PROYECTO DE TP


Expediente 3734-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD.
Fecha: 19/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca de las siguientes cuestiones vinculadas al área de Discapacidad:
1. Informe acerca de la cantidad de pensiones otorgadas, denegadas y solicitadas en lo que va del año 2018 en el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Discapacidad. Desagregue por tipo de pensión y jurisdicción de los beneficiarios.
2. Informe acerca de la cantidad de pensiones suspendidas y dadas de baja en lo que va del año 2018 en el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Discapacidad. Desagregue por tipo de pensión y jurisdicción de los beneficiarios e informe los criterios y procedimientos seguidos para adoptar tal resolución.
3. En el Informe N° 108 brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros a esta Honorable Cámara de Diputados se informa que se “ha decidido realizar una revisión de todas las pensiones en trámite a fin de garantizar la igualdad en el acceso a derechos de los solicitantes a pensiones”. Detalle la cantidad de expedientes sometidos a este nuevo proceso de revisión, desagregue según el tipo de pensión de que se trate, jurisdicción de los solicitantes, fecha de inicio y estado del trámite.
4. Por otra parte, en dicho informe se alude a pensiones activas que se hallarían en proceso permanente de revisión y se indica que la Agencia Nacional de Discapacidad se encuentra realizando un proceso de relevamiento y evaluación de la continuidad de las normas y procedimientos de la Ex Comisión Nacional de Pensiones, mientras se continúa insistiendo con la vigencia del polémico Decreto reglamentario 432/1997 que supedita el beneficio estatal a la condición de pobreza del solicitante, vulnerando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que ha merecido un revés judicial. Explicite en ese caso si ello importa la adopción de criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones y prestaciones de salud por parte de los afectados, si se continuarán recortando los fondos que el Estado destina a las personas con discapacidad, y si continuarán ignorándose los estándares de la mentada Convención.
5. Informe cantidad y estado en se encuentran las pensiones suspendidas durante los años 2016 y 2017 que no fueran restituidas. Sírvase indicar cuántas de ellas han sido dadas de baja, cuántas se hallan en proceso de revisión y cuál es el tiempo estimado para obtener una resolución por parte de los interesados. Desagregue los datos solicitados por tipo de pensión y jurisdicción de los beneficiarios.
6. Informe acerca del cumplimiento de los indicadores exigidos por la SIGEN y aprobados por la Disposición CNPA N° 2101/2014, sobre Metodología de Medición de Desempeño, en materia de procedimientos de asignación, suspensiones y bajas de pensiones, realización de informes socioambientales, otorgamiento de certificados de discapacidad. Sírvase remitir todos los informes elaborados en base a dichos indicadores entre los años 2015 y 2017, así como auditorías realizadas y demás documentación vinculada. Indique fecha de la última auditoría realizada.
7. Con relación al cierre masivo de delegaciones en distintas provincias, informe cómo prevé la Agencia Nacional de Discapacidad facilitar el acceso de las personas afectados para tramitar las pensiones y realizar el seguimiento de expedientes en trámite.
8. Informe acerca de los recursos presupuestarios que han sido transferidos y asignados a la Agencia Nacional de Discapacidad, identificando las partidas y fondos involucrados, el destino y nivel de ejecución de los mismos.
9. Indique la cantidad de personal de la ex CONADIS y la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales que fuera transferido a la Agencia Nacional de Discapacidad, y la cantidad que a la fecha se encuentra en funciones.
10. Informe las razones por las que se procedido al despido arbitrario de trabajadores en el marco de la Agencia Nacional de Discapacidad, ex CONADIS y/o ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
11. Sírvase informar cualquier otra cuestión que sirva al esclarecimiento del presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge como resultado de la jornada de trabajo y debate realizada el pasado 4 de mayo en esta Honorable Cámara de Diputados conjuntamente con trabajadoras y trabajadores, que contó con la participación de representantes del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de los sectores de Pensiones y Discapacidad, así como de entidades intermedias vinculadas a las problemáticas de las pensiones y la seguridad social.
En mayo de 2017 el presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció junto a la vicepresidenta, Gabriela Michetti, el Plan Nacional de Discapacidad, auspiciando un proceso de construcción colectiva a través de una amplia convocatoria a personas con discapacidad, sus familias, organizaciones especializadas y la comunidad en general.
En aquella oportunidad, desde Presidencia se informó que el programa tendría como objetivo principal “que las personas con discapacidad (PCD) logren un proyecto de vida independiente y tengan sus derechos garantizados en materia de salud, educación, empleo y accesibilidad”; a la par que se afirmaba que todo estaría anclado en la hoy disuelta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad –CONADIS–, dependiente del Consejo Nacional de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, con el propósito de construir una visión sistémica de la discapacidad en nuestra sociedad e incorporar un abordaje trasversal que comprenda a todas las políticas ministeriales y en los distintos niveles de gobierno con competencia en la materia.
En ese orden de ideas pretendió enmarcarse el dictado del Decreto presidencial 868/2017 en octubre de 2017, por medio del cual se formalizó la creación del PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD, definiéndolo como una instancia de construcción y propuestas de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad y a la adecuación a los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por Ley 26.378. En tal sentido, es dable aclarar que en el año 2014 el referido tratado de derechos humanos adquirió jerarquía constitucional a través de la sanción de la Ley 27.044.
A su vez, en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/discapacidad obra la plataforma del denominado “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD 2017-2022”, en la que se desarrollan los principios, ejes y objetivos a partir de los que se generarán políticas públicas “a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y empoderar los derechos de las personas con discapacidad”. Allí se reafirman los propósitos precedentemente declamados y la concepción de la participación ciudadana como pilar central, establecido por el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Hasta aquí hemos descripto los loables fines que -en teoría- habrían inspirado el diseño y promoción de estas políticas. Sin embargo, cabe atender al contexto de reestructuraciones normativas y decisiones gubernamentales adoptadas durante la actual gestión de Mauricio Macri, que distan de adscribir a un modelo social de discapacidad acorde al paradigma del tratado internacional, sino todo lo contrario: importan severos recortes en materia de derechos de las personas con discapacidad.
Sin ir más lejos, apenas un mes después de aquellos anuncios rimbombantes de mayo, tomó estado público la baja y suspensión masiva de prestaciones no contributivas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social que afectó a aproximadamente 170 mil beneficiarios (entre el 2016 y junio 2017), de los cuales un 70% correspondía a pensiones por discapacidad (invalidez), lo cual implicó un serio revés al gobierno cuando la Sala II de la Cámara Nacional de Seguridad Social obligó a restablecer el beneficio a las personas afectadas. Sin embargo, no han sido restituidas las pensiones de cerca de 100 mil beneficiarios suspendidas en 2016 y un 40% correspondiente al 2017.
La quita indiscriminada tuvo lugar cuando, bajo el paraguas de un antiguo decreto reglamentario de la Ley N° 13.478 dictado durante el gobierno de Carlos Menem -nos referimos al Decreto 432/1997 y su Anexo I-, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, entonces dependiente del área de Desarrollo Social, extremó el examen de los requisitos para acceder a los beneficios de pensión por vejez y por invalidez a través de una aplicación ceñida estrictamente a la letra de la norma en lo atinente a la acreditación de la invalidez laborativa, la situación de vulnerabilidad social y el desamparo familiar.
Sobra aclarar que la exigencia de la condición de pobreza responde a una concepción regresiva, absolutamente repugnante a la Convención y al derecho a una vida autónoma y a la inclusión en sociedad en igualdad de oportunidades de las PCD que ésta consagra, en tanto sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.
