PROYECTO DE TP


Expediente 3659-D-2018
Sumario: RECHAZAR EL ACUERDO FIRMADO ENTRE LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rechazar enfáticamente el acuerdo alcanzado entre las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la toma de un empréstito Stand By por
50.000 millones de dólares, equivalente al 1.110% de la cuota de Argentina en el FMI, el cual no recibió debido tratamiento de este Congreso de la Nación conforme prescriben los Artículos Nro. 4; 75 Inc. 4-7 y 19 de nuestra Constitución Nacional.
Rechazar las condicionalidades sobre la política económica emanadas de dicho acuerdo, las cuales fueran explicitadas por el Ministro de Hacienda, Lic. Nicolás Dujovne, el 07 de junio del presente.
Rechazar todas las condiciones que se pretendan imponer sobre las políticas social, laboral, previsional, sobre la política monetaria, cambiaria, sobre las autonomías provinciales y sobre las decisiones de futuros gobiernos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Resolución tiene por objeto el rechazo del acuerdo entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Argentina para la obtención de un crédito Stand By por US$50.000 millones (1.110% la cuota de Argentina en el FMI), las condicionalidades de política económica explicitadas por el Gobierno, y todas aquellas que puedan perjudicar a los trabajadores, los beneficiarios de la seguridad social, a las Provincias y los futuros gobiernos y lesionar la soberanía nacional en el diseño de la política económica.
El Ministro de Hacienda, Lic. Nicolás Dujovne, y el Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Dr. Federico Sturzenegger, anunciaron en conferencia de prensa el jueves 7 de junio de 2018 un principio de acuerdo con la presidenta del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde, para aprobar un préstamo Stand By por US$50.000 millones, con una serie de condicionamientos para la política económica hasta 2021, dejando de manifiesto que el gobierno futuro, que los argentinos elijan a partir de 2019, debería realizar la mitad de los ajustes promovidos por el organismo multilateral.
El mismo día, el Fondo Monetario emitió un comunicado de prensa en el cual aclaró que “el FMI alcanza un acuerdo a nivel del personal técnico con Argentina sobre un plan económico”, lo cual pone de manifiesto que el FMI, junto con el Gobierno, han elaborado un complejo plan de mediano plazo que incluye objetivos de resultados para el próximo gobierno.
Dicho acuerdo viola los principios esenciales de la Constitución Nacional, que promueven la división republicana de Poderes del Estado, el federalismo con las Provincias, los derechos del trabajo y la seguridad social, y la potestad exclusiva del Congreso de la Nación para el tratamiento de las cuestiones de deuda soberana.
Sostiene la Constitución Nacional en su Artículo Nro. 4 que “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
En consecuencia, todos los empréstitos a tomar deben tener un tratamiento en el Congreso de la Nación, de manera preferente con anterioridad a la concreción del mismo, a los fines de que el Poder Legislativo pueda ejercer su potestad debidamente.
Este derecho se ve ratificado en el Artículo Nro. 75 de nuestra Carta Magna, que versa sobre las atribuciones del Congreso. En particular, en los incisos 4, 7 y 19 asigna al Poder Legislativo las siguientes facultades:
75.inc.4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 75.inc.7: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
75.inc.19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
En consecuencia, este Honorable Congreso de la Nación debe velar por el desarrollo económico con justicia social, y también debe aprobar los empréstitos. Aprobar un acuerdo de endeudamiento que lesione las posibilidades de justicia social implica una doble afrenta del Poder Ejecutivo a las potestades y responsabilidades del Legislativo.
Existe una importante jurisprudencia a partir de los Artículos de la Constitución que sostienen que el Poder Ejecutivo no puede contraer ningún empréstito sin el acuerdo del Honorable Congreso de la Nación.
En segunda instancia, el principio de acuerdo condiciona la política económica del futuro Gobierno, dado que el préstamo por US$50.000 millones en desembolsos parciales tiene una duración de 36 meses, para ser devuelto con intereses de aproximadamente 4% en dólares de forma posterior, generando obligaciones de ajuste de gasto público en salarios, jubilaciones, transferencias corrientes y obra pública hasta 2020, y exigiendo un superávit primario de 0,5% del PBI para 2021.
El condicionamiento no sólo limita a los futuros gobernantes. Restringe el principio de Soberanía Popular que emerge de las bases políticas de la Constitución Nacional. Según este concepto, es el Pueblo quien constituye al Estado, debiendo controlarlo y cambiar a sus representantes, si las políticas no responden a su voluntad. Si el próximo Gobierno se encuentrara condicionado por el Fondo Monetario, se limitaría el principio democrático contenido en el concepto de Soberanía Popular. Según el Artículo Nro. 33 de nuestra Carta Magna, “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana del gobierno”. En el mismo sentido, en el Artículo Nro. 37 de la misma, se expresa que “esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.
Según la información publicada por el Lic. Dujovne, el acuerdo incluye la reducción del gasto público en personal y bienes y servicios por un total de 0,7% del PBI entre 2018 y 2020 (alrededor de un 13% en términos reales, según las estimaciones oficiales). Ello puede implicar reducción de salarios y/o de puestos de trabajo en el sector público. En el Estado Nacional, ya se han firmado paritarias del 15%, con una inflación muy superior, y en algunas entidades autárquicas, como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se niega un aumento por un año.
Entendemos que los trabajadores públicos poseen los mismos derechos constitucionales que los demás, contenidos en el Artículo Nro. 14 Bis de la Constitución Nacional:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. (…)”
Según la información proporcionada por el Ministro de Hacienda, existe una salvaguarda para aumentar el 0,2% del PBI en Asignaciones Universales si el desempleo aumenta por encima de las estimaciones, lo cual implica que el Gobierno y el FMI no ignoran el efecto que tendrá el acuerdo sobre los salarios reales, los desocupados y los más necesitados en general.
Asimismo, en el año 2020, se manifiesta la necesidad de realizar un ajuste previsional de 0,2% del PBI. Vale la pena señalar que en la revisión del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario realizada en 2017, se proponía reformar el sistema de pensiones, crear un pilar de capitalización privado, y eliminar las Asignaciones Familiares para el salario medio de la economía. Atento a ello, cabe recordar nuevamente el Artículo Nro. 14 Bis de nuestra Constitución Nacional:
“(…) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
En este sentido, cualquier acuerdo que vulnere los derechos previsionales de los niños y las personas mayores, violará el Artículo Nro. 14 Bis de nuestra Carta Magna.
El acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el FMI también reduce las transacciones corrientes a las Provincias por un 0,6% del PBI (74% en términos reales) entre 2018 y 2020, y recorta la obra pública por 1,6% del PBI (81% en términos reales), lo cual afecta a la provisión de recursos e infraestructura a las jurisdicciones subnacionales. Es importante recordar, en este sentido, la naturaleza federal de nuestro país, expresada en el Artículo Nro. 1 de la Constitución Nacional, y que las Provincias son preexistentes a la Nación y la conforman, según el Preámbulo. En este sentido, consideramos que la reducción de la obra pública y de las transacciones corrientes a las Provincias reducen su autonomía y capacidad de realizar políticas públicas. Se destaca que en la revisión del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario de 2017, se solicitó la eliminación del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), y de las transferencias corrientes a las Provincias que no cumplan con la Ley de Régimen de Responsabilidad Fiscal Nro. 27.428. Esta Honorable Cámara debe defender el bienestar de las Provincias y el respeto por el federalismo, por lo que se debe rechazar el acuerdo con el FMI.
En materia de Autonomía del Banco Central de la República Argentina, se exige modificar la Ley 24.144 de su Carta Orgánica, para fortalecer el mandato de estabilidad de precios, y eliminar los adelantos transitorios, lo cual, además de un retroceso en materia del mandato y facultades de la entidad monetaria, es una flagrante intromisión de un organismo exterior en los asuntos domésticos y en las facultades del Poder Legislativo. Este Honorable Congreso de la Nación no puede debatir una cuestión compleja como la naturaleza del Banco Central como condicionamiento para la aprobación o no del financiamiento del Fondo Monetario.
Rechazamos, asimismo, los fundamentos del acuerdo, dado que se sostiene que el objetivo es financiar el déficit fiscal en su trayectoria de ajuste hacia el equilibrio. El financiamiento solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional al FMI, como es de público conocimiento, está nominado en divisas. Siendo los recursos necesarios para efectuar las erogaciones del Estado Nacional nominados en pesos argentinos, este Poder Legislativo no puede encontrar argumentos válidos para recurrir a la financiación vía deuda externa. Si del
déficit fiscal se trata, existe la disponibilidad de ahorro en pesos suficiente en el mercado local, para disponer del mismo a través de emisiones de deuda pública nacional.
Al 6 de junio de 2018, el stock de Letras del Banco Central alcanzaba los 1.206.672 millones de pesos, cifra equivalente a la línea stand by (USD 50.000 millones) negociada con el Fondo Monetario Internacional. Si el Banco Central decide no renovar la emisión de tales títulos, existirán en el mercado los suficientes pesos para destinarse a la compra de títulos del gobierno nacional.
Resulta inaceptable la toma de deuda externa a fin de que el Tesoro vuelque los dólares al mercado cambiario, financiando así, de forma artificial, la fuga de capitales argentina. Tal situación, puede ser afrontada a través de regulaciones y administraciones cambiarias. Si tales medidas no son llevadas adelante por el Poder Ejecutivo o el Banco Central de la República Argentina, no pueden ser evadidas a través del endeudamiento de la Nación, comprometiendo tanto a las generaciones actuales como futuras.
Por otro lado, el ajuste que el gobierno ha anunciado no resuelve los problemas estructurales que han causado la corrida cambiaria: el endeudamiento externo es cada vez más insostenible, la fuga de capitales superó los US$22.147 millones en 2017 y alcanza los US$8.985 millones entre enero y abril de 2018, la salida por turismo fue de US$3.401 millones en los primeros cuatro meses, y en abril de 2018, por primera vez desde diciembre de 2016, tuvimos salidas netas de capitales especulativos bajo la forma de inversiones de portafolio negativas.
Permitir la fuga de capitales a costa de los ingresos de los trabajadores del Estado, las personas mayores, los niños, los Gobiernos Provinciales y las generaciones futuras es absolutamente irresponsable, en tanto dicha falta se ve agravada en la medida en que el Gobierno, a la fecha, no ha hecho pública la carta de intención al FMI para que el Pueblo y este Honorable Congreso de la Nación puedan tomar conocimiento fehaciente de cómo se verá afectada la economía del país y la calidad de vida de los argentinos por los condicionamientos del organismo.
El Pueblo tiene derecho a conocer las consecuencias del acuerdo con el FMI, y este Honorable Congreso de la Nación debe tratarlo en su seno. Siendo el titular del Poder Ejecutivo Nacional una representación temporal de un poder permanente emanado del Pueblo, es de interés de todos los argentinos y las argentinas evaluar, controlar y eventualmente rechazar las políticas que condicionan el futuro.
En defensa de las potestades de los artículos 4 y 75 de la Constitución Nacional, la división republicana de los Poderes del Estado Nacional, el federalismo y la autonomía de los Gobernadores de las Provincias, los derechos laborales y previsionales, y la Soberanía Popular, y en la convicción de que la política económica debe estar al servicio del desarrollo nacional, la justicia social y la felicidad del pueblo, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 19/06/2018
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996