PROYECTO DE TP


Expediente 3667-D-2018
Sumario: FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. REGIMEN.
Fecha: 14/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEMOCRATIZACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1°.-
A los efectos de la presente ley, se considera federación deportiva nacional a toda aquella persona jurídica de carácter privado que tenga por objeto la regulación de la actividad de un deporte en la República Argentina, tal como se describe en el párrafo cuarto del artículo 20 de la Ley 20.655 (Ley del Deporte).
Artículo 2°.-
Las autoridades de las federaciones deportivas son elegidas en elecciones directas, secretas, libres, periódicas, competitivas y transparentes.
Se entiende por elecciones directas a aquellas que contemplen la participación simultánea regida por el principio democrático “una persona=un voto” de todos los registrados en el padrón de cada federación, según lo estipulado en el artículo siguiente.
Artículo 3°.-
Cada federación deberá designar una junta electoral encargada de llevar adelante el proceso eleccionario. El primer acto de la junta será confeccionar, en base a los registros de la federación, un padrón para cada elección. El mismo estará compuesto por:
i) los deportistas federados mayores de edad;
ii) los árbitros mayores de edad;
iii) los entrenadores mayores de edad, y
iv) diez dirigentes de cada uno de los clubes afiliados a la federación, o veinte para el caso de instituciones que tengan deportistas o equipos federados de ambos sexos.
Confeccionado el padrón provisorio, la federación deberá publicarlo en su página web. A partir de dicha publicación se deberán cumplir las siguientes instancias:
1) Los interesados tendrán diez días hábiles para lectura e impugnación de los padrones.
2) La junta electoral de la federación deberá responder las impugnaciones en un plazo de cinco días hábiles.
3) Resueltas las impugnaciones, la federación publicará el padrón definitivo en su página web.
4) La junta electoral será la encargada de recibir las listas de las agrupaciones que se presentarán en las elecciones. No podrá incluirse candidatos que no integren el padrón definitivo.
5) Las listas recibidas serán publicadas en la página web de la federación y habrá un plazo de tres días hábiles para cualquier impugnación ante la junta electoral, que deberá resolverlas en el plazo máximo de cinco días hábiles.
6) Resuelta la impugnación, se procederá a la convocatoria de las elecciones según los criterios del artículo 2°, debiendo la junta electoral publicar los resultados del escrutinio en la página web de la federación dentro de los tres días hábiles.
7) En cualquier instancia del proceso descripto, la Justicia Nacional Electoral podrá intervenir a pedido de cualquiera de las partes involucradas en el proceso electoral.
Artículo 4°.-
Las federaciones que reciben subsidios o apoyos económicos de parte de la Secretaría de Deportes de la Nación, del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y de cualquier otro organismo con financiamiento surgido del Presupuesto de la Administración Nacional deberán respetar los siguientes principios democráticos:
a. Los mandatos surgidos de sus procesos eleccionarios deberán tener una duración máxima de cuatro años, con una sola reelección consecutiva.
b. Las comisiones directivas deberán reflejar en la composición de los cargos titulares la representación proporcional de las minorías, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos y con arreglo al procedimiento previsto por el Código Electoral Nacional en sus Arts. 159 a 164, Ley Nº 19.945 y modificatorias.
Una vez establecida la distribución proporcional de los cargos titulares, la lista más votada decidirá la distribución de dichos cargos de acuerdo con la estructura fijada por el respectivo estatuto.
c. Uno de los miembros de la comisión directiva deberá actuar como revisor de cuentas y su designación corresponderá a la segunda lista más votada. En caso de que no hubiera dos listas en las elecciones, la revisión de cuentas quedará a cargo de la Inspección General de Justicia.
d. Los balances anuales actualizados deberán ser publicados de forma permanente en sus respectivas páginas web, conforme a los principios y procedimientos de acceso a la información pública fijados en la Ley 27.275.
e. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de las federaciones deportivas son considerados Personas Políticamente Expuestas (PPE) y deberán presentar anualmente sus declaraciones juradas de bienes y evitar toda incompatibilidad entre esos cargos y sus actividades privadas, según Res. 52/2012 de la UIF (Unidad de Información Financiera).
Quienes accedan a los cargos de representación en las federaciones, así como sus familiares consanguíneos o políticos de primer grado, tendrán vedado el desarrollo de toda actividad empresarial relacionada por el cargo que ocupan. Sus familiares no podrán ser empleados de la federación de la que forman parte, ni mantener ningún tipo de relación profesional o comercial con ésta.
Artículo 5°.-
Las federaciones deportivas que no cumplan con las normas de democratización fijadas en el artículo 4° conservarán su existencia jurídica pero se verán impedidas de seguir recibiendo cualquier tipo de subsidio o apoyo económico de la Secretaría de Deportes, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y cualquier otro organismo con financiamiento surgido del Presupuesto de la Administración Nacional.
El mismo tratamiento se aplicará a las federaciones deportivas que realicen cualquier modificación de sus estatutos posterior a su convalidación que viole lo establecido en los artículos precedentes, o que incumplan su aplicación a las prácticas administrativas concretas.