Puede observarse en el Informe N° 108 brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros a la Cámara de Diputados de la Nación que, a pesar de haberse alegado un error ante el repudio generalizado de la opinión pública, no ha habido la mínima autocrítica ni revisión de criterios al respecto por parte del gobierno nacional, cuando reafirma que:
“En cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Ley N° 13.478 y el Anexo I del Decreto N° 432/97, y sus modificatorios, reglamentario de la citada norma legal, tiene el deber de efectuar controles periódicos respecto de la subsistencia de los requisitos que motivaron el otorgamiento de las pensiones y, en caso de detectar incompatibilidades, proceder a la suspensión inmediata de la prestación en resguardo de los fondos que administra, destinados a fines sociales. En consecuencia, la CNPA dispone las suspensiones y bajas que correspondan. El Decreto N° 432/97 se encuentra vigente y no ha sido declarado inconstitucional. Por otra parte, la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma rige únicamente para el caso concreto en el cual se aplicó. La norma en cuestión sigue vigente. El criterio que se utilizó fue la aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que establecen los requisitos para el otorgamiento y mantención de las pensiones no contributivas”.
Ahora bien, las bajas y suspensiones forman parte de un proceso de recorte general en la asignación de pensiones iniciado en 2016 y que continúa hasta el día de hoy, con criterios cada vez más restrictivos, dilaciones injustificadas en los trámites, revisiones por tiempo indeterminado; todo ello en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad. Y fueron precisamente los trabajadores de las áreas vinculadas quienes denunciaron las políticas de ajuste en el sector.
En este contexto, en septiembre de 2017 -y previo al mentado Decreto 868/2017-, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 698/2017, por medio del cual disolvió la CONADIS, organismo que -entre otras cosas- estaría a cargo de la coordinación del Plan, y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, actuante en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. En su reemplazo creó la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que, en su calidad de continuadora de aquéllas, absorbió las siguientes funciones:
“el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes 25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional”.
Al fin de cuentas, el Plan Nacional de Discapacidad quedó bajo la órbita de esta única Agencia. Con idéntico pretexto de concentrar funciones, también le fueron asignadas las competencias vinculadas con el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Programa Incluir Salud.
Si bien el DNU 698/2017 dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones de los organismos disueltos a la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad, lo cierto es que anticipaba el desmantelamiento del área en cuestión. Ello, sin perjuicio de que la norma no resistiera el mínimo test de constitucionalidad, examen al que se ha abocado la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo –Ley 26.122– dictaminando por mayoría el rechazo del mismo (OD 1792/2017), sin que obtuviera tratamiento en el plenario de las Cámaras. No existen motivos de necesidad ni urgencia que justifiquen arrogarse potestades privativas de este Honorable Congreso de la Nación; y menos aún, adoptar medidas inconsultas palmariamente violatorias de la Convención que goza de jerarquía constitucional y el principio de participación y consulta plasmado en el artículo 4.3 de la misma (test de convencionalidad).
Iniciada dicha transición, en abril de este año el Poder Ejecutivo ordenó los despidos de setenta trabajadores y trabajadoras de la actual Agencia Nacional de Discapacidad. El lunes 16 de abril, sin previo aviso ni justificación alguna, agentes de sedes de distintas provincias se vieron impedidos de ingresar a sus lugares de trabajo, entre ellos se encuentran algunos con veinte años de antigüedad, otros recién ingresados, e incluso cuatro delegados de ATE.
