PROYECTO DE TP


Expediente 3677-D-2018
Sumario: PREVENCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS. REGIMEN.
Fecha: 15/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
ARTICULO 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Mascotas: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
2) Animal abandonado: toda mascota que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: mascota que se encuentra extraviada, que puede o no contar con elementos de identificación.
6) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
7) La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota cause daños a la persona o propiedad de otro.
8) Centros de cuidado temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, exhibición o custodia con fines de adopción, tales como, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, albergues y centros de rescate.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación pertinente, promoverá la tenencia responsable de mascotas a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
Para esto, se deberán generar campañas en la población como en los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
En este marco, se realizarán y promoverá la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.
ARTICULO 4°.- Mediante la reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
ARTICULO 5°.- Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:
1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales.
2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
4) Sistemas de registro e identificación de animales.
5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.
6) Sistema de promoción de realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, como de desparasitación con antiparasitarios de amplio espectro.
7) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. En caso de que, por razones médicas debidamente justificadas, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.
8) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
ARTICULO 6º.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:
a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores.
El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía
ARTICULO 7.- Será responsable de las mascotas su dueño o tutor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá por los daños producidos por éste.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el Registro de Mascotas respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
ARTICULO 8.- Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije el Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación.
ARTICULO 9.- Se prohíbe a los responsables de mascotas las siguientes conductas:
a) Torturar, maltratar e inflingir daños, sufrimientos o molestias innecesarias a los animales, o causarles la muerte inmotivadamente.
b) Abandonar al animal en sitios públicos o privados.
c) La utilización de toda suerte de accesorios destinados a limitar o suprimir la movilidad de los animales, que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener su anatomía en posición normal.
d) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, sin que ello obedezca a prescripción médica veterinaria.
e) Mantenerlos en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o inapropiadas para su cuidado, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de su raza o especie.
f) Obligarlos a trabajar.
g) Suministrarles sustancias no permitidas.
h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por facultativo competente en caso de necesidad para la preservación de la salud o la vida del animal.
i) El adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la multa a que fije la reglamentación y una accesoria de inhabilitación absoluta para la tenencia de animales.
ARTICULO 10.- Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y se asimilará al abandono de personas conforme la tipificación del Código Penal.
ARTICULO 11.- Las personas físicas, públicas o privadas que encuentren o rescate a mascotas tengan o no identificación deben entregarlo a una de las entidades publica o sin fines de lucro inscritas en el Registro, para identificarlo y que procedan a la restitución a su dueño. En el supuesto que no tenga dueño o haya sido abandonado, independientemente de las acciones que se inicien, deberán sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable.
De los Registros.
ARTICULO 12.- Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional incorporar en la reglamentación que dicte la creación y administración en el ámbito del organismo competente de un Registro Unico de Mascotas y de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas.
ARTICULO 13.- EL Registro Unico de Mascotas contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. El nombre completo, documento y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. Controles y vacunas del animal, castraciones e intervenciones.
ARTICULO 14.- El Registro Unico de Mascotas deberá emitir un Documento Unico de la mascota para su identificación.
Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.
ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.
Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas, en la forma y plazo que determine la reglamentación respectiva.
ARTICULO 16.- El registro señalado en el inciso anterior contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Nombre completo, identificación tributaria y domicilio de la entidad.
2. Nombre completo, documento y domicilio de su representante legal.
3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:
a) Educación y cultura en tenencia responsable.
b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.
c) Rescate, recuperación y reubicación.
d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.
De los centros de cuidado temporal de mascotas.
ARTICULO 17.- Todo centro de cuidado temporal de mascotas público o privado deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
El Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación respectiva establecerá las normas para dar cumplimiento a las condiciones de salubridad, higiene y cuidado de las mascotas y del medio ambiente.
Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua potable en cantidades necesarias.
El diseño de estos lugares deberá permitir la protección de los mismos contra la fuerte acción de los rayos solares y la lluvia.
Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
ARTICULO 18.- En caso de cierre o abandono de un centro de cuidado temporal de mascotas, su dueño o representante legal deberá notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deberán entregar todos su documentación y antecedentes sanitarios.
ARTICULO 19.- Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 21.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTICULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como misión la prevención y cuidado de las mascotas y la tenencia responsables de las mismas.
Este proyecto tiene como base de sustentación, la DECLARACiÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACiÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACiÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACiÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) que en su artículo 3° dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Esta Declaración dispone, además, que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, y que toda modificación de dicho ritmo o condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria al citado derecho.
Por otra parte, con este proyecto estamos adecuándonos a lo establecido en el año 1990 por la ORGANIZACiÓN MUNDIAL DE LA SALUD, mediante las "Guías para el manejo de la población canina", las que deben observarse en el ámbito nacional.
Debe tenerse presente que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conllevan el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la sociedad en su conjunto.
En este orden de ideas la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Por ello y conforme esta propuesta, se enmarcan las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad de las mascotas como son la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
También es menester poner en énfasis que los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina -el sacrificio y aún la eutanasia- han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.
Es por ello que se pone el énfasis en la prevención ya que es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica -aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país- la técnica más eficaz y correcta de control de población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Conforme lo manifestado hasta aquí, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tendencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de mascotas en un ambiente sano.
Es muy importante, destacar, Señor Presidente que entre los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Asi, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
A modo de conclusión si desde el Estado se regula con un objetivo claro de favorecer y fomentar la tenencia responsable de mascotas, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, tendremos un mejoramiento como sociedad, un medio ambiente más sano y la concientización de cada persona de la responsabilidad que importa incorporar en el seno familiar un animal.
Esta tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, con la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas, generará un avance importante como sociedad.
En ello es fundamental la educación tanto de mayores como de niños en los centros educativos para promover una cultura responsable de inclusión animal.
Es por lo expuesto Señor Presidente que solicito el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1142/19 22/07/2019