PROYECTO DE TP


Expediente 3906-D-2018
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DEL CAMINO REAL - INCAR -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CAMINO REAL
Artículo 1.- Creación y objetivo. Créase el Instituto Nacional del Camino Real, en adelante el INCAR, que actúa en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de las actividades culturales y de investigación histórica referidas al denominado Camino Real.
Artículo 2.- Definición de Camino Real. Se entiende por Camino Real al itinerario histórico conocido como Camino Real al Alto Perú o Camino de Postas y Correos que atraviesa las provincias de Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy, siguiendo el recorrido que se incluye en el Anexo A de la presente ley y que incluye los lugares históricos reconocidos por Ley 25.203.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica. El INCAR, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el director y apruebe Consejo Asesor y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 4.- Funciones. Son funciones del INCAR:
a) Generar proyectos de investigación y estudios históricos, culturales, artísticos, críticos, filosóficos con respecto al pasado, desarrollo, contexto, situación actual y prospectiva con respecto al Camino Real;
b) Propender al reconocimiento del denominado Camino Real como itinerario cultural en los términos del artículo 7 de la Ley 27.103, así como al reconocimiento y protección de los sitios históricos incluidos en su recorrido, en colaboración con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos del Ministerio de Cultura de la Nación o el organismo que la reemplace;
c) Organizar cursos y conferencias para el desarrollo de su objetivo, en distintas disciplinas, en su sede y subsedes, en establecimientos educacionales, en centros de cultura de todo el país y por toda forma de difusión;
d) Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales, municipales e instituciones oficiales y privadas, con el fin de fijar objetivos relativos a la enseñanza histórica sobre el denominado Camino Real y su promoción.
e) Realizar publicaciones tendientes a la difusión y el conocimiento del Camino Real.
f) Colaborar con respuesta, asesoramiento y orientación a quienes recurran a la consulta del Instituto.
g) Proponer acciones tendientes al desarrollo sociocultural del área geográfica de influencia del Camino Real.
Artículo 5.- Conducción y administración. El INCAR está conducido y administrado por un director y un Consejo Asesor, que se rigen por las disposiciones de la presente ley, y demás normas que le sean aplicables conforme a su objeto y funciones.
Artículo 6.- Director. El candidato a director debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en la gestión cultural o la investigación histórica, y es designado y removido por el Poder Ejecutivo nacional. Dura en su cargo por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por un (1) nuevo período. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado nacional, provincial o municipal. En caso de vacancia por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo nacional designará un nuevo director para completar el término del mandato vacante.
Artículo 7.- Funciones del director. Son funciones del director:
a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INCAR, los que serán sometidos a consideración del Consejo Asesor para su aprobación;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INCAR, que serán sometidos a consideración del Consejo Asesor para su aprobación;
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor;
d) Ejecutar el Plan Anual de Acción y administrar el Presupuesto General del INCAR una vez aprobados por el Consejo Asesor;
e) Conformar un registro de bienes con el objeto de resguardar el patrimonio histórico y cultural del Camino Real, en colaboración con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos del Ministerio de Cultura de la Nación o el organismo que la reemplace, cuando corresponda;
f) Colaborar con otros organismos del Estado, de acuerdo al objetivo y funciones del INCAR;
g) Elaborar un informe anual de gestión, presentarlo ante el Consejo Asesor y elevarlo al Ministerio de Cultura de la Nación;
h) Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 8.- Consejo Asesor. El Consejo Asesor está presidido por el director del INCAR e integrado por seis (6) consejeros; tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Los gobiernos de las provincias de Córdoba, Jujuy, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán designarán cada uno a un (1) consejero, quien debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en la gestión cultural o la investigación histórica. Los respectivos gobiernos podrán reemplazarles en forma autónoma y sin ningún impedimento.
Los consejeros ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.