Los despidos ocurren en el marco de fuertes denuncias por parte de los trabajadores y trabajadoras acerca de una estrategia de vaciamiento del área de discapacidad y merma en la asignación de pensiones por parte del gobierno nacional. Además de vulnerar los derechos y garantías laborales de las personas afectadas, todas estas políticas de ajuste y desguace menoscaban directamente los derechos del colectivo de las personas con discapacidad. Una vez más se pretende aplicar el ajuste a costa de quienes se hallan en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Abona a lo sostenido en el párrafo anterior el hecho de que, a pesar de que la Agencia Nacional de Discapacidad fue presuntamente creada para centralizar las políticas públicas del sector y canalizar en un mismo ente los trámites vinculados a las prestaciones de las PCD, lo cierto es que hasta ahora no se avanzó en dar más eficiencia o celeridad a la burocracia que deben atravesar los interesados. Continúan los retrasos y suspensiones, las revisiones indiscriminadas de trámites que estaban aprobados, la demora en el trámite del nuevo certificado de discapacidad, la aplicación de criterios restrictivos para el otorgamiento de prestaciones -afectando ahora a las personas menores de edad por no mediar incapacidad laboral, personas con síndrome de Down, cáncer o HIV, entre otros-. Paralelamente, se han cerrado centros de atención en las distintas provincias.
A mayor abundamiento, en el mencionado Informe 108 del Jefe de Gabinete se informó a esta Cámara sobre la existencia de un total de 215.029 pensiones no contributivas suspendidas a lo largo de 2016 y 2017, de las cuales 159.451 corresponden a pensiones por invalidez.
A su vez, se aclara que, de las 117.205 pensiones suspendidas en 2017, se reactivaron 39.344, mientras que, de las 97.824 pensiones suspendidas en 2016, se reactivaron 4.258; sin discriminación alguna en estos casos acerca de del tipo de prestación.
En el caso de las altas, los números brindados por el Jefe de Gabinete también dan cuenta de una variación sustancial, cuando comparamos la cantidad de beneficiarios en los períodos 2016 y 2017 con relación al 2015. Mientras en 2015 fueron otorgadas 137.272 pensiones no contributivas- de las que 125.350 corresponden a pensiones por invalidez-, el total de beneficios otorgados sumados los períodos 2016 y 2017 apenas alcanza las 119.508 prestaciones -de las cuales 113.782 corresponden a pensiones por invalidez-.
Todo indica que esta tendencia a la merma en los beneficios se mantiene -o aún se intensifica- en lo que va del año 2018.
Trabajadores del sector estiman que habría más de 100 mil trámites demorados en el área de auditoria médica, esperando resolución. Se trataría de pensiones en trámite que, habiendo sido aprobadas y hallándose en condiciones de ser otorgadas, habrían sido sujetas a un nuevo proceso de revisión por la Agencia Nacional de Discapacidad en función de criterios que se desconocen.
Si bien en el Informe 108 brindado por el Jefe de Gabinete en esta Cámara, se niega que el otorgamiento se encuentre suspendido, sí se admite que se “ha decidido realizar una revisión de todas las pensiones en trámite a fin de garantizar la igualdad en el acceso a derechos de los solicitantes a pensiones” y que ello no afectaría la duración del trámite.
Sin embargo, los datos a los que hemos tenido acceso muestran otra cosa: mientras que hasta diciembre de 2015 se otorgaban 12 mil beneficios por mes, en los primeros cuatro meses del año 2018 se aprobaron 8.869 pensiones de todo el país. Ello ha producido demoras injustificadas que han redundado en un grave perjuicio a los destinatarios de dichas prestaciones, ignorando a las personas que más requieren de acciones positivas por parte del Estado.
A su vez, carecemos absolutamente de información en torno a los recursos presupuestarios que han sido transferidos y asignados a la Agencia Nacional de Discapacidad, el destino y ejecución de los mismos.
Resulta imperioso revertir esta serie de medidas que no han hecho otra cosa que construir más barreras y restricciones para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, su acceso a una calidad de vida digna y su inclusión plena en igualdad de condiciones. Es responsabilidad exclusiva del Estado asegurar los medios para que tales derechos se hagan efectivos.
En tal sentido, creemos absolutamente necesario y urgente contar con información precisa para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al Congreso de la Nación acerca de esta serie de irregularidades que afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por las razones expuestas y atendiendo a la trascendencia de la problemática, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES)