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PROYECTO DE TP


Expediente 3867-D-2018
Sumario: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - LEY 26741 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. S.A. " Y "REPSOL Y.P.F. GAS S.A.", COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 15 de la ley 26.741, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15: Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación, sin perjuicio del control que corresponde al Congreso Nacional y a la Auditoria General de la Nación conforme con el art. 85 de la Constitución Nacional, y los Capítulos I y II del Titulo VII de la ley 24.156."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el contenido del expediente 7774-D-2016, publicado en el el Trámite Parlamentario N° 162 del año 2016.-
Señor Presidente:
Mediante la ley 26.741 promulgada el 3 de mayo del año 2012 se declaró de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y se declaró sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. el loable objetivo de dicha legislación ha sido nada más ni nada menos que restituir a la República Argentina el control de sus recursos naturales a los fines de recuperar la soberanía energética para nuestra patria.
Ahora bien, nuestro país es una república constitucional, y como tal, el interés nacional exige el rotundo imperio de la división de poderes. Entonces, construir soberanía implica la absoluta vigencia de la Constitución Nacional en todas las áreas del Estado y, especialmente en aquellas que hacen a nuestros recursos estratégicos.
El artículo 15 de la ley 26.741 –que fuera sancionada con votos de representantes de variadas fuerzas políticas –excluye a las sociedades recuperadas del control de la Auditoría General de la Nación, a pesar de que tanto el decreto de intervención a YPF como la ley que aquí se pretende modificar abogan por la intensiva participación del Estado en el control de las mentadas sociedades. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo sostenía en su exposición de motivos que “resulta central que el Estado tenga la capacidad y la potestad de controlar efectivamente la actividad del sector”. En efecto, el control es indispensable, y debe ser ejercido por los órganos constitucionales; entre ellos, la Auditoria General de la Nación como organismo de control del Honorable Congreso de la Nación.
El proyecto de ley citado fue aprobado en su momento sin cambios. Ahora, luego de algunos años y comprobadas que han sido las nefastas consecuencias de la falta de control en todas las áreas del Estado, es momento de subsanar tal omisión, que fuera notada en la sesión por varios miembros de esta Cámara, como Manuel Garrido, quien señaló que "no admitir el control de la Auditoría General de la Nación implica que este Congreso se va a autolimitar en el control de YPF y dejará que la nueva empresa sea auditada tanto por la SEC como por la ley SOX norteamericana”.
La misma posición han adoptado diversos actores involucrados en la temática, y en particular la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), al considerar: "no estando demostrado que los controles en cuestión sean un factor de entorpecimiento, para bien de la confianza pública y de la transparencia sería conveniente que el mismo Poder Legislativo tuviera la iniciativa de rectificar el texto del artículo 15 de la Ley 26.741, de modo que allí no aparezca en entredicho la competencia de la SIGEN y de la AGN, sino que, por el contrario, se la reconozca expresamente".
Vale la pena mencionar que las principales empresas petroleras de la región que tienen participación estatal son auditadas por los órganos de control de sus países (nos referimos a Petrobras, PDVSA, Pemex, Ecopetrol y Petroecuador). Es que la energía, en las diversas formas en que es consumida –energía eléctrica, combustibles refinados derivados del petróleo, gas natural, entre otras– es sin dudas un insumo básico del desarrollo de una sociedad. No hay progreso económico ni social que no se base en un consumo creciente de energía; por eso, se trata de un recurso estratégico. Esto, sin dudas, torna imperiosa la necesidad de un Estado presente mediante todos los órganos de gobierno. La recuperación de la soberanía energética exige también la soberanía del control para resguardar el interés nacional.
Es por estos motivos que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA