PROYECTO DE TP


Expediente 3918-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSTITUIR EL "FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS -FNECBN-", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS) ; de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda de la Nación realicen las acciones necesarias para constituir el "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” (FNECBN) para el ejercicio 2019, como lo ordena el artículo 31 de la Ley Nacional 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”.
2. Solicitar al Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS), que se realicen las acciones necesarias para remitir a las Provincias los fondos asignados por el "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” (FNECBN) para el ejercicio 2019, conforme a la distribución que fuera ratificada por Resolución 400/19 del Consejo Federal del Medio Ambiente.
3. Solicitar a la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS) , a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda de la Nación, que realicen las acciones necesarias para incluir en el proyecto de ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio financiero correspondiente al año 2020 los fondos correspondientes al "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” (FNECBN) conforme lo ordena del artículo 31 de la Ley Nacional 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Los Bosques Nativos ".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, tiene como objeto el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Para ello establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Estos fondos son indispensables para que las provincias podamos cumplir con los objetivos de la ley, ya que la base material para desarrollarla exige el ordenamiento territorial de los bosques nativos, la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, el monitoreo del uso sustentable de bosques nativos, así como su enriquecimiento, entre otras actividades.
El artículo 30 de la misma ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques mencionados, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Asimismo, establece en su artículo 31 que dicho fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Este Congreso sancionó la ley de presupuesto para la administración pública nacional, para el presente año, que en su artículo 16 destina las partidas para constituir el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, pero hasta la fecha no han sido giradas dichas partidas a las Autoridades de Aplicación de las Provincias.
El Consejo Federal de Medio Amiente, (Co.Fe.MA.), organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros – ley 25.675 emitió la Resolución 400 de fecha 25 de julio de 2019, en cuyos fundamentos se establece que la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS) ha informado al Co.Fe.Ma las acciones desarrolladas en el marco de la implementación de la ley 26.331 y el estado de actuación de las mismas. Que mediante el Artículo 30 de la ley 26331 se creó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. Que el artículo 26 de la ley 26331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con la Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.
Además el Co.Fe.Ma a través de la resolución mencionada además de ratificar la distribución de los fondos asignados a la fecha de la aprobación de la misma, cuyos artículos 1 y 3 establecen los siguiente: Artículo 1: Ratificar la distribución de fondos realizada e informada en la COMISIÓN DE BOSQUES NATIVOS de COFEMA del 25 de julio de 2019 por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS), por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000.-), la cual corre agregada como Anexo I y forma parte integrante del presente acto. Artículo 3: Manifestar el entero acompañamiento a la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SGAyDS) en las gestiones a fin de lograr la integración total del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos en el proyecto de ley de presupuesto 2020 y facultar a la SGAyDS a proceder a la distribución de los fondos resultantes.
Cabe señalar que, a la fecha, no se ha conformado el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos como lo ordena el artículo 31 de la ley 26.331.-
En función de poder cumplir con los objetivos de la ley 26.331 y por las razones que expondré en el recinto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1489/2019 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 19/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 APROBADO