Artículo 9.- Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor:
a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el director;
b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INCAR, elaborados por el director y colaborar con el diseño e implementación de aquellos;
c) Proponer y definir el asiento de las subsedes.
d) Aceptar o rechazar, a propuesta del director, la creación de dependencias adicionales a las subsedes.
e) Asesorar al director del INCAR en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
f) Proponer al director del INCAR la realización de actividades, investigaciones, publicaciones y otras acciones que estimen conducentes;
g) Analizar el informe de gestión anual elaborado por el director del INCAR y hacer las observaciones que estime conducentes.
h) Solicitar al director del INCAR la sesión del Consejo Asesor a petición concurrente de al menos tres (3) consejeros.
Artículo 10.- Creación de subsedes. Se creará una subsede en cada una de las provincias que designan un representante ante el Consejo Asesor. El coordinador de cada subsede es la máxima autoridad en la respectiva provincia. Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad cultural o de la investigación histórica elegida por simple mayoría del Consejo Asesor, a propuesta del consejero que representa a la provincia en la cual se asienta la subsede.
Artículo 11. – Presupuesto. El presupuesto del INCAR estará conformado por:
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Ingresos provenientes de la venta de publicaciones, reediciones, reproducciones y trabajos realizados por el instituto;
c) Contribuciones, aportes u otras formas de transferencias de fondos provenientes de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;
d) Legados, donaciones y subsidios;
e) Ingresos provenientes de los convenios o acuerdos que celebre;
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
Artículo 12.- Recursos de las subsedes. De los recursos anuales del INCAR se distribuirá no menos del sesenta por ciento (60%) entre las subsedes en forma igualitaria.
Artículo 13.- Mecanismos de control. El INCAR se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
Artículo 14.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia de la creación de un Instituto Nacional respecto al Antiguo Camino Real al Alto Perú o Camino de Postas y Correos radica en la relevancia histórica, sociológica, turística, patrimonial y cultural de éste, así como en la imperiosa necesidad de hacer confluir pública y participativamente las iniciativas que para su preservación, promoción y abordaje surjan, en marco de institucionalidad y de continuidad para su gestión.
Tras la declaración en 1999, a través de la Ley Nacional N° 25.203, de las postas pertenecientes al Camino Real – locaciones intermedias de descanso y reaprovisionamiento durante el tránsito en torno a los cuales funcionaban pequeños epicentros urbanos- como lugar histórico, administrado consecuentemente por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, resulta prioritaria política e institucionalmente su gestión como patrimonio histórico, por cuya relevancia resulta necesario preservar y promover públicamente. La creación del Instituto Nacional del Camino Real (INCAR) tiene por misión dichos objetivos.
La histórica denominación Antiguo Camino Real al Alto Perú o Camino de Postas y Correos corresponde a la ruta, que, desde hace más de cuatrocientos años, en época del Virreinato del Río de la Plata, enlazaba el Puerto de Buenos Aires con la zona referida como Alto Perú, específicamente, con la ciudad de Lima, por una extensión de aproximadamente tres mil kilómetros.
El Antiguo Camino real fue reconocido como tal por el entonces Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, Don José Martínez de Salazar.
Por él circulaban, inicialmente el correo y luego el transporte y comercio de todo el Virreinato, lo cual motivó el desarrollo de centros urbanos y comunidades regionales.
Además del valor histórico y patrimonial de los restos de aquel antiguo camino, enclave histórico y geográfico de la historia fundacional de nuestro país, sus llamadas postas, que lo atraviesan en el territorio nacional a lo largo de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy y Salta, conservan ineludible relevancia arquitectónica, histórica y cultural.
La creación de este Instituto Nacional del Camino Real resulta de interés público entonces, en tanto busca promover su gestión institucional desde una perspectiva integradora de los abordajes institucional, turístico, cultural y de preservación y resguardo patrimonial, así como de su promoción y divulgación. La propuesta que aquí se formula es avalada en el Anexo B que a continuación se adjunta, por múltiples y diversos protagonistas de la gestión pública, cultural y ciudadana, respecto a las regiones por el Camino real comprendidas. El futuro Instituto Nacional del Camino Real garantizará la preservación, promoción y divulgación del Camino Real como raíces del funcionamiento de este
nuevo organismo, plural y participativamente integrado, a los fines de hacer confluir las múltiples iniciativas locales, provinciales y extra gubernamentales.
Por los motivos expuestos solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA