PROYECTO DE TP


Expediente 3944-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION DE DESPIDO.
Fecha: 20/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 181 de la ley 20.744 (t.o Decreto 390/76) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 181.- Presunción
Se considera que el despido de la trabajadora o trabajador responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjera dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca establecer de manera explícita en el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo la presunción en favor del trabajador y de la trabajadora en caso de despido por matrimonio. Es decir, que se hace extensiva la presunción legal al trabajador varón que hasta el momento ha generado dudas en la aplicación de la norma.
El artículo a modificar establece lo que se conoce como período de sospecha que abarca tres meses antes del matrimonio hasta seis meses después del mismo en la que se establece que si el despido sin justa causa se realiza durante ese lapso se entiende que ha sido fruto del “matrimonio” generando un incremento de la indemnización a cargo del empleador.
El presente artículo se encuentra ubicado en el capítulo III sobre protección contra el despido por causa de matrimonio del Título VII denominado “Trabajo de mujeres” por lo que a lo largo de la historia ha llevado a debates dentro de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto si dicha presunción se aplica o no al trabajador varón.
Si bien la jurisprudencia con el devenir del tiempo ha ido interpretando y aplicando la norma de manera tal que la tornó extensiva a los trabajadores varones, no resulta menor plasmarla en el texto de la norma a los fines de evitar interpretaciones equívocas como así también la dilación en cuanto a la aplicación de la protección legal.
Asimismo, el presente proyecto de ley busca ir en el mismo sentido de lo que prescribe el Código Civil y Comercial de la Nación. Es dable mencionar que con la última modificación ha quedado plasmado el nuevo concepto de familia y anteriormente con la aprobación del matrimonio igualitario la norma que pretendemos modificar ha quedado desactualizado.
El artículo 402 del Código Civil y Comercial indica “ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.
Sin lugar a dudas esta modificación busca poner en salvaguarda al trabajador varón y mujer de la presunción legal a través de una interpretación conjunta del ordenamiento jurídico vigente.
En atención a lo expuesto es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)