PROYECTO DE TP


Expediente 3654-D-2017
Sumario: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
Fecha: 05/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
Artículo 1º.- La presente ley establece los criterios para la realización de embargos preventivos sobre cuentas bancarias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo que lo reemplace y es de orden público.
Artículo 2º.- Queda absolutamente prohibido al Organismo Recaudador Nacional efectuar embargos preventivos sobre distintas cuentas bancarias del deudor fiscal en forma simultánea salvo en los casos que los fondos existentes en alguna de ellas fueren insuficientes.
Artículo 3º.- El juez que disponga una medida cautelar de embargo sobre cuentas bancarias de un deudor fiscal, deberá ordenarlas siempre en forma alternativa tomando los recaudos necesarios para evitar que se afecten fondos en exceso que puedan perjudicar el desarrollo de la actividad del deudor. Solo para el caso de un deudor de alto riesgo debidamente justificado podrá el órgano recaudador procurar embargos simultáneos.
Artículo 4º.- El Banco Central de la República Argentina deberá instrumentar un sistema que permita individualizar las cuentas del contribuyente afectado por un embargo para evitar la afectación de fondos en exceso del monto total ordenado en la medida cautelar.
Artículo 5º.- Si por cualquier motivo se produjeran embargos simultáneos en exceso del monto máximo de la medida ordenada en las cuentas bancarias del deudor fiscal, el juez actuante y/o el organismo recaudador procederán a desafectar lo inmovilizado en exceso en el plazo de 24 horas hábiles contados desde el momento que se trabó la medida o que se tuvo conocimiento de la afectación.
Transcurrido dicho plazo, el mantenimiento de la medida generará a favor del contribuyente un crédito que se descontará del valor total de la deuda y sus accesorios y que será equivalente al monto que surja de aplicar al valor embargado en exceso sobre cuentas bancarias la tasa de interés para plazo fijo del Banco de la Nación Argentina por la cantidad de días en que se mantenga la inmovilización arbitraria.
Artículo 6º.- Cuando el deudor fiscal diera en pago los fondos embargados o por cualquier modo regularice su situación fiscal dentro de los 5 días de notificado el embargo en cuenta bancaria y no hubiere intimación de pago judicial vencida, los honorarios profesionales de los agentes fiscales que tuvieren relación de dependencia con el Organismo Recaudador tendrán como límite máximo un tercio de lo que correspondiere a la escala legal vigente.
Artículo 7º.- En los casos de contribuyentes personas físicas o de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no sean consideradas de riesgo por el Organismos Recaudador, los embargos preventivos se realizarán con preferencia sobre bienes inmuebles o muebles registrables, luego sobre cuentas no a la vista y solo en su defecto sobre el resto de las cuentas bancarias.
Artículo 8°.- La Administración General de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina dictarán la normativa necesaria a los efectos de cumplir con el objeto de la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina el fisco cuenta –razonablemente- con una gran cantidad de medidas cautelares a su favor, pues debe velar por la integridad del erario público.
Sin perjuicio de ello muchas veces se coloca a los demandados en situaciones apremiantes, al mantenerse una postura inhibitoria o de traba generadora de perjuicios que podrían ser evitados y, peor aún, que se agravan más si no se avanza con ninguna actividad tendiente a cobrar la deuda que se ejecutó, desvirtuándose el propósito que debe tenerse en mira para hacer uso de la jurisdicción en esta clase de juicios.
Las medidas cautelares habitualmente acorralan al demandado generándole perjuicios injustos. En el mismo sentido, en el caso de las cautelares -tales como inhibición general de bienes, embargos de cuentas bancarias o de otros fondos del sistema financiero, intervenciones de caja- suelen mantenerse sine die, sin que se ponga fin a los procesos.