En estos casos, los deportistas, entrenadores y cuerpos técnicos podrán seguir percibiendo sus becas individuales independientemente de la situación estatutaria de sus respectivas federaciones deportivas, las cuales conservarán la potestad de proponer a la Secretaría de Deportes o al ENARD la nómina de deportistas a ser becados por esas instituciones.
Artículo 6°.-
La Autoridad de Aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.939.
Artículo 7°.-
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
b. Garantizar y organizar la participación de todas las organizaciones nacionales e internacionales que soliciten actuar como veedores de las elecciones.
c. Notificar al Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Deportes, a la Inspección General de Justicia (IGJ) y a cualquier organismo estatal que lo solicite acerca del cumplimiento o incumplimiento de la adecuación, en los estatutos y en las prácticas, de las federaciones deportivas a los requisitos fijados por la presente ley.
Artículo 8°.-
A los efectos de la presente ley, será competente para entender la Justicia Nacional Electoral.
Artículo 9°.-
Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 10°.- CLÁUSULA TRANSITORIA
A partir de reglamentación de la presente ley, las federaciones deportivas dispondrán de un año para la modificación de sus estatutos, lo que deberá aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1° de la Ley 20.655 (Ley del Deporte) establece que el Estado tiene entre sus objetivos fundamentales vinculados al deporte “el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país”. También señala, entre sus metas, “la coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte”.
El Decreto 1327 de 1993, por el que se organizó la estructura de la Secretaría de Deportes de la Nación, señala que ese organismo debe “orientar, coordinar, programar, promover, organizar, asistir y fiscalizar la actividad deportiva federada del país, en relación con las instituciones deportivas, organismos nacionales, gobiernos provinciales y municipales”.
La Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional estipula en el artículo 8° que “las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes” también serán objeto de rendición de cuentas.
En los últimos años, el deporte federado de alto rendimiento recibió un impulso económico importante, a partir de la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y, en particular, con la reforma tributaria de 2017, que aseguró que ese organismo sea incluido de manera permanente en el Presupuesto de la Administración Nacional. Entre 2010 y 2016, según se desprende de los Balances del ENARD, se destinaron a becas, pasajes, alojamientos y todo lo vinculado exclusivamente al deporte de alto rendimiento, más de 1700 millones de pesos que complementaron los aportes específicos de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Sin embargo, eso no tuvo su correlato en una mejora en la transparencia ni, mucho menos, en la democratización de la vida institucional de las federaciones deportivas. En los últimos años continuaron apareciendo casos de máxima discrecionalidad tanto en el uso de los recursos como en el manejo de las federaciones, puestas a merced del presidente de turno y sin contrapesos lógicos dentro de los órganos de control internos.
Un ejemplo de los desmanejos financieros de los últimos años se dio en la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB), durante la gestión de Germán Vaccaro y de la que sólo pudo salirse a partir de la implicación de los jugadores más representativos de la Generación Dorada, con Luis Scola a la cabeza. Si eso pudo ocurrir en la administración del que fue el deporte más exitoso de la Argentina en los últimos 15 años, ¿qué cabría esperar en otros deportes de menor exposición y todavía más lejos del profesionalismo y la democratización que se anhela para esas instituciones?
En otro deporte exitoso, como es el hockey sobre césped, la Confederación (CAH) también fue un ejemplo de cómo una conducción personalista y alejada de los valores democráticos puede perjudicar la performance deportiva. Así ocurrió durante la presidencia de Aníbal Fernández, en la que varias jugadoras del seleccionado (Luchetti, D’Elía, Sruoga) renunciaron por discrepancias con su gestión, con la lógica influencia que esto tuvo en el rendimiento del equipo en los años siguientes.
Situaciones similares se viven o se vivieron en los últimos años en otros deportes: la opacidad en los manejos financieros de la AAT durante la gestión de Armando Cervone, o la crisis institucional de la AFA surgida tras las más de tres décadas de conducción unitaria de Julio Humberto Grondona. En este último caso, el vergonzoso empate 38-38 de diciembre de 2015 durante el proceso eleccionario de esa entidad, no hace más que reflejar la necesidad de imponer una mayor rigurosidad en los controles de esas instituciones, tanto en lo electoral como en lo financiero.
La propuesta de esta ley no implica, bajo ningún aspecto, una intromisión en la vida institucional de las federaciones alcanzadas. Pero es función del Estado velar y fiscalizar el buen uso del erario público y contribuir a una democratización de esas organizaciones en pos de un desarrollo deportivo más sólido y duradero. Porque el Estado no puede ni debe conformarse con exigir una mera rendición de cuentas, sino que es su función también impulsar una mejora en la calidad democrática de las instituciones deportivas, atento a la importancia que éstas tienen en la vida social de nuestro país.
En particular, consideramos que las vías indirectas de elección no son democráticas y dejan sin voz a los principales protagonistas, que son los deportistas, entrenadores y árbitros. Además, favorecen la creación de pequeñas mafias cuyo fin es perpetuarse en las posiciones de mando mediante un sistema de prebendas en el que los favores se pagan con votos. Entendemos que vías directas y procesos democráticos en las elecciones de las federaciones constituyen un instrumento decisivo para terminar con esas prácticas malsanas.
Por las razones expuestas es que solicitamos tengan a bien acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTAN BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/04/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría