PROYECTO DE TP


Expediente 3753-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS.
Fecha: 16/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 31 del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto: “Artículo 31: Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente o accidental, o para la realización de obras o trabajos determinados, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores, con los organismos de seguridad social, con la autoridad administrativa del trabajo y con la asociación sindical representativa de los trabajadores, solidariamente responsables.
En los casos en que medie la constitución de agrupaciones de colaboración empresaria o de uniones transitorias de empresas, y las mismas ejerzan derechos y contraigan obligaciones en calidad de empleador, a los efectos laborales serán consideradas sujetos de derecho, y los miembros de la agrupación y de la unión serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por sus representantes o por cualquiera de sus integrantes con los trabajadores, con los organismos de la seguridad social, con la autoridad administrativa del trabajo y con las asociaciones sindicales”.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que vengo a representar corresponde al Nº 2157-D-2014, cuyo texto fue aprobado en la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2014, obteniendo Dictamen conforme obra en Orden del Día Nº 925.
Con el presente proyecto se pretende volver a la redacción original del la ley 20.744. Esto es, solidarizar plenamente al conjunto económico, respecto a las obligaciones de la empresa controlada en relación a los trabajadores y los organismos de Seguridad Social, no obstante su personería jurídica propia, prevaleciendo el principio de la realidad económica, sustentado en el "Fallo Parque Davis y Cía. S.A." C.S.J.N. del 31-7-73.-
Desde que el RCT sufriera los embates del neoliberalismo, sus derechos han ido en mengua. Con estrategias de técnica legislativa que, por ejemplo, con la eliminación de una sola palabra han logrado desarmar todo un andamiaje de protección (por caso, la palabra "accidental" en el artículo 31 del RCT), o bien con la incorporación de un requisito de muy difícil y en algunos casos de imposible comprobación, poniendo la carga de la prueba en cabeza del trabajador, quien debe acreditar que existen "maniobras fraudulentas o conducción temeraria" por parte de la empresa controlada, lo cual es inaceptable desde la óptica del Constitucionalismo Social, consagrado en nuestra Carta Magna.
En tal sentido, la redacción actual excluye de la solidaridad a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) o las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) que confluyen para una determinada obra.
Es un fenómeno muy frecuente que las grandes empresas creen, ex profeso, pequeñas empresas con aparente personalidad jurídica y patrimonio propio pero que, en realidad, forman parte del mismo grupo económico y existen bajo la dirección, control o administración de la principal.
Sabido es que la empresa controlante o conjunto económico ejerce realmente la conducción de la empresa controlada, por lo cual la política laboral está dentro de su competencia. Concretamente si la empresa controlada no cumple con las leyes de carácter público la responsabilidad también debe recaer sobre las sociedades vinculadas. En la especie los beneficios obtenidos por una sociedad de sus actos ilícitos en materia laboral se trasmiten indudablemente al conjunto económico.
El Dr. Ermida Uriarte consejero de la OIT define al grupo económico como el conjunto de empresas formal y aparentemente independientes que están, sin embargo, recíprocamente entrelazadas al punto de formar un todo complejo pero compacto, en cuanto responde a un mismo interés.
En definitiva, el presente proyecto plantea volver al texto originario del RCT que la regla estatal 21.297 mutiló, en la inteligencia de que lo que ha sido implantado por una dictadura militar nunca puede ser bueno para un proceso democrático que defienda un régimen laboral protectorio del trabajador, acorde al Constitucionalismo Social imperante (Artículo 14 bis y 75 inciso 22 C.N.).
Por las razones expuestas, y considerando que de convertirse en ley el proyecto contribuirá tanto a dar adecuada protección a los trabajadores frente a los supuestos de maniobras ilegítimas, como a dar seguridad jurídica a todos los actores de las relaciones laborales, solicito de los Sres. Diputados su acompañamiento y sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3851-D-18