PROYECTO DE TP


Expediente 3935-D-2016
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS A LA ADQUISICION, LOCACION E IMPORTACION DE AUTOMOVILES CON DESTINO A UNA EMPRESA O DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 20628 - T.O. DECRETO 649/97 - Y 23349.
Fecha: 24/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el punto 1. Del inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado Decreto 280/97) y modificatorias, por el siguiente:
“No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
1.Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que se encuentran alcanzados por el impuesto contemplado en el artículo 39 de la Ley N° 24.674.
La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuandodo los referidos bienes tengan para el adquiriente el carácter de bienes de cambio”
Artículo 2°: Modifícase el inciso I) del artículo 88 (Deducciones no admitidas) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/97) y modificatorias, por el siguiente:
“Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que se refieran a automóviles que se encuentran alcanzados por el impuesto contemplado en el artículo 39 de la Ley N° 24.674.”
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 24.475 (B.O. 31/03/1995) introdujo importantes modificaciones en los cuerpos normativos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
En el presente queremos concentrarnos en las restricciones introducidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo referido al cómputo del crédito fiscal de automóviles y en particular, para los automóviles dados en leasing y concomitante con ello, en las modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lo atinente a su amortización.
En este sentido, el punto 2 del artículo 2° de la mencionada norma legal, introdujo cambios al artículo 11 (actual artículo 12 de la ley de gravamen) disponiendo, una limitación total al cómputo de créditos fiscales vinculados con la adquisición de automotores, fundamentando en que bajo la apariencia de operaciones relacionadas con actividades profesionales o empresarias, se aprovechaban créditos fiscales personales o particulares, pues se trataba de consumidores finales y no de gastos de la empresa o la actividad.
Dicha restricción total fue posteriormente flexibilizada a través del Decrteo N° 733/2001 (B.O. 5/6/2001), con vigencia a partir del 1 de junio de 2001 permitiendo computar – hasta determinados límites- el crédito fiscal originado en la compra, locación o importación de automóviles.
Ese límite oportunamente fijado, intentó evitar aprovechamientos en el uso del crédito fiscal con actividades que no estuvieran directamente vinculadas con actividades gravadas de los contribuyentes.
Pero, es oportuno destacar que la opción de afectar un automóvil a la explotación traería aparejado para el contribuyente un resultado gravado en el impuesto a las ganancias en oportunidad de la posterior venta del rodado y también el consecuente débito fiscal en el impuesto al valor agregado.
El mencionado límite de $ 20.000 (veinte mil pesos), no ha sido actualizado desde aquel momento (junio 2001), lo que en la práctica implica una prohibición de cómputo de crédito fiscal y de amortización alguna por la adquisición de automotores, con los alcances previstos en dichos cuerpos normativos.
El proyecto en cuestión que se pone a consideración, pretende resolver esa situación de falta de actualización del límite de la deducción y cómputo, eliminando referencia a un valor absoluto y vinculándolo a un tratamiento conceptual de automóviles de alta gama, al estar alcanzados por el impuesto contemplado en la Ley 24.674.
De esta manera, los automotores alcanzados por dicho tributo no podrán ser considerados como vinculados a la actividad gravada del contribuyente, manteniendo así el límite/restricción al cómputo de créditos fiscales por actividades no vinculadas directamente con la fuente principal generadora de ingresos.
Por lo expuesto, invitamos a nuestros pares a que nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0145-D-18