte, las acciones de sustitución de materiales plásticos de un solo uso son declaradas de interés público en todo el territorio nacional en el artículo 4°. La declaración de interés público tiene como objetivo jerarquizar las acciones prioritarias que deben seguir los gobiernos. Cabe resaltar que existen antecedentes de este tipo de declaraciones en este parlamento vinculadas a diversos campos de acción política, como por ejemplo en la ley de VIH 23.798, la ley de Celiaquía 26.588, la ley 22.428 de Conservación de suelos o la ley 26.190 de Régimen de fomento de energías renovables. También, existen antecedentes similares a nivel internacional, como el proyecto de ley para solucionar la contaminación de residuos plásticos que, actualmente, se está tratando en la República de Costa Rica.
En el capítulo II, se ingresa al cuerpo central de la ley, donde se establecen las prohibiciones específicas de ciertos productos, y regulaciones con normas de etiquetado en otros productos plásticos de un solo uso. En ese sentido cabe aclarar que, si bien consideramos que el camino correcto es ir hacia la reducción del uso, consumo y producción de artículos plásticos de un solo uso y hacía una correcta gestión integral de los residuos plásticos, es importante proporcionar medidas diferentes para los distintos tipos de plástico de un solo uso. Los productos plásticos de un solo uso destinados a gastronomía, principalmente la vajilla descartable, y las microperlas contenidas en productos de higiene y belleza son los de mayor impacto en el ambiente y su producción de basura es superior a la de los demás, por lo que consideramos que resulta necesario avanzar hacia su prohibición. Lo mismo ocurre con las bolsas, los envoltorios y, también, en el caso de los cotonetes que terminan muchas veces en los cursos de agua a partir de que son arrojados al inodoro en los domicilios.
A su vez, existen otros productos plásticos de un solo uso como los recipientes contenedores de comida y bebida utilizados en los servicios de entrega y reparto (delivery y take-away) en los cuales es necesario proponer al reemplazo por recipientes reutilizables. Sin embargo, a sabiendas de que su implementación inicial y a gran escala puede resultar compleja, también consideramos importante incluir otras opciones que incluyan plásticos compostables y la gestión de residuos por parte de los propios locales.
Hay una tercera categoría de productos de materiales plásticos que, también, generan enorme impacto en el ambiente, como son los pañales o toallas femeninas, aunque por el momento sus alternativas de reemplazo son escasas. Creemos, sin embargo, que debe trabajarse en la concientización a través de reglas de etiquetado para que los propios ciudadanos promuevan el uso de otras alternativas a la vez que se impulse la búsqueda de alternativas no contaminantes.
Como puede verse y dada la complejidad de la problemática preferimos elegir un camino de aplicación gradual que tenga en cuenta las diferencias mencionadas anteriormente. Es por eso que el capítulo II tiene cuatro secciones. En la primera sección titulada “prohibiciones” incluimos los productos que creemos que hay que prohibir indefectiblemente ya sea de forma gradual o inmediata. La sección II “Productos de reparto y entrega de alimentos y bebidas” propone una adecuación del sistema hacia alternativas reutilizables y compostables. En la sección III “Regulaciones. Reglas de etiquetado” incluimos aquellos productos que consideramos complejo prohibir pero, sin embargo, creemos que hay que regular en miras a establecer un mensaje claro para la ciudadanía hacia hábitos de consumo y alternativas más sustentables. Por último, la sección IV “Aspectos generales” establece los casos en que las prohibiciones y/o regulaciones no aplican. También, se otorga competencia a la autoridad de aplicación para incluir otros artículos con posterioridad.
La prohibición, a la que hace referencia el capítulo II sección I, se aplica sobre los productos plásticos de un solo uso como vajilla y utensillos plásticos descartables, las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos, los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; las bolsas plásticas no reutilizables, no compostables tipo camiseta o rectas y los envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares. En los productos enumerados anteriormente estará prohibido de modo inmediato el ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor; en el plazo de un año quedará prohibida la entrega al consumidor final a título gratuito y por último en el plazo de dos años quedará prohibida la distribución, comercialización, producción, importación y exportación. Además, quedarán prohibidos de modo inmediato y sin plazos progresivos en las zonas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El artículo 7, a su vez, prohíbe de forma inmediata la utilización, distribución, comercialización, producción, importación y exportación de productos cosméticos y de higiene oral que contengan microperlas o micro esferas de plástico.
En el caso de los servicios de reparto y entrega de alimentos y bebidas (delivery) éstos no podrán ser transportados en productos plásticos de un sólo uso, a menos que sean de materiales compostables o se trate de contenedores reutilizables. El artículo 10, también, prevé que los establecimientos gastronómicos implementen sistemas de depósito y retorno y/o medidas para incentivar a los consumidores a acudir al local con sus propios recipientes contenedores. Los productores de estos alimentos y bebidas quedan eximidos de cualquier responsabilidad por el daño que pueda ocasionarse por el uso de dichos recipientes contenedores traídos por el propio consumidor salvo que se pruebe que el daño es consecuencia de acciones u omisiones anteriores a la colocación de los alimentos o bebidas en los contenedores. Siguiendo en esta línea, la autoridad de aplicación deberá además incentivar la reducción del uso de plásticos en el embalaje o packaging de productos de un solo uso.
Dentro de las excepciones a la presente ley, se encuentran aquellos casos donde por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, razones médicas, conservación o protección de alimentos u otros productos, no resulte factible el uso de materiales alternativos, siempre y cuando lo anterior esté debidamente fundado.
En el caso de los productos plásticos de un solo uso con destino sanitario tales como toallas sanitarias, tampones y aplicadores de tampones; toallitas húmedas para uso personal y doméstico; pañales y los productos de tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos de tabaco se propone incorporar una marca visible en su envoltorio o en el propio producto que contenga información acerca de la presencia de plástico en el producto, la gestión adecuada de los residuos del producto y su impacto en el ambiente. Lo mismo ocurre para las colillas de cigarrillo.
Ya que consideramos que es fundamental liderar desde los ámbitos gubernamentales la transformación de nuestra relación con los plásticos de un solo uso, el capítulo III establece la “desplastificación” de las dependencias del Estado mediante la prohibición de la adquisición y utilización de los productos plásticos de un solo uso o desechables mencionados anteriormente.
El capítulo IV, por su parte, establece el régimen de sanciones respetando la distribución de competencias en la materia pero fijando un criterio de aplicación subsidiario para el caso que las provincias no establezcan un régimen propio. Asimismo, y siguiendo el antecedente del Programa de Integridad que crea la ley 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se incluye la posibilidad de exceptuar de la pena al infractor que adopte un Programa de Responsabilidad Ambiental, dirigido a la adaptación definitiva de sus esquemas de producción, a la capacitación de sus empleados/as en la importancia de la reducción de los productos plásticos de un solo uso, y a la realización de acciones con la comunidad orientadas a reparar el daño causado.
Por último, en el capítulo V se instituyen las atribuciones de la autoridad de aplicación que será el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental. A su vez, se crea un registro de fabricantes, importadores, envasadores y distribuidores de productos plásticos de un solo uso contemplados en la presente ley y de aquellos que proponen alternativas o soluciones para acompañar el proceso de transición de productos plásticos de un solo uso a productos reutilizables, biodegradables y compostables. El registro, en efecto, deberá recopilar información estadística respecto a todo el proceso de producción y comercialización de dichos materiales con el objeto de desarrollar información estadística en todo el territorio de la República Argentina. Además, deberá implementar programas de incentivo, en especial teniendo en consideración a PYMES, para facilitar la readecuación del sector productivo en el proceso de reducción del uso y fabricación de plásticos de un solo uso y su reemplazo por alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
El contexto internacional, los compromisos asumidos en materia de ODS, los graves niveles de contaminación por plásticos de nuestros mares, ríos y territorios continentales, y la necesidad imperiosa de virar hacia una matriz de crecimiento basada en el desarrollo sostenible, nos imponen tomar medidas como las que aquí se proponen, en aras de preservar y proteger nuestro hábitat para la generaciones presentes y futuras.
Por las razones precedentemente expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ARCE; GARRETON; URROZ; BURGOS; MESTRE; MENDOZA, JOSEFINA; TORELLO; LOSPENNATO; ZAMARBIDE; SCAGLIA; AMADEO; QUETGLAS; MENNA; WECHSLER; MOLINA, KARINA ALEJANDRA; MATZEN Y REYES, ROXANA NAHIR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ENRIQUEZ; CANTARD; VILLALONGA; AICEGA; OCAÑA; DEL CERRO; BRAGAGNOLO; BENEDETTI; CARRIZO, ANA CARLA; BUIL; RICCI Y WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS NAJUL; STEFANI; SCHMIDT LIERMANN Y MONFORT (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERRARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados IMPUGNACION DE LA DIPUTADA AUSTIN DEL CAMBIO DE GIRO OTORGADO (A LA PRESIDENCIA)