PROYECTO DE TP


Expediente 3766-D-2018
Sumario: QUE VERIA CON AGRADO QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONCRETE LA CONSTRUCCION DE LA SEPULTURA PARA LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA, UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concrete la construcción en el Cementerio de la Chacarita la Sepultura para los Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas, en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.400 de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Ciudad de Buenos Aires, se halla vigente la Ley Nº 2.400 mediante la cual se determina que el Poder Ejecutivo local debe destinar: “a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.”
En este marco la mencionada Ley establece que: “El sector asignado será para los ciudadanos que acrediten las siguientes condiciones: 1. Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación de la respectiva fuerza. 2. Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Ello así, la citada norma establece que: “…en el sector de referencia se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos según el credo que profesare el ex Combatiente.” Además, se instalará: “…un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o granito con la leyenda: En Honor a los Caídos en Combate", donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de similares características donde figurarán los nombres de los ex Combatientes. Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare el ex Combatiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento y deceso, una leyenda que diga: "Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Islas Malvinas", todo en bajorrelieve. Los ex Combatientes al fallecimiento contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de aquellos que, como "Custodios Permanentes", debieron quedar sepultados en las Islas Malvinas.
La Ley Nº 2.400 fue sancionada por la Legislatura porteña en el año 2007, circunstancia por la cual consideramos conveniente la concreción de la mencionada Sepultura para los Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)