PROYECTO DE TP


Expediente 3847-D-2018
Sumario: PROHIBASE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 LA UTILIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLOGICO QUE CONTENGAN MICRO-PERLAS DE PLASTICO AÑADIDAS INTENCIONALMENTE QUE AFECTAN LA SALUD Y EL MEDIOAMBIENTE.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. - Prohíbase a partir del día 31 de diciembre del año 2019 la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente.
Artículo 2º .- Definiciones:
a. Se entiende por Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna.
b. Se entiende por Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico a aquellas preparaciones de uso externo, de aplicación en las piezas dentarias y mucosa bucal en sus diferentes presentaciones tales como pastas, geles y cremas dentales, colutorios y enjuagues bucales, destinadas a higienizar, proteger o mantener en buen estado Ia cavidad bucal, tejidos blandos y duros.
c. Se entiende por micro-perlas o micro-esferas de plástico a aquellos materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica, que son partículas sólidas, de tamaño inferior a cinco (5) milímetros, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.
Artículo 3º.– Las infracciones a la presente ley se considerarán como graves o muy graves, y serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.463 y sus normas reglamentarias.
Artículo 4º.– Desígnase a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo al estudio “Plastic waste inputs from land into the ocean” publicado en la revista Science en 2015 , cada año se vierten al mar 8 millones de toneladas de plásticos. Eunomia advierte que más del 80% de la contribución anual proviene de fuentes terrestres y que el principal contribuyente es la basura de plásticos más grande, lo que incluye artículos de uso diario, como botellas para bebidas y otros tipos de envases de plástico para embalaje. Las emisiones microplásticas también tienen un papel importante. El resto proviene de actividades de pesca.
El 94% del plástico que ingresa al océano termina en el fondo del mar. En promedio, se estima que hay 70 kg de plástico en cada kilómetro cuadrado del fondo marino y que apenas el 1% se encuentra flotando en o cerca de la superficie del océano, con una concentración global promedio de menos de 1 kg/km2.
En su informe “Plastics in the Marine Enviroment” y en base a diferentes estudios publicados, Eunomia estima que un promedio de 0,95 millones de toneladas por año de microplásticos son vertidos al mar (rango de 0,5 a 1,4 millones de toneladas por año).
Existen diferentes fuentes de generación de microplásticos, entre ellas: de la fragmentación de materiales de mayor tamaño por la acción de agentes externos tales como el poder oxidante de la atmósfera, las radiaciones ultravioletas, o la fuerza mecánica ejercida por Pla acción de las olas; las pérdidas en la cadena de producción y transformación de granza; procedentes de la composición de productos tales como cosméticos y productos de higiene personal, pinturas plásticas, limpiadores abrasivos, productos de limpieza industrial, etc., degradación de neumáticos y campos deportivos artificiales.
De ese total de microplásticos y de acuerdo a los datos recabados por Eunomia, a nivel mundial cada año se arrojan al mar 35 mil toneladas de microperlas o microesferas de plástico contenidas en productos de cosmética e higiene personal.
Estas microesferas se encuentran en jabones faciales y corporales, cremas exfoliantes, e incluso pastas dentales. A veces se incluyen en el maquillaje "anti age" (a partir de los que se rellenan las arrugas con polvo de plástico), el brillo de labios y el esmalte de uñas. La mayoría de los tratamientos de aguas residuales no filtran estas microperlas por lo que terminan en los cursos de agua interiores y en el océano .
Diversos estudios han comprobado que diferentes especies de peces que los humanos consumimos como alimento están ingiriendo partículas de microplástico y que las toxinas absorbidas en esos plásticos se transfieren al tejido del pez.
Las microperlas de plástico absorben contaminantes orgánicos persistentes (químicos tóxicos de larga duración como pesticidas, retardantes de llama, aceite de motor entre otros) y otros químicos industriales que ingresan de esta forma a la cadena alimenticia cuando las perlas recubiertas con tóxicos son consumidas por peces y otros organismos marinos .
Un estudio realizado por científicos de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y del CONICET, que fuera publicado en la revista Marine Pollution Bulletin en 2017, da cuenta que, en zonas costeras del Río de la Plata, se recogieron ejemplares de las especies surubí, sábalo, patí, pejerrey, carpa y se descubrió que albergaban en su tubo digestivo microplásticos que eventualmente podrían afectar su calidad para el consumo humano. El informe reveló que es la primera vez que se detecta este material contaminante en la fauna ictícola del estuario platense. En esa ocasión se comprobó el hallazgo de microplásticos en el 100% de los peces muestreados; correspondiendo el 96% de los mismos a fibras. El número de microplásticos fue significativamente más alto en cercanías de las descargas de los cloacales .
Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia, Francia, Canadá y Nueva Zelanda ya cuentan con normativa de prohibición para la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y de higiene personal que contengan microperlas de plástico agregadas. La mayoría de las prohibiciones han entrado en vigor este año, 2018.
En esta línea, y teniendo en cuenta el peligro potencial que la ingesta de plásticos de estas características representa para el ecosistema y la fauna marina y, por medio de la cadena alimentaria, para el ser humano, es que propongo que la Argentina se sume a los países que ya cuentan con una normativa de prohibición de microplásticos, enfocado en este caso en particular a aquellos utilizados en los artículos de cosmética e higiene oral, teniendo en cuenta que dichos productos pueden reformularse con otras sustancias que, sin dañar el ambiente, pueden cumplir la misma función.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la manda constitucional que pesa sobre las autoridades de proveer a la protección ambiental, al uso racional de los recursos naturales y al derecho a un ambiente sano, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
INDUSTRIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
SALUD
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0544/2020 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA); SOLICITUD DE LOS SENADORES Y LAS SENADORAS MERA, LUENZO, VEGA Y GIACOPPO DE INCORPORACION DE FIRMA EN EL DICTAMEN 19/11/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 20/11/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES 23/07/2020
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/11/2020
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) 30/11/2020 SANCIONADO