Su uso abusivo puede generar enormes perjuicios, por ejemplo para las pymes, imposibles de reparar ulteriormente. Así, el contribuyente se ve inmerso en los avatares de este tipo de juicios en los que se traban cautelares duras sin previa audiencia de la parte que, muchas veces, tiene defensas para oponer. Esto se agrava cuando el contribuyente ve afectadas sus cuentas bancarias mediante embargos indiscriminados sin importar si esto es realmente necesario, interrumpiendo la cadena de pagos del tráfico comercial.
Es menester señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha fijado límites. Aí en el fallo "AFIP c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal" (A.910. XXXVII, del 15/6/10), declaró —por mayoría— la inconstitucionalidad del inc. 5° del art. 18 de la ley 25.239, sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683, dejando desde entonces la práctica consolidada del despacho judicial de embargos, dirigiéndose la notificación al Banco Central de la República Argentina, sobre las cuentas bancarias que tuviera el deudor.
Desde la doctrina tributarista se ha sostenido que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acató el mencionado fallo dictado por la CSJN. En virtud de ello la AFIP dictó la Disposición Nº 250/10 por el cual se dejó aclarado que corresponde adecuar el procedimiento de traba y levantamiento de medida cautelares a lo resuelto por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ésta disposición se destaca :
a) La AFIP le debe solicitar al juez, en el escrito de inicio de la ejecución fiscal, que ordene trabar embargo general de fondos y valores, el que se diligenciará mediante el sistema de oficios judiciales (SOJ). Se utiliza este sistema para: 1) trabar o levantar embargos generales de fondos y valores, 2) trabar o levantar embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad y 3) transferencias de fondos embargados.
b) Las medidas cautelares sobre cuentas bancarias o sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas, deben diligenciarse dentro de las setenta y dos horas (72) de haber sido ordenadas por el juez.
c) Si las medidas cautelares sobre cuentas u otras son insuficientes o negativas, la AFIP debe pedirle al juez la traba de otras, priorizando la traba de embargos sobre bienes registrables (como inmuebles, automotores) o la designación de un interventor recaudador cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita captar fondos en forma regular y suficiente.
d) Si se desconocen bienes a embargar o los conocidos son insuficientes la AFIP debe pedirle al juez que ordene la inhibición general de bienes del demandado. Esa medida se anota sin monto y ante los respectivos registros (Propiedad Inmueble, Automotor).
e) Toda medida cautelar que no se haya pedido en el escrito de inicio de la ejecución fiscal debe ser requerida al Juez interviniente.
f) El levantamiento de cualquier medida cautelar debe ser ordenada por el juez y el agente fiscal prestará conformidad al levantamiento, previa verificación del íntegro pago de las sumas reclamadas, accesorios y costas o el ingreso a un régimen especial de pagos que autorice el levantamiento de tales medidas.
Sin perjuicio de ello persiste el problema de los embargos trabados indiscriminadamente sobre todas las cuentas del contribuyente, cuando los montos involucrados exceden en mucho el valor de la deuda con la AFIP. En virtud de ello que se pretende dotar de razonabilidad al sistema.
El Banco Central de la República Argentina tiene entre sus funciones, según el inciso h) del artículo 4º de la Ley Nº 24.144, “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.”. En virtud de ello, tiene una actividad esencial que debe dirigirse a individualizar una sola cuenta del contribuyente para que sobre ella recaiga el embargo
Es menester señalar que actualmente existen prácticas de cooperación de los organismos mencionados en el artículo 8º del proyecto, como por ejemplo, el mecanismo de diligenciamiento de los oficios judiciales emitidos en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y mediante los cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de fondos embargados, que se hace a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), el cual utiliza “Internet” como vía de transmisión de los datos respectivos. Los oficios comunicados por esta vía tienen una numeración única, correlativa y creciente asignada internamente por el propio sistema.
A partir de lo expuesto surge palmariamente la necesidad de que el organismo recaudador al trabar los embargos sobre cuentas bancarias de los contribuyentes, para asegurarse el cobro de deudas, lo haga de manera eficiente y respetando los derechos de las personas.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0903-D-19