PROYECTO DE TP


Expediente 3736-D-2014
Sumario: ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO: SE ESTABLECE UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO EN LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERJURISDICCIONAL Y FERROVIARIO.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del transporte automotor interjurisdiccional y del transporte ferroviario para todos los estudiantes de nivel terciario y universitario.-
Artículo 2: El descuento procederá en los casos de servicios de categoría común y sobre el valor mínimo que resulte del cuadro tarifario establecido por la autoridad competente.-
Articulo 3: A los fines de acceder al descuento, los beneficiarios indicados en el artículo 1º, deberán presentar en la ventanilla de las empresas de transporte de pasajeros, al momento de adquirir el pasaje correspondiente, Documento Nacional de Identidad y Libreta Universitaria, Terciaria o Certificado expedido por la universidad o establecimiento educativo al que concurran.-
Articulo 4: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, será de aplicación durante el año académico correspondiente a la universidad y/o establecimiento educativo en el cual el alumno curse sus estudios, y aún durante los días sábados, domingos y feriados, así como también durante el período correspondiente al receso invernal.-
Artículo 5º: Lo dispuesto en la presente ley alcanza a todas las empresas de transporte público interurbano de pasajeros de media y larga distancia, que operen dentro del territorio de la Republica Argentina, y para las cuales resulta obligatorio otorgar el descuento establecido en el artículo primero, a favor de todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente.-
Articulo 6: Las empresas de transporte de pasajeros que se encuentren comprendidas en la presente ley, y que deban cumplir con el otorgamiento del descuento establecido en el artículo 1º de la presente, deberán exhibir en cada ventanilla o puesto de venta de pasajes, en lugar perfectamente visible y de un modo que permita ser advertido directa e inmediatamente por quien desee adquirir un pasaje, un cartel con la transcripción íntegra de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente ley.-
Artículo 7º: La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), será la autoridad de aplicación y de fiscalización de la presente ley.-
Artículo 8: El poder ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.-
Artículo 9: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente iniciativa solicitamos la sanción de una ley que eleve los descuentos actuales para los estudiantes universitarios - y los establezca para los de carreras terciarias no universitarias de todo el país - en los costos de los pasajes del trasporte terrestre colectivo interjurisdiccional y del transporte ferroviario, al cincuenta por ciento del valor.-
El descuento en las tarifas para quienes cursan regularmente estudios, llamado "boleto estudiantil universitario" constituye históricamente una reivindicación de quienes deben trasladarse diaria, semanal o con otra periodicidad a un lugar distinto del de su residencia familiar para cursar sus estudios.
Los estudiantes universitarios y/o terciarios, en su mayoría jóvenes que terminan sus estudios secundarios, están en serias dificultades para acceder a su primer trabajo. Además las horas de cursadas en las carreras superiores son muy extensas, lo cual agrava aún más las posibilidades laborales.
El Estado nacional ha establecido desde el año 1972 un descuento del 20 % a los estudiantes universitarios con el solo requisito de la portación y exhibición de la Libreta Universitaria. Ese descuento producto de los índices inflacionarios, y del aumento en los combustibles ha quedado insuficiente. Por lo cual, es menester reformar ese porcentaje del 20% y elevarlo al 50%.
Además es necesario que todas las empresas de transporte de pasajeros que se encuentren comprendidas en la presente ley, y que deban cumplir con el otorgamiento del descuento establecido en el artículo 1º de la presente, deberán exhibir en cada ventanilla o puesto de venta de pasajes, en lugar perfectamente visible y de un modo que permita ser advertido directa e inmediatamente por quien desee adquirir un pasaje, un cartel con la transcripción íntegra de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente ley. Porque últimamente ha quedado librado a la discrecionalidad de las empresas permisionarias del transporte automotor de pasajeros.-
Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo prioritario que los estudiantes universitarios y/o terciarios puedan con mayor facilidad acceder y permanecer cursando sus estudios superiores.
A los fines de otorgar dicha garantía, el Estado Nacional debe garantizar el ingreso y el egreso de las instituciones de educación superior, de todos aquellos que así lo deseen. Debe remover aquellos obstáculos que impidan el acceso a la misma, ya sean estos materiales o económicos. La educación, en su totalidad, es un derecho personal y, como tal, garantizado por el Estado.
Creemos entonces, que debe ser el Estado el que financie los subsidios necesarios para la implementación del descuento que este proyecto fija, porque así lo instituye la Constitución Nacional.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0336-D-16
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1934-D